Texto de la norma
Dec. No. 40-07 que modifica el Decreto No. 272-97 en cuanto se refiere a la ubicación de la Zona Franca Industrial de Azua.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 40-07
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas industriales en diferentes lugares del país ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde han sido creadas;
CONSIDERANDO: Que la Zona Franca de Azua fue creada mediante Decreto No. 272-97 del 2 de junio del 1997, bajo la dirección técnica y operativa de la Corporación de Fomento Industrial;
CONSIDERANDO: Que la Corporación de Fomento Industrial, mediante contrato debidamente aprobado por su Consejo Directivo, vendió a la compañía Australia Operating Corporation, S. A., el Parque Industrial de Azua;
CONSIDERANDO: Que previo a la venta realizada a la compañía Australia Operating Corporation, S. A., la Corporación de Fomento Industrial solicitó al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación la autorización para someter al Poder Ejecutivo la corrección de la ubicación catastral del Parque Industrial de Azua;
CONSIDERANDO: Que la ubicación catastral real de la Zona Franca Industrial de Azua es la Parcela 581-B, del D. C. No.8 del Municipio y Provincia de Azua, con una extensión superficial de 03 hectáreas, 46 áreas y 84 centiáreas, equivalentes a 55.23 tareas nacionales, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcela No.581 resto; al Este, Parcela No.581 resto; al Sur, carretera Sánchez; al Oeste, Parcela No.581-resto.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 de la Ley No. 8-90 ,del 15 de enero de 1990 faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, a expedir la autorización necesaria, condicionada a la ratificación del Poder Ejecutivo, para que los promotores, organizadores y forjadores de proyectos de instalación, desarrollo y administración de zonas francas puedan beneficiarse de la indicada ley;
CONSIDERANDO: Que, en fecha 21 de junio de 2005, la Corporación de Fomento Industrial presentó ante el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para traspasar los derechos como operadora de la Zona Franca de Azua, en favor de la compañía Australia Operating Corporation, S. A., y la modificación del Decreto en cuanto a la ubicación catastral;
VISTA: La Resolución No. 06-06-MP, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 16 de noviembre del 2006;
VISTO: El Decreto No. 272-97 del 10 de junio del 1997;
VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto lo siguiente:
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el Decreto No. 272-97 del 10 de junio del 1997, para que aparezca la denominación catastral real de la ubicación de la Zona Franca Industrial de Azua, la cual es: Parcela 581-B del D. C. No.8 del Municipio y Provincia de Azua, con una extensión superficial de 3 hectáreas, 46 áreas y 84 centiáreas, (55.23 tareas nacionales), con los siguientes linderos: Al Norte: Parcela No. 581 resto; al Este: Parcela No.581 resto; al Sur: carretera Sánchez; al Oeste, Parcela No. 581-Resto y para que, en lo adelante donde aparezca el nombre de la Corporación de Fomento Industrial se lea Operadora de Zonas Francas Australia Operating Corporation, S. A.
Artículo 2. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará la referida zona franca industrial serán convenidas mediante la firma del contrato correspondiente entre el Estado dominicano y la Operadora de Zonas Francas Australia Operating Corporation, S. A., observándose las disposiciones de regulación y control de la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990.
Artículo 3. Se le otorga poder especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que, en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía Operadora de Zonas Francas Australia Operating Corporation, S. A., los contratos correspondientes que regulen las relaciones y el manejo de esta zona franca de exportación.
Artículo 4. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del dos mil siete (2007), año 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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