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Decreto

Decreto 64-07

que nombra Miembros del Patronato Nacional de Ganaderos, y modifica los Decretos No.67-88, 534-90, 196-92, 316-93 y 808-00

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 2007fecha
Designacióntipo
G. O. 10412Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 64-07 que nombra Miembros del Patronato Nacional de Ganaderos, y modifica los Decretos No.67-88, 534-90, 196-92, 316-93 y 808-00. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 64-07 CONSIDERANDO: Que el gobierno nacional tiene interés en fomentar y estimular la actividad pecuaria en el país, a fin de hacerla más rentable y propiciar así el bienestar de los productores nacionales pertenecientes a ese subsector. CONSIDERANDO: Que para lograr esos objetivos es necesaria la integración activa y participativa de todos los sectores productivos que inciden en las actividades pecuarias. CONSIDERANDO: Que es impostergable la inclusión de nuevos miembros en la conformación del Patronato Nacional de Ganaderos, que por su dedicación y entusiasmo hacia la actividad pecuaria, han logrado desarrollar y preservar la celebración de las subastas ganaderas y las ferias regionales agropecuarias. VISTO: Los Decretos Nos. 67-88, del 5 de febrero del 1988; 534-90, del 31 de diciembre del 1990; 196-92, del 10 de junio del 1992; 316-93, del 23 de noviembre del 1993, y 808-00, del 21 de septiembre del 2000. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTICULO UNICO: Se modifican los Decretos Nos. 67-88, del 5 de febrero del 1988; 534-90, del 31 de diciembre del 1990; 196-92, del 10 de junio del 1992; 316-93, del 23 de noviembre del 1993, y 808-00, del 21 de septiembre del 2000, para que en adición a los miembros ya designados, se integren al Patronato Nacional de Ganaderos los siguientes productores y organizaciones pecuarias: Alberto Payan Caraballo; Alejandro Jerez Espinal, Alexis Díaz Gómez, Ángel Lamadrid; Arnaldo José Gómez Vásquez; Arturo Parada Hernández; Asociación Dominicana de Cunicultores; Ambriorix Cabrera; Alfredo Comprés; Avelino Sarante; Ángel R. Faxas Vargas; César Augusto Taveras García; Darwin García Borges; Diego Alberto Hidalgo Santos; Eddy Castillo; Eduardo Generoso Pérez Rojas; Enrique Carlos de Castro Gómez; Esteban Ferreiras; Federico Osear Morales Aybar; Felipe Antonio Troncoso Brea; Félix Esteban Acosta Artiles; Fernando Taveras; Geovanny Molina Abramo; Guarionex Antonio Gell Marmolejos; Jakob Liebernerr; Jesús Elpidio Rodríguez Rosario; José Luis de Castro Reyes; Juan Antonio Mella Núñez; Juan Luis Jiménez Arango; Leonardo Manuel Hernández Luciano; Luis Alberto Pérez Heureaux; Luis Ney Peña Peña; Manuel de Jesús Montás; Marcos Peña; Mario José Hidalgo Beato; Martín Batista; Miguel Enrique Laureano Nova; Milton Natalio Núñez Redondo; Minerva Then de Rodríguez; Mirian Martina Antonio de Decamps; Máximo Acosta; Nelson Landestoy Jiménez; Nicolás Ovando Bueno; Noberto Caraballo; Oscar Alberto Peña Pérez; Oscar de Jesús Mena; Pedro de León; Pedro Reynoso; Príamo Genao Vargas; Radhames de León; Rafael Bencosme Candelier; Rafael Cabrera; Rafael Iván Morales Haché; Rafael Lorenzo Llibre Menicucci; Rafael Malkún Heded; Ramón Alfredo Piña Rojas; Rodeo Club Dominicano; ➢ Rolando Alba; ➢ Salomón Rizek Llavali; ➢ Salvador Jiménez Arango; ➢ Silvestre de Jesús Concepción; ➢ Sony Acosta Martínez; ➢ Víctor Eduardo Ortega Pimentel; ➢ William Odalis Pimentel Dumé. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil siete (2007), años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona