Texto de la norma
Dec. No. 703-02 que pasa al Banco de Reservas de la Republica Dorninicana 10s
contratos de viviendas y oficinas construidas o por construirse por el Estado
Dominicano, que son administradas por Bienes Nacionales o el INVI.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 703-02
CONSIDERANDO: La importancia que el Gobierno ha puesto en la lucha
contra la pobreza.
CONSIDERANDO: El papel que desempeiia la vivienda en la lucha contra
la pobreza y su impacto en el bienestar de la familia.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha proclamado el actual
aiio 2002 como el “Aiio de la Vivienda”.
CONSIDERANDO: La importancia de aumentar 10s recursos para la
construccion de viviendas de impacto social y en el interes de fomentar la equidad social.
CONSIDERANDO: La importancia de eficientizar el cobro de 10s activos
constituidos por el Estado Dominicano.
CONSIDERANDO: La necesidad de mejorar 10s ingresos del Instituto
Nacional de la Vivienda para que impulse esa politica social.
VISTAS las Leyes Nos. 5892, del 10 de mayo de 1962 y la No. 596, del lro.
de febrero de 1965, las Leyes Nos. 1832, del 8 de noviembre de 1948, la No. 1421, del 24
de noviembre de 1937 y la No. 344, del 31 de julio de 1943.
VISTO el Articulo 29 de la Ley No. 6133, Ley Organica del Banco de
Reservas, del 17 de diciembre de 1962.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Los contratos correspondientes a las unidades de viviendas
y oficinas construidas y por construir con recursos provenientes en su totalidad del Estado
dominicano, que son administradas tanto por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI)
como por la Administracihn General de Bienes Nacionales, con balances pendientes de
pago y que forman parte de sus respectivas carteras de credito, pasaran a1 Banco de
Reservas de la Republica Dominicana como activos que dicho Banco cobrara de acuerdo a
las leyes que rigen a esas dos instituciones del Estado.
PARRAFO.. Los contratos seran recibidos por el Banco de Reservas en 10s
mismos terminos y condiciones pactados por el Instituto Nacional de la Vivienda y la
Administracihn General de Bienes Nacionales con 10s adquirientes de 10s inmuebles.
ARTICULO 2.- El Banco de Reservas debera gestionar 10s pagos
mensuales de dichos inmuebles y entregara a1 Instituto Nacional de la Vivienda el 30% del
monto total de 10s mismos para que dicho Instituto continue las construcciones de viviendas
de interes social. El restante 70% se aplicara a la amortizacihn de la deuda del sector
publico con el Banco de Reservas.
ARTICULO 3.- Con el prophsito de que el Instituto Nacional de la
Vivienda este en condiciones de continuar y ampliar 10s planes de construccihn de
viviendas de interes social, el Banco de Reservas revisara y ponderara el otorgamiento de
nuevas facilidades de credito a favor de dicho Instituto.
PARRAFO.. Las nuevas edificaciones que se construyan con recursos
provenientes de tales facilidades estaran sujetas, igualmente, a la aplicacihn del presente
decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de septiembre del aiio dos
mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.