Texto de la norma
Dec. No. 467-06 que integra una comisión encargada de presentar al Poder Ejecutivo, en un plazo de 90 días, las recomendaciones para solucionar los problemas con la libre circulación y contratación del transporte de carga terrestre, los costos y problemas logísticos, fletes maritimos y seguridad portuaria.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 467-06
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8, Acápite 12, de la Constitución de la República establece la libertad de empresa, comercio e industria y que sólo podrán establecerse monopolios en provecho del Estado dominicano o de sus instituciones;
CONSIDERANDO: Que es función del Estado dominicano regular y promover las actividades comerciales, tanto internas como externas;
CONSIDERANDO: Que al Estado dominicano le corresponde la consolidación y el crecimiento de los sectores productivos, a fin de que el país pueda ser más competitivo, por lo que existe la necesidad de eliminar cualquier traba que pudiera existir y limitar al comercio;
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es compromisoria, dentro del Tratado de Libre Comercio, suscrito con los Estados Unidos de Norteamérica y los países de Centroamérica, conocido como DR-CAFTA, y de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la eliminación de las restricciones para contratación de servicios en su mercado interno, especialmente las dispuestas en el Artículo 17 de la Ley No.8-90, del 15 de enero del 1990;
CONSIDERANDO: Que una manera de lograr que los sectores productivos de la República Dominicana se hagan más competitivos, es propiciar una adecuada integración entre las cadenas productivas, los servicios logísticos y el transporte marítimo o terrestre;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario integrar a todos los sectores productivos que participan en la creación de riquezas para exportación y consumo interno, a fin de que el Poder Ejecutivo pueda recibir las recomendaciones necesarias, con el fin de tomar las medidas pertinentes para agilizar el transporte de mercaderías,
VISTAS:
- la Ley No.8-90, del 15 de enero del 1990, y su Reglamento de Aplicación, que crea el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación;
- la Ley No.1-06, del 10 de enero de 2006, que crea el Consejo Nacional de Competitividad;
- la Ley No.3489, del 14 de febrero del 1953, y sus modificaciones, General de Aduanas y Puertos;
- la Ley No.70, del 17 de diciembre del 1970, que crea la Autoridad Portuaria de la República Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se designa una comisión integrada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, quien la presidirá, Autoridad Portuaria Dominicana, Dirección General de Aduanas, Consejo Nacional de Competitividad, Asociación Dominicana de Zonas Francas, Asociación de Navieros y Despacho Portuario Hispaniola.
ARTICULO 2. Dicha comisión estará encargada de presentar al Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa (90) días, las recomendaciones para solucionar los problemas con la libre circulación y contratación del transporte de carga terrestre, los costos y problemas logísticos, fletes marítimos y seguridad portuaria.
ARTICULO 3. Se encarga la ejecución del presente Decreto al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, que deberá establecer los mecanismos y los criterios para la celebración de las reuniones y la presentación de documentos finales al Poder Ejecutivo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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