Texto de la norma
Dec. No. 64-07 que nombra Miembros del Patronato Nacional de Ganaderos, y modifica los Decretos No.67-88, 534-90, 196-92, 316-93 y 808-00.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 64-07
CONSIDERANDO: Que el gobierno nacional tiene interés en fomentar y estimular la actividad pecuaria en el país, a fin de hacerla más rentable y propiciar así el bienestar de los productores nacionales pertenecientes a ese subsector.
CONSIDERANDO: Que para lograr esos objetivos es necesaria la integración activa y participativa de todos los sectores productivos que inciden en las actividades pecuarias.
CONSIDERANDO: Que es impostergable la inclusión de nuevos miembros en la conformación del Patronato Nacional de Ganaderos, que por su dedicación y entusiasmo hacia la actividad pecuaria, han logrado desarrollar y preservar la celebración de las subastas ganaderas y las ferias regionales agropecuarias.
VISTO: Los Decretos Nos. 67-88, del 5 de febrero del 1988; 534-90, del 31 de diciembre del 1990; 196-92, del 10 de junio del 1992; 316-93, del 23 de noviembre del 1993, y 808-00, del 21 de septiembre del 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTICULO UNICO: Se modifican los Decretos Nos. 67-88, del 5 de febrero del 1988; 534-90, del 31 de diciembre del 1990; 196-92, del 10 de junio del 1992; 316-93, del 23 de noviembre del 1993, y 808-00, del 21 de septiembre del 2000, para que en adición a los miembros ya designados, se integren al Patronato Nacional de Ganaderos los siguientes productores y organizaciones pecuarias:
Alberto Payan Caraballo;
Alejandro Jerez Espinal,
Alexis Díaz Gómez,
Ángel Lamadrid;
Arnaldo José Gómez Vásquez;
Arturo Parada Hernández;
Asociación Dominicana de Cunicultores;
Ambriorix Cabrera;
Alfredo Comprés;
Avelino Sarante;
Ángel R. Faxas Vargas;
César Augusto Taveras García;
Darwin García Borges;
Diego Alberto Hidalgo Santos;
Eddy Castillo;
Eduardo Generoso Pérez Rojas;
Enrique Carlos de Castro Gómez;
Esteban Ferreiras;
Federico Osear Morales Aybar;
Felipe Antonio Troncoso Brea;
Félix Esteban Acosta Artiles;
Fernando Taveras;
Geovanny Molina Abramo;
Guarionex Antonio Gell Marmolejos;
Jakob Liebernerr;
Jesús Elpidio Rodríguez Rosario;
José Luis de Castro Reyes;
Juan Antonio Mella Núñez;
Juan Luis Jiménez Arango;
Leonardo Manuel Hernández Luciano;
Luis Alberto Pérez Heureaux;
Luis Ney Peña Peña;
Manuel de Jesús Montás;
Marcos Peña;
Mario José Hidalgo Beato;
Martín Batista;
Miguel Enrique Laureano Nova;
Milton Natalio Núñez Redondo;
Minerva Then de Rodríguez;
Mirian Martina Antonio de Decamps;
Máximo Acosta;
Nelson Landestoy Jiménez;
Nicolás Ovando Bueno;
Noberto Caraballo;
Oscar Alberto Peña Pérez;
Oscar de Jesús Mena;
Pedro de León; Pedro Reynoso;
Príamo Genao Vargas;
Radhames de León;
Rafael Bencosme Candelier;
Rafael Cabrera;
Rafael Iván Morales Haché;
Rafael Lorenzo Llibre Menicucci;
Rafael Malkún Heded;
Ramón Alfredo Piña Rojas;
Rodeo Club Dominicano;
➢ Rolando Alba;
➢ Salomón Rizek Llavali;
➢ Salvador Jiménez Arango;
➢ Silvestre de Jesús Concepción;
➢ Sony Acosta Martínez;
➢ Víctor Eduardo Ortega Pimentel;
➢ William Odalis Pimentel Dumé.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil siete (2007), años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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