Texto de la norma
Dec. No. 26-07 que autoriza a varias personas físicas y morales, a utilizar parte de los 60 metros de la franja marina en Sosúa y Cabarete, Puerto Plata, y Guayacanes, San Pedro de Macorís.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 26-07
VISTOS: Los oficios Nos.3786, 3884 y 3890, del 17 noviembre y 4 de diciembre de 2006, respectivamente, de la Secretaría de Estado de Turismo;
VISTA: La Ley No.305, del 23 de mayo del 1968;
VISTA: La Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana No.541, del 31 de diciembre del 1969, y sus modificaciones;
VISTA: La Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo;
VISTA: La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64, del 18 de agosto de 2000;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se autoriza a la sociedad Club Náutico Los Charamicos, C. x A., a utilizar parte de los sesenta (60) metros de la franja marina, para desarrollar el proyecto denominado
Club Náutico Los Charamicos (tercera etapa de desarrollo), dentro de la Parcela No.1-Reform-88-B, del Distrito Catastral No.2, Sosúa, lugar La Jina, provincia Puerto Plata.
Artículo 2. Se autoriza al señor Alonso Lomba Jiménez, de Constructora Cabarette Vento Mare, S. A., a utilizar parte de los sesenta (60) metros de la franja marina y el derecho de vía de la carretera tramo Sosúa–Cabarete, para desarrollar el proyecto denominado Vento Mare, dentro de las Parcelas Nos.6-A-1 y 5-C-(parte), del Distrito Catastral No.5, en Cabarete, provincia Puerto Plata.
Artículo 3. Se autoriza al Arq. Manuel Jiménez Juliao y al Lic. Juan de Dios Ventura S., a utilizar parte de los sesenta (60) metros de la franja marina, para desarrollar el proyecto denominado Blue Bay Apart-Hotel And Spa, dentro de la Parcela No.264, del Distrito Catastral No.6/1, Sección Guayacanes, provincia San Pedro de Macorís
Artículo 4. Las autorizaciones que se confieren por el presente decreto estarán condicionadas al previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglamentaciones al tenor de la Secretaría de Estado de Turismo y de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 5. Envíese a las Secretarías de Estado de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Marina de Guerra, para los fines correspondientes
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil siete (2007); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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