Texto de la norma
Dec. No. 691-02 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 691-02
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del
presente decreto, habian sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar 10s
procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del
Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber
recibido dentro del plazo legal, ningun acto de oposicion a las solicitudes formuladas en tal
sentido por 10s interesados.
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades
requeridas por la Ley.
VISTOS 10s Articulos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del
Estado Civil, del 17 de julio de 1944.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- La seiiora Patria Garcia Ortega, queda autorizada a cambiar
su nombre por el de Patria Maria Garcia Ortega.
ARTICULO 2.- El seiior Generoso Antonio Quezada Torres, queda
autorizado a cambiar su nombre por el de Thonny Quezada Torres.
ARTICULO 3.- La seiiora Raquidea Sosa Castillo, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Orquidea Sosa Castillo.
ARTICULO 4.- El seiior Cuedin Joselin Acevedo Trinidad, queda
autorizado a cambiar su nombre por el de Josk Acevedo Trinidad.
ARTICULO 5.- El seiior Malvin Robinson Perez Cuevas, queda autorizado
a cambiar su nombre por el de Nolvin Robinson Pkrez Cuevas.
ARTICULO 6.- El seiior Julio Alberto o Jose Alberto Reyes, queda
autorizado a cambiar su nombre por el de Jorge Alberto Reyes.
ARTICULO 7.- La seiiora Eulogia Sanchez Payano, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Arialise Sinchez Payano.
ARTICULO 8.- La seiiora Fe de la Buena Esperanza Del Jesus Mejia,
queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yovelina Del Jesus Mejia.
ARTICULO 9.- La seiiora Isidra Montero, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Dora Montero.
ARTICULO 10.- La seiiora Guarina Altagracia Amparo Tapia, queda
autorizada a cambiar su nombre menor por el de Guary Altagracia Amparo Tapia.
ARTICULO 11.- Los padres de la menor Rosa Victoria Batista Garcia,
quedan autorizados a cambiarle su nombre por el de Maria Victoria Batista Garcia.
ARTICULO 12.- La seiiora Alba Iris Veras Espinal, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Yessica Veras Espinal.
ARTICULO 13.- El seiior Joselo Soriano Diaz, queda autorizado a cambiar
su nombre por el de Josk Soriano Dim.
ARTICULO 14.- La seiiora Juanita Rodriguez Santana, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Juana Rodriguez Santana.
ARTICULO 15.- La seiiora Elsa Margarita Garcia, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Elba Margarita Garcia.
ARTICULO 16.- La seiiora Beneranda Rivera Santana, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Indira Margaret Rivera Santana.
ARTICULO 17.- La seiiora Nereyda Maria Almonte Payamps, queda
autorizada a cambiar su nombre por el de Ceneyda Maria Almonte Payamps.
ARTICULO 18.- El seiior Francisco Antonio Genao Payamps, queda
autorizado a cambiar su nombre por el de Frank Genao Payamps.
ARTICULO 19.- La seiiora Luz Maria Rondon De Jesus, queda autorizada
a cambiar su nombre por el de Jesus Maria Rondon De Jesus.
ARTICULO 20.- La seiiora Glarys Anolfis D’Oleo Zabala, queda
autorizada a cambiar su nombre por el de Glarys Amelfis D’Oleo Zabala.
ARTICULO 21.- La seiiora Graciela Polanco Paulino, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Altagracia Polanco Paulino.
ARTICULO 22.- La seiiora Maria Lora Guzman, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Maria Antonia Lora Guzmh.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de agosto del aiio
dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.