Texto de la norma
Dec. No. 67-07 que concede naturalización dominicana a varias personas, y provisionalmente a menores de edad.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 67-07
VISTAS: Las instancias Nos.8430, 8568, 8569, 8570, 8572, 8574, 8575, 8576, 8577, 8578, 8591, 8592, 8593, 8594, 8595, 8596, 8597, 8599, 8651, 8652, 8653, 8654, 8655 y 8997, de fechas 13, 24, 29, 30, 1 y 12 de noviembre y diciembre de 2006; 8056, 8469, 8470, 8600 ,8756, y 6894 del 10, 27, 30 y 4 de octubre, noviembre y diciembre de 2006, respectivamente, que, por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, han elevado al Poder Ejecutivo, las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto;
VISTA: La Ley No.1683, del 16 de abril del 1948, sobre Naturalización, y sus modificaciones;
Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las personas que se indican a continuación:
1. Al señor Ansar Mehmood Cheema. de nacionalidad pakistaní
2. Al señor Ramón Enrique Peña Fornaris, de nacionalidad cubana.
3. A la señora Isaac García Dihigo, de nacionalidad cubana.
4. Al señor Zoltan Csernus, de nacionalidad húngara.
5. A la señora Raysa Nidia Grimaldi Fernández, de nacionalidad cubana.
6. Al señor Muhammad Imran Butt, de nacionalidad pakistaní.
7. A la señora Laura Mitad Rubio, de nacionalidad cubana.
8. Al señor Krisztian Csernus, de nacionalidad húngara.
9. Al señor Julio Maidagán Jordán, de nacionalidad cubana.
10. Al señor Alain Fajardo González, de nacionalidad cubana.
11. Al señor Imre Zsolt Kovacs, de nacionalidad húngara.
12. Al señor ruben Leandro Caramazana Ferrer, de nacionalidad cubana.
13. Al señor Armando Chang Manchuado, de nacionalidad cubana.
14. Al señor Fernando Severo Ibarra Saralain, de nacionalidad cubana.
15. Al señor Juan Bautista Chamizo Alonso, de nacionalidad cubana.
16. Al señor Maryorie Pelegrín Hernández, de nacionalidad cubana.
17. Al señor Luis Alberto Valdes Martínez, de nacionalidad cubana.
18. Al señor Rolando Espinosa Cancio, de nacionalidad cubana.
19. Al señor Lázaro Manuel Alonso Cárdenas, de nacionalidad de cubana.
20. Al señor Sergio Fidel González González, de nacionalidad cubana.
21. Al señor Ernesto Abel González González, de nacionalidad cubana.
22. Al señor José Miguel Moreno Nigorra, de nacionalidad española.
23. Al señor Michel Francois Emile Nicollier, de nacionalidad suiza.
24. Al señor Yuan Chin Lee, de nacionalidad taiwanesa.
25. A la señora Mei-Feng Chuang, de nacionalidad taiwanesa.
26. A la señora Yueh-Ling Cheng, de nacionalidad taiwanesa.
Artículo 2. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana provisional a los menores que se indican a continuación:
1. Al menor Yu-Ming Lee, de nacionalidad taiwanesa.
2. Al menor Andrés Alejo Jr., de nacionalidad norteamericana.
3. A la menor Illiana Cecilia Jones, de nacionalidad norteamericana.
4. Al menor Eli Haven Shalóm Jones Jr., de nacionalidad norteamericana.
5. Al menor José Miguel Asilis Fernández, de nacionalidad mexicana.
6. A la menor Masier Beato Jiménez, de nacionalidad italiana.
Artículo 3. Se modifica el numeral 1 del Artículo 2, del Decreto No.181-06 del 2 de mayo de 2006, en lo que respecta a los menores Cindy Polanco Etter y Nadia Polanco Etter, de nacionalidad suiza, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: Cindy Polanco Vargas y Nadia Polanco Vargas, de nacionalidad suiza
Artículo 4. Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento, ante dicho funcionario, de fidelidad a la República Dominicana.
Artículo 5. Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007), años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONELFERNANDEZ
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