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Dec. No. 35-07 que concede pensiones del Estado a varios servidores de la administración pública.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 35-07
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:
1. Al señor Abigail Antonio De León Acevedo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
2. Al señor Ruddy Grullón, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
3. Al señor José Altgracia Martínez Ortega, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales.
4. Al señor Pedro Julio Evangelista, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales.
5. Al señor Ramón Hernández Franco, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
6. A la señora Ana A. Gómez Ceara Vda. Brea, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales.
7. Al señor Cesáreo De La Cruz Polanco, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
8. A la señora Ana Miosotti Pimentel Fermín, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00), mensuales.
9. Al señor Alcibíades Aquino, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00), mensuales.
10. A la señora Marianela García, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00), mensuales.
11. Al señor Pantaleón Heredia, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00), mensuales.
12. A la señora Rita María Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado dominicano de dos mil seiscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$2,650.00), mensuales.
13. A la señora Rosa Elena Aracena Gómez Vda. Tapia, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado dominicano de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00), mensuales.
14. A la señora Magdalena Matos Santana, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado dominicano de dieciséis mil ochocientos ochenta y ocho pesos con 00/100 (RD$16,888.00), mensuales.
Artículo 2.- Se elevan las pensiones del Estado asignadas a las siguientes personas:
1.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Mercedes Ramón de Valdez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Juana Natalia Báez Benítez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
3.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Ana Altagracia Jorge, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
4.-A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Martina Aguirre, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
5.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del señor Oscar Rafael Muñoz Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
6.- A la suma de cinco mil quinientos pesos con 00/100 (RD$5,500.00) mensuales, a favor del señor Celerino Nelson Ferreras, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
7.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Nereyda Ramos F., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
8.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Evangelina Santos Vda. Bergés.
9.- A la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor del señor Nicolás Almanzar.
10.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora G Mercedes Tucker Salas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
11.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Leonel Antonio Guerrero Cuevas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
12.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Mejía Mesa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
13.- A la suma de ocho mil quinientos siete pesos con 00/100 (RD$8,507.00) mensuales, a favor del señor Wiliam Mejía Pimentel, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
14.- A la suma de siete mil ochocientos sesenta y seis pesos con 00/100 (RD$7,866.00) mensuales, a favor de la señora Zelandia Baralt Tirado, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
15.-A la suma de cinco mil quinientos pesos con 00/100 (RD$5,500.00) mensuales, a favor de la señora Algida Ozema Mercedes P. de Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
16.- A la suma de cinco mil trescientos pesos con 00/100 (RD$5,300.00) mensuales, a favor del Manuel Lebrón Serrano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
17.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Altagracia Cerda Caro, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
18.- A la suma de diecisiete mil pesos con 00/100 (RD$17,000.00) mensuales, a favor del señor Manuel E. Pérez Hernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
19.-A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Olga Suárez Vda. Bidó, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
20.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales a favor de la señora Marcia Castillo Viuda Mejía, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
21.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales a favor del señor Julio Cesar Guillen Grullard, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
22.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a favor del señor José Manuel Díaz Acosta, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
23.- A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales a favor del señor Carlos Manuel Quezada Duran, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
24.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a favor de la señora Carlota Altagracia Lockward Serret, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
25.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a favor de la señora Fabiola Altagracia Bernabé Jiménez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
26.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales a favor de la señora Dinorah Rodríguez de Villa, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
27.-A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales a favor de la señora Altagracia Consuelo Méndez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
28.- A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales a favor del señor Glauco Castellanos Díaz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
29.- A la suma de treinta y seis mil pesos con 00/100 (RD$36,000.00) mensuales, a favor de la señora Gisela Ramírez Perdomo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
30.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a favor de la señora Nieves Maria Mercedes Valerio Silvestre, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
31.- A la suma de veinte y un mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00) mensuales a favor de la señora Berty Josefina Álvarez Vallejo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
32.- A la suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales a favor de la señora Fiordaliza Jiménez De La Cruz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
33.- A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales a favor de la señora Gladys Alicia Guerrero Báez de Toribio, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
34.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales a favor de la señora Onelia Altagracia Martínez Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
35.- A la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales a favor del señor Mario E. Viñas Bentances, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
36.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales a favor de la señora Escolástica Nolasco, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
37.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales a favor de la señora Maria Irene Castro Peña, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
38.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales a favor de la señora Elba Rafaela Ferdinand de García, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
39.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del señor Luis Almonte Marte, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
40.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Alba Maritza Castillo Jiménez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
41.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Juana Gómez de Genao, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 3.- Se modifica el numeral 4 del Artículo 2 del decreto 368-06 de fecha de 21 de agosto de 2006, para que diga de la siguiente manera: `` Se asigna una pensión del Estado dominicano de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00), mensuales, a favor de la señora Esperanza Marine Abreu De León, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 4.- Se modifica el decreto 344-93 del 23 de diciembre del 1993, para que diga de la siguiente manera: ``Se asigna una pensión del Estado dominicano de diecisiete mil cuarenta pesos con 00/100 (RD$17,040.00) mensuales, a favor del señor Vinicio Medina Guerrero, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
Artículo 5.- Se modifica el decreto 459-06 para que diga de la siguiente manera:`` Se asigna una pensión del Estado dominicano de veinte y seis mil trescientos cuarenta y cuatro mil pesos con 00/100 (RD$26,344.00) mensuales, a favor de la señora Domitila Céspedes, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
Artículo 6.- Se modifica el decreto 459-06 para que diga de la siguiente manera:`` Se asigna una pensión del Estado dominicano de veinte y seis mil trescientos cuarenta y cuatro mil pesos con 00/100 (RD$26,344.00) mensuales, a favor del señor Domingo Antonio Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
Artículo 7.- Se modifica el numeral 24 del Artículo 2 del decreto 151-06 del 25 de abril de 2006, para que diga de la siguiente manera:` Se asigna una pensión del Estado dominicano de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Lidia Carvajal Vda. Zaiter, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 8.- Se modifica el numeral 87 del Artículo 1 del decreto 572-05 del 11 de noviembre de 2005, para que diga de la siguiente manera:` Se asigna una pensión del Estado dominicano de veinte y cuatro mil pesos con 00/100 (RD$24,000.00) mensuales, a favor del señor José Joaquín Ramírez Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 9.- Se deroga el numeral 121 del Artículo 1 del Decreto 761 del 9 de agosto de 2004.
Artículo 10.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 11.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve días (19) del mes de enero de 2007; años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ