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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 70-07

QUE INCORPORA A LA CARRERA ADMINISTRATIVA AL CONSEJO NACIONAL DE DROGAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 2007fecha
Otrostipo
G. O. 10412Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 70-07 que incorpora a la Carrera Administrativa al Consejo Nacional de Drogas. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 70-07 CONSIDERANDO: Que en el país se ha iniciado un proceso de Reforma y Modernización del Estado y de su Administración Pública, constituyendo uno de sus soportes fundamentales la aplicación de la Ley No.14-91 del 20 de mayo del 1991, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, y de su Reglamento de Aplicación No.81-94 de fecha 29 de marzo de 1994; CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Drogas creado mediante Ley No. 50-88, de fecha 30 de mayo del 1988, el cual constituye una parte integral de la mejora del servicio público. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3, Párrafo I, de la Ley No.14-91 faculta al Presidente de la República a implantar en los organismos que dependen del Poder Ejecutivo, en forma gradual, las normas y los procedimientos de la Carrera Administrativa y de las Carreras Especiales que puedan instituirse, conforme al orden que establezca el propio Presidente de la República. VISTA: La Ley No.14-91, del 20 de mayo del 1991, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento de Aplicación No.81-94, del 29 de marzo del 1994. VISTO: El Decreto No.586-96 del 1º de noviembre de 1996, que aprueba el Manual General de Cargos Civiles Clasificados. VISTO: La Ley No. 50-88, que crea el Consejo Nacional de Drogas, en su Artículo No. 19. Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Queda incorporado a la Carrera Administrativa, el Consejo Nacional de Drogas, conforme a las normas jurídicas de su creación. ARTÍCULO 2.- En el organismo mencionado será diseñado y desarrollado el Sistema de Carrera Administrativa. ARTÍCULO 3.- A los fines de implantar dicha carrera, se procederá a la adecuación de la estructura orgánica y de cargos en esa institución, según lo dispone el Artículo 9 del Reglamento No.81-94. ARTÍCULO 4.- La Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), una vez completados los requisitos de organización, procederá a aplicar las demás normas de administración de personal público, contenidas en los textos jurídicos antes referidos. ARTÍCULO 5.- De conformidad con el Artículo 42 de la Ley No.14-91 y con el Artículo 77 del Reglamento No.81-94, los actuales servidores del Consejo Nacional de Drogas, que ocupan cargos permanentes incluidos en la Carrera Administrativa tendrán oportunidad de ingresar a ésta, previa comprobación de sus méritos, por medio de un proceso de evaluación que consistirá en una o más pruebas y en la ponderación de los antecedentes de servicios, evaluación del desempeño del cargo y conducta del servidor. ARTÍCULO 6.- La Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP) y el organismo señalado en el presente Decreto, de común acuerdo, procederán a aplicar las disposiciones de carreras vigentes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil siete (2007); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona