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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 21-07

QUE INTEGRA LA COMISION PARA ESTABLECER EL PLAN DE DESARROLLO DE LA RED PUBLICA DE SALUD.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ene de 2007fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10410Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Asistencia SocialMiembro de un órganoel Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS)

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 21-07 que integra la Comision para Establecer el Plan de Desarrollo de la Red Publica de Salud. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 21-07 CONSIDERANDO: Que 10s servicios publicos de salud para la atencihn a las personas, resultan imprescindibles para la implementacihn y el desarrollo del Seguro Familiar de Salud. CONSIDERANDO: Que estos servicios, de acuerdo a la legislacion vigente, deben readecuarse en correspondencia con 10s principios de la seguridad social y, a la vez, lograr niveles adecuados de satisfaccihn, productividad, calidad y oportunidad. CONSIDERANDO: Que para ello es necesario que las diferentes redes publicas de salud puedan desarrollar procesos de integracihn y sinergia en sus intervenciones, con la finalidad de corregir limitaciones en el acceso y/o duplicaciones en la oferta de 10s servicios de salud. CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), en sus trabajos para la constitucihn y desarrollo de 10s Servicios Regionales de Salud (SRS) ha definido un modelo de red, asi como modelos de contratos y convenios de gestihn, que deben ser revisados e implementados por las demas redes publicas. CONSIDERANDO: Que resulta necesario generar un espacio de encuentro entre las redes publicas que permita identificar 10s trabajos minimos necesarios para poder lograr el desarrollo de una Red Publica Unica de Salud. CONSIDERANDO: Que para lograr esto se requiere de un accionar planificado que conduzca a1 desarrollo de la Red Publica en el sentido que lo requiere la implementacihn del Seguro Familiar de Salud. VISTA: La ley 87-01, del 9 de mayo de 2001, sobre Sistema Dominican0 de Seguridad Social y sus Reglamentos, en especial el Reglamento sobre el Seguro Familiar de Salud. VISTA: La Ley General de Salud No. 42-01, de fecha 8 de marzo de 2001, y sus Reglamentos, en especial el de Rectoria y Separacion de Funciones y el de Provision de las Redes Publicas de Servicios de Salud. VISTA: La Resolucion de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social 00024-05, del 5 de octubre del 2005, sobre el modelo de red de 10s Servicios Regionales de Salud. VISTO: El acuerdo para el inicio del Seguro Familiar de Salud del Regimen Contributivo, del 19 diciembre del 2006, suscrito por representantes del Gobierno, 10s empleadores y las organizaciones sindicales de trabajadores. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea la Comision para establecer el Plan de Desarrollo de la Red Publica de Salud, conformada por el Vicepresidente de la Republica, quien la presidira; el Secretario de Estado de Trabajo, el Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, el Director General del Instituto Dominican0 de Seguros Sociales (IDSS) y el Director de la Comision de Reforma del Sector Salud (CERSS). ARTICULO 2.- Esta comision debera presentar una propuesta de Plan de Desarrollo de la Red Publica dentro de un plazo no mayor de cinco meses a partir de la fecha del presente decreto. ARTICULO 3.- Para la realizacion de sus trabajos, la Comision, en un plazo no mayor de quince dias, a partir de la fecha del presente decreto, presentara un cronograma de sus trabajos con un correspondiente presupuesto y designar el personal tecnico y administrativo que requiera para la ejecucion de su mision. ARTICULO 4.- Los recursos para la realizacion de 10s trabajos de la Comision deberan ser aportados por las instituciones publicas involucradas en el desarrollo de la Red Publica. ARTICULO 5.- La Comision debera presentar un informe de 10s avances de sus trabajos en la primera semana de cada mes hasta la presentacion del product0 final. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de enero de dos mil siete (2007); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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