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Decreto

Decreto 565-06

que declara de utilidad publica varias porciones de terrenos en el Distrito Nacional en 10s alrededores del Palacio Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 nov de 2006fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10394Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 565-06 que declara de utilidad publica varias porciones de terrenos en el Distrito Nacional en 10s alrededores del Palacio Nacional. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 565-06 VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiacion. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica dicto el siguiente DECRETO: Articulo 1. Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por parte del Estado dominicano de 10s inmuebles que se describen a continuacion: 1. Del Solar No.6-A, de la Manzana 192, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con una extension superficial de 254.83 metros cuadrados y del Solar No.7-A (Parte), de la Manzana 192, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con una extension superficial de 17.63 metros cuadrados. 2. Del Solar No.6 (Parte), de la Manzana 192, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con una extension superficial de 163.09 metros cuadrados. 3. Del Solar No.7-A (Parte) de la Manzana No.192, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con una extension superficial de 207.33 metros cuadrados. 4. Del Solar No.7-A (Parte), de la Manzana No. 192, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, con una extension superficial de 163.17 metros cuadrados. 5. Del Solar No.9-A (Parte), de la Manzana No.192, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con una extension superficial de 174.67 metros cuadrados. 6. Del Solar No.9-A, de la Manzana 192, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con una extension superficial de 171.42 metros cuadrados. 7. Del Solar No. 10-A-Ref., de la Manzana No. 192, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, con una extension superficial de 754.37 metros cuadrados. 8. Del Solar No.14 (Parte), de la Manzana No.192, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con una extension superficial de 822.00 metros cuadrados. 9. Del Solar No.l4-Bis, de la Manzana No.192, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con una extension superficial de 822.25 metros cuadrados. 10. Del Solar No. 13 Parte, de la Manzana No. 192, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, con una extension superficial de 422.61 metros cuadrados. Articulo 2. En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de las porciones de terrenos precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiacion del mismo. Articulo 3. Se declara como urgencia que el Estado dominicano entre en posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de inmediato, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por la ley. Articulo 4. La entrada en posesion por el Estado dominicano de 10s mencionados inmuebles sera ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de inmuebles registrados cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrego un Pirrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943. Articulo 5. Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de noviembre del aiio dos mil seis (2006) aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona