Texto de la norma
Dec. No. 147-02 que regula las jugadas que se realizan en 10s sorteos diarios de
Quiniela y Pal&
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 147-02
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha establecido una Renta
Publica bajo la denominacion de Loteria Nacional, la cual se encuentra regulada por la Ley
No. 5158, de fecha 30 de junio de 1959, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Loteria Nacional conforme la citada Ley No.
5158, de fecha 30 de junio de 1959 y sus modificaciones, puede, previa autorizacion del
Poder Ejecutivo, otorgar concesiones a favor de terceras personas para celebrar sorteos
entre personas que posean billetes u otro juego similar, de 10s mencionados sorteos.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano y la Loteria Electronica
Internacional Dorninicana, S. A. (LEIDSA), han suscrito un contrato mediante el cual esta
compaiiia queda autorizada a celebrar sorteos diarios de 10s juegos de Quiniela y Pale,
cuyas jugadas son mercadeadas en 10s puntos de venta de la Loteria Electrhnica
Internacional Dominicana, S.A. (LEIDSA) y en las Bancas de Loteria privadas que operan
bajo el control y supervision de la Loteria Nacional.
CONSIDERANDO: Que la propia Loteria Nacional celebra igualmente otro
sorteo diario de 10s juegos de Quiniela y Pale, cuyas jugadas son mercadeadas a traves de
las Bancas de Loteria privadas y en 10s puntos de venta de la Loteria Electrhnica
Internacional Dorninicana, S.A. (LEIDSA);
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominican0 organizar y
regularizar el sistema de ventas de 10s sorteos diarios de Quiniela y Pale, y garantizar que
10s juegos de azar se desarrollen dentro de las mayores condiciones de legalidad y
seguridad para 10s jugadores.
VISTA la Ley No. 5158, de fecha 27 de junio de 1959 y sus modificaciones,
que crea la Loteria Nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza que las jugadas que se realicen en 10s sorteos
diarios de Quiniela y Pale realizados tanto por la Loteria Nacional como por la sociedad
comercial Loteria Electrhnica Internacional Dorninicana, S.A. (LEIDSA), puedan
mercadearse, a opcion de 10s jugadores, tanto en las Bancas de Loteria privadas que operan
bajo el control y supervision de la Loteria Nacional, como en 10s puntos de venta operados
por la Loteria Electrhnica Internacional Dorninicana, S.A. (LEIDSA).
ARTICULO 2.- Se pone a cargo de la Loteria Nacional, la aplicacion y
ejecucion del presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de marzo del aiio dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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