Texto de la norma
Dec. No. 70-07 que incorpora a la Carrera Administrativa al Consejo Nacional de Drogas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 70-07
CONSIDERANDO: Que en el país se ha iniciado un proceso de Reforma y Modernización del Estado y de su Administración Pública, constituyendo uno de sus soportes fundamentales la aplicación de la Ley No.14-91 del 20 de mayo del 1991, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, y de su Reglamento de Aplicación No.81-94 de fecha 29 de marzo de 1994;
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Drogas creado mediante Ley No. 50-88, de fecha 30 de mayo del 1988, el cual constituye una parte integral de la mejora del servicio público.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3, Párrafo I, de la Ley No.14-91 faculta al Presidente de la República a implantar en los organismos que dependen del Poder Ejecutivo, en forma gradual, las normas y los procedimientos de la Carrera Administrativa y de las Carreras Especiales que puedan instituirse, conforme al orden que establezca el propio Presidente de la República.
VISTA: La Ley No.14-91, del 20 de mayo del 1991, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento de Aplicación No.81-94, del 29 de marzo del 1994.
VISTO: El Decreto No.586-96 del 1º de noviembre de 1996, que aprueba el Manual General de Cargos Civiles Clasificados.
VISTO: La Ley No. 50-88, que crea el Consejo Nacional de Drogas, en su Artículo No. 19.
Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Queda incorporado a la Carrera Administrativa, el Consejo Nacional de Drogas, conforme a las normas jurídicas de su creación.
ARTÍCULO 2.- En el organismo mencionado será diseñado y desarrollado el Sistema de Carrera Administrativa.
ARTÍCULO 3.- A los fines de implantar dicha carrera, se procederá a la adecuación de la estructura orgánica y de cargos en esa institución, según lo dispone el Artículo 9 del Reglamento No.81-94.
ARTÍCULO 4.- La Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), una vez completados los requisitos de organización, procederá a aplicar las demás normas de administración de personal público, contenidas en los textos jurídicos antes referidos.
ARTÍCULO 5.- De conformidad con el Artículo 42 de la Ley No.14-91 y con el Artículo 77 del Reglamento No.81-94, los actuales servidores del Consejo Nacional de Drogas, que ocupan cargos permanentes incluidos en la Carrera Administrativa tendrán oportunidad de ingresar a ésta, previa comprobación de sus méritos, por medio de un proceso de evaluación que consistirá en una o más pruebas y en la ponderación de los antecedentes de servicios, evaluación del desempeño del cargo y conducta del servidor.
ARTÍCULO 6.- La Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP) y el organismo señalado en el presente Decreto, de común acuerdo, procederán a aplicar las disposiciones de carreras vigentes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil siete (2007); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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