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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4-07

que integra la Comision encargada de coordinar y hacer 10s estudios y consultas necesarios para presentar propuestas de reforma, actualizacion y creacion de la legislacion dominicana en materia de prensa, radio, television, medios audiovisuales, internet y todo otro medio con incidencia en la comunicacion social

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ene de 2007fecha
Designacióntipo
G. O. 10409Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Rafael Molina MorilloMiembro de un órgano—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 4-07 que integra la Comision encargada de coordinar y hacer 10s estudios y consultas necesarios para presentar propuestas de reforma, actualizacion y creacion de la legislacion dominicana en materia de prensa, radio, television, medios audiovisuales, internet y todo otro medio con incidencia en la comunicacion social. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 4-07 CONSIDERANDO: Que muchas de las normas vigentes en el pais para asegurar la libre expresion del pensamiento y la libertad de prensa, asi como la radiodifusion y la teledifusion, han quedado rezagadas en referencia a 10s progresos en otros diversos campos de las comunicaciones; CONSIDERANDO: Que 10s preceptos legales aludidos precisan de ser revisados y actualizados, acorde con nuestro desarrollo democratico y las crecientes exigencias de la globalizacion; CONSIDERANDO: Que se hace necesario un cuidadoso estudio de las normas vigentes, no solo en 10s campos tradicionales de la prensa, la radio y la television, sino en lo que concierne tambien a las telecomunicaciones, el cine, 10s modernos medios audiovisuales, la internet y las normas tocantes a1 derecho de la informacion, el acceso a la informacion publica y, en general, todo otro precept0 legal que incida en el ambito de la comunicacion social, incluyendo una regulacion expresa de la publicidad oficial. CONSIDERANDO: Que es indispensable que una comision de especialistas en derecho de la comunicacion y en disciplinas auxiliares aporte las recomendaciones pertinentes a1 Poder Ejecutivo, a 10s fines de propiciar el establecimiento de un cuerpo normativo que recoja, debidamente depurada, la legislacion sobre la materia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1. Se designa una Comision integrada por 10s seiiores Dr. Rafael Molina Morillo, quien la presidira; Lic. Adriano Miguel Tejada, Dr. Miguel Angel Prestol, Lic. Rafael Nuiiez Grassals, Dra. Somnia Vargas, Lic. Jottyn Cury hijo, Lic. Namphy Rodriguez, y el Lic. Leone1 Melo, a 10s fines de coordinar 10s estudios y consultas necesarias para presentar propuestas de reforma, actualizacion y creacion, segun 10s casos, de la legislacion dominicana en materia de prensa, radio, television, medios audiovisuales, la internet y todo otro medio con incidencia en la comunicacion social. Dicha Comision estara igualmente integrada por representantes designados por la Asociacion Dorninicana de Radiodifusoras y la Liga Dorninicana de Publicitarias. ARTICULO 2. La Comision asi designada tendra por objeto preparar, mediante las consultas que fueren necesarias, las recomendaciones que estime pertinentes para la reforma de las normas relativas a la expresion y difusion del pensamiento, Radio, Television y Publicidad, asi como cualquier disposicion legal, reglamentaria o administrativa sobre cualquier tema o aspect0 conexo con dicha normativa. PARRAFO: Asimismo, la Comision presentara propuestas para la creacion o adopcion de la normativa necesaria en aquellas areas de la comunicacion no contempladas o reguladas en la legislacion dominicana. ARTICULO 3. El Poder Ejecutivo procurara el apoyo y la cooperacion de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Ciencia y la Cultura (UNESCO). DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de enero de dos mil siete (2007); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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