Texto de la norma
Dec. No. 718-02 que integra nuevamente el Consejo de Gobierno, y modifica el Art. 2
del Decreto No. 28-01 del 8 de enero del 2001.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 718-02
VISTO el Decreto No. 28-01, del 8 de enero del 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se modifica el Articulo 2 del Decreto No. 28-01, del 8 de
enero del 2001, que en lo adelante se leera de la siguiente manera:
El Consejo de Gobierno estara encabezado por el Presidente de la Republica,
e integrado ademas por la Vicepresidenta de la Republica, y por 10s titulares de la
Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, Secretaria de Estado de Interior y Policia,
Secretaria de Estado de la Presidencia, Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
Secretaria de Estado de Finanzas, Secretaria de Estado de Educacihn, Secretaria de Estado
de Industria y Comercio, Secretaria de Estado de Trabajo, Secretaria de Estado de Salud
Publica y Asistencia Social, Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones,
Secretaria de Estado de Agricultura, Secretaria de Estado de Deportes, Educacihn Fisica y
Recreacihn, Secretaria de Estado de Turismo, Secretaria de Estado de la Mujer, Secretaria
de Estado de Cultura, Secretaria de Estado de la Juventud, Secretaria de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia, Secretariado Administrativo de la Presidencia, Secretariado Tecnico de la
Presidencia, Procuraduria General de la Republica, y, Consultoria Juridica del Poder
Ejecutivo.
PARRAFO I.- El Consejo de Gobierno podra ser ampliado con 10s
funcionarios que decida invitar el titular del Poder Ejecutivo a cualquiera de sus reuniones.
PARRAFO 11.- El Secretario de Estado de la Presidencia, o en su ausencia,
el funcionario que el titular del Poder Ejecutivo designe para tal fin, hara las veces de
Secretario del Consejo de Gobierno.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de septiembre del aiio
dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.