Texto de la norma
Dec. No. 734-02 que revoca la naturalización dominicana al señor Chung Heung Ng, amparada en el Decreto No. 261 del 31 de octubre de 1974, quien posteriormente cambió su nombre por el de José Chun NG Joa.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 734-02
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 261, de fecha 31 de octubre del 1974, le fue otorgada la naturalización dominicana al señor CHUN HEUNG NG.
CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de abril del 1998, mediante el Decreto No. 175-98, se autorizó al señor CHUN HEUNG NG JOA a cambiar su nombre por el de JOSE CHUN NG JOA.
CONSIDERANDO: Que el señor JOSE CHUN NG JOA, en los últimos años en el país, ha observado una conducta inapropiada que ríen con las leyes de migración, al dedicarse al tráfico ilegal de nacionales chinos teniendo como puente la República Dominicana, motivo por el cual fue sometido a la acción de la justicia de cuyo proceso criminal está apoderada la Novena Sala Penal del Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que el señor JOSE CHUN NG JOA, continuó esa práctica ilegal de traficar con nacionales chinos y recientemente fue detenido en la frontera al tratar de penetrar al país por una zona restringida.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril del 1948 y sus modificaciones, permite la revocación de la misma, a aquellas personas que observen conductas contrarias a nuestro ordenamiento jurídico.
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones.
VISTOS los Decretos Nos. 261 y 175-98, de fechas 31 de octubre del 1974 y 29 de abril del 1998, respectivamente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se revoca la naturalización dominicana al señor CHUN HEUNG NG, Cédula de Identidad No. [cédula], quien primitivamente tenía este nombre al momento de su naturalización por el Decreto No. 261, de fecha 31 de octubre de 1974 y posteriormente lo cambió por el nombre de JOSE CHUN NG JOA.
ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondiente.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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