Texto de la norma
Dec. No. 21-07 que integra la Comision para Establecer el Plan de Desarrollo de la
Red Publica de Salud.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 21-07
CONSIDERANDO: Que 10s servicios publicos de salud para la atencihn a las personas,
resultan imprescindibles para la implementacihn y el desarrollo del Seguro Familiar de
Salud.
CONSIDERANDO: Que estos servicios, de acuerdo a la legislacion vigente, deben
readecuarse en correspondencia con 10s principios de la seguridad social y, a la vez, lograr
niveles adecuados de satisfaccihn, productividad, calidad y oportunidad.
CONSIDERANDO: Que para ello es necesario que las diferentes redes publicas de salud
puedan desarrollar procesos de integracihn y sinergia en sus intervenciones, con la finalidad
de corregir limitaciones en el acceso y/o duplicaciones en la oferta de 10s servicios de salud.
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social
(SESPAS), en sus trabajos para la constitucihn y desarrollo de 10s Servicios Regionales de
Salud (SRS) ha definido un modelo de red, asi como modelos de contratos y convenios de
gestihn, que deben ser revisados e implementados por las demas redes publicas.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario generar un espacio de encuentro entre las redes
publicas que permita identificar 10s trabajos minimos necesarios para poder lograr el
desarrollo de una Red Publica Unica de Salud.
CONSIDERANDO: Que para lograr esto se requiere de un accionar planificado que
conduzca a1 desarrollo de la Red Publica en el sentido que lo requiere la implementacihn
del Seguro Familiar de Salud.
VISTA: La ley 87-01, del 9 de mayo de 2001, sobre Sistema Dominican0 de Seguridad
Social y sus Reglamentos, en especial el Reglamento sobre el Seguro Familiar de Salud.
VISTA: La Ley General de Salud No. 42-01, de fecha 8 de marzo de 2001, y sus
Reglamentos, en especial el de Rectoria y Separacion de Funciones y el de Provision de las
Redes Publicas de Servicios de Salud.
VISTA: La Resolucion de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social
00024-05, del 5 de octubre del 2005, sobre el modelo de red de 10s Servicios Regionales de
Salud.
VISTO: El acuerdo para el inicio del Seguro Familiar de Salud del Regimen Contributivo,
del 19 diciembre del 2006, suscrito por representantes del Gobierno, 10s empleadores y las
organizaciones sindicales de trabajadores.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea la Comision para establecer el Plan de Desarrollo de la Red
Publica de Salud, conformada por el Vicepresidente de la Republica, quien la presidira; el
Secretario de Estado de Trabajo, el Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia
Social, el Director General del Instituto Dominican0 de Seguros Sociales (IDSS) y el
Director de la Comision de Reforma del Sector Salud (CERSS).
ARTICULO 2.- Esta comision debera presentar una propuesta de Plan de Desarrollo de la
Red Publica dentro de un plazo no mayor de cinco meses a partir de la fecha del presente
decreto.
ARTICULO 3.- Para la realizacion de sus trabajos, la Comision, en un plazo no mayor de
quince dias, a partir de la fecha del presente decreto, presentara un cronograma de sus
trabajos con un correspondiente presupuesto y designar el personal tecnico y administrativo
que requiera para la ejecucion de su mision.
ARTICULO 4.- Los recursos para la realizacion de 10s trabajos de la Comision deberan ser
aportados por las instituciones publicas involucradas en el desarrollo de la Red Publica.
ARTICULO 5.- La Comision debera presentar un informe de 10s avances de sus trabajos
en la primera semana de cada mes hasta la presentacion del product0 final.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de enero de dos mil siete (2007); aiios 163
de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ