Texto de la norma
Dec. No. 465-06 que crea la Comisión para el Fomento de los Enlaces Industriales, Formación de Cluster y Mejora de la Imagen del Sector de Zonas Francas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 465-06
CONSIDERANDO: Que la competitividad del país descansa en el desarrollo e integración de todos los sectores productivos nacionales;
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia para la República Dominicana la existencia de ciertos sectores estratégicos para el desarrollo de la actividad industrial;
CONSIDERANDO: Que el sector zonas francas es uno de los más importantes y dinámicos de la economía nacional, generador de gran cantidad de empleos y divisas para el país, y modelo, en América Latina, para las empresas acogidas bajo este régimen aduanero;
CONSIDERANDO: Que para incrementar su competitividad se hace necesario crear los mecanismos legales que posibiliten la integración de las empresas de zonas francas con el mercado local, y que eleven los niveles de valor agregado que en ellas se generan;
CONSIDERANDO: Que se requiere de la creación de procedimientos ágiles y de mecanismos que faciliten la fluidez logística;
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se crea la Comisión para el Fomento de los Enlaces Industriales, Formación de Cluster y Mejora de la Imagen del sector de Zonas Francas, la cual estará compuesta por:
- el Consejo Nacional de Competitividad (CNC), quien la coordinará;
- el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE);
- la Asociación Dominicana de Zonas Francas, Inc. (ADOZONA).
ARTÍCULO 2. Esta comisión se encargará de:
a) Trabajar en la formación de clusters, en los sectores de calzados, textiles y confección, joyería, cigarros, productos médicos y electrónicos. Se tomará en consideración para su conformación la cadena de abastecimiento, el nivel de valor agregado, la identificación de los procesos complementarios existentes para que operen en el país y adicionen competitividad a las empresas, y el mapa de desarrollo de subsectores para el diseño de su crecimiento.
b) Detectar los bienes y los servicios que puedan ser suplidos por las empresas nacionales, para el inicio del Programa de Enlaces Industriales, así como las posibles empresas beneficiarias de este programa.
c) Apoyar la ejecución del programa para el mejoramiento de la imagen institucional, a nivel nacional, de las zonas francas, lo que permitirá explicar a la población cuáles son las características de este sector y su contribución económica al desarrollo nacional.
d) Trabajar junto al equipo que elabora el Proyecto de Marca-país, para la inclusión del sector de zonas francas en esta iniciativa.
ARTICULO 3. La comisión presentará al Poder Ejecutivo un informe de los avances obtenidos, a los 90 días después de publicado el presente decreto.
ARTICULO 4. Esta comisión trabajará en coordinación y con la asistencia del Centro de Exportación e Inversiones de la República Dominicana, en todo lo relativo a la Marca-país.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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