Texto de la norma
Dec. No. 4-07 que integra la Comision encargada de coordinar y hacer 10s estudios y
consultas necesarios para presentar propuestas de reforma, actualizacion y creacion
de la legislacion dominicana en materia de prensa, radio, television, medios
audiovisuales, internet y todo otro medio con incidencia en la comunicacion social.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 4-07
CONSIDERANDO: Que muchas de las normas vigentes en el pais para asegurar la libre
expresion del pensamiento y la libertad de prensa, asi como la radiodifusion y la
teledifusion, han quedado rezagadas en referencia a 10s progresos en otros diversos campos
de las comunicaciones;
CONSIDERANDO: Que 10s preceptos legales aludidos precisan de ser revisados y
actualizados, acorde con nuestro desarrollo democratico y las crecientes exigencias de la
globalizacion;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario un cuidadoso estudio de las normas vigentes,
no solo en 10s campos tradicionales de la prensa, la radio y la television, sino en lo que
concierne tambien a las telecomunicaciones, el cine, 10s modernos medios audiovisuales, la
internet y las normas tocantes a1 derecho de la informacion, el acceso a la informacion
publica y, en general, todo otro precept0 legal que incida en el ambito de la comunicacion
social, incluyendo una regulacion expresa de la publicidad oficial.
CONSIDERANDO: Que es indispensable que una comision de especialistas en derecho de
la comunicacion y en disciplinas auxiliares aporte las recomendaciones pertinentes a1 Poder
Ejecutivo, a 10s fines de propiciar el establecimiento de un cuerpo normativo que recoja,
debidamente depurada, la legislacion sobre la materia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1. Se designa una Comision integrada por 10s seiiores Dr. Rafael Molina
Morillo, quien la presidira; Lic. Adriano Miguel Tejada, Dr. Miguel Angel Prestol, Lic.
Rafael Nuiiez Grassals, Dra. Somnia Vargas, Lic. Jottyn Cury hijo, Lic. Namphy
Rodriguez, y el Lic. Leone1 Melo, a 10s fines de coordinar 10s estudios y consultas
necesarias para presentar propuestas de reforma, actualizacion y creacion, segun 10s casos,
de la legislacion dominicana en materia de prensa, radio, television, medios audiovisuales,
la internet y todo otro medio con incidencia en la comunicacion social. Dicha Comision
estara igualmente integrada por representantes designados por la Asociacion Dorninicana
de Radiodifusoras y la Liga Dorninicana de Publicitarias.
ARTICULO 2. La Comision asi designada tendra por objeto preparar, mediante las
consultas que fueren necesarias, las recomendaciones que estime pertinentes para la
reforma de las normas relativas a la expresion y difusion del pensamiento, Radio,
Television y Publicidad, asi como cualquier disposicion legal, reglamentaria o
administrativa sobre cualquier tema o aspect0 conexo con dicha normativa.
PARRAFO: Asimismo, la Comision presentara propuestas para la creacion o adopcion de
la normativa necesaria en aquellas areas de la comunicacion no contempladas o reguladas
en la legislacion dominicana.
ARTICULO 3. El Poder Ejecutivo procurara el apoyo y la cooperacion de la Organizacion
de las Naciones Unidas para la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de enero de dos mil siete (2007); aiios 163
de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ