Texto de la norma
Dec. No. 716-02 que crea e integra la Comision Conmemorativa del Fallecimiento del
Educador Eugenio Maria de Hostos.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 716-02
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominican0 resaltar la vida y
obra de 10s hombres que han luchado por el desarrollo de la Nacion.
CONSIDERANDO: Que Eugenio Maria de Hostos es considerado como
uno de 10s mas grandes educadores de America, cuya obra permanece en el sistema
educativo y cultural.
CONSIDERANDO: Que es de interes nacional conmemorar el centenario
del fallecimiento de uno de 10s mas influyentes pensadores de la vida social, politica,
literaria y cultural no solo de la Republica Dorninicana, sino tambien de Puerto Rico, Cuba,
Chile, Argentina y Peni.
CONSIDERANDO: Que la juventud y la niiiez dominicana deben
beneficiarse de 10s grandes aportes realizados por el Maestro Eugenio Maria de Hostos, a
favor de la enseiianza dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea la Comision Conmemorativa del Fallecimiento del
Educador Eugenio Maria de Hostos, la cual estara integrada de la manera siguiente:
1.
2.
3.
La Secretaria de Estado de Educacion, Presidente.
El Secretario de Estado de Cultura, Miembro.
El Director de la Biblioteca Nacional Pedro Henriquez Ureiia,
Miembro
El Rector de la Universidad Autonoma de Santo Domingo, Miembro.
El Dr. Francisco Albert0 Henriquez Vasquez, Miembro.
La Lic. Elida Jimenez Victorio, Miembro.
El Dr. Francisco Antonio Avelino, Miembro.
La Sra. Angela Hernandez Nuiiez, Miembro.
El Sr. Raymundo Gonzalez, Miembro.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
ARTICULO 2.- Dicha Comision queda encargada de llevar a cab0 un
conjunto de actividades y programas, asi como tambien de una serie de publicaciones a
traves de la Editora Nacional, para difundir, en todas las escuelas y centros culturales del
pais, la vida y obra del Maestro Eugenio Maria de Hostos.
ARTICULO 3.- La Secretaria de Estado de Educacion y la Secretaria de
Estado de Cultura, consignaran partidas especiales dentro de su Presupuesto para realizar
las actividades que se lleven a cabo.
ARTICULO 4.- El presente decreto deroga y sustituye cualquier otro
Decreto, Reglamento o disposicion administrativa que le sea contrario.
ARTICULO 5.- Se ordena la comunicacion del presente decreto, a la
Secretaria de Estado de Educacion y a la Secretaria de Estado de Cultura.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de septiembre del aiio
dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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