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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 147-02

QUE REGULA LAS JUGADAS QUE SE REALIZAN EN LOS SORTEOS DIARIOS DE QUINIELA Y PALE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 mar de 2002fecha
Otrostipo
G. O. 10124Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 147-02 que regula las jugadas que se realizan en 10s sorteos diarios de Quiniela y Pal& HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 147-02 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha establecido una Renta Publica bajo la denominacion de Loteria Nacional, la cual se encuentra regulada por la Ley No. 5158, de fecha 30 de junio de 1959, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Loteria Nacional conforme la citada Ley No. 5158, de fecha 30 de junio de 1959 y sus modificaciones, puede, previa autorizacion del Poder Ejecutivo, otorgar concesiones a favor de terceras personas para celebrar sorteos entre personas que posean billetes u otro juego similar, de 10s mencionados sorteos. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano y la Loteria Electronica Internacional Dorninicana, S. A. (LEIDSA), han suscrito un contrato mediante el cual esta compaiiia queda autorizada a celebrar sorteos diarios de 10s juegos de Quiniela y Pale, cuyas jugadas son mercadeadas en 10s puntos de venta de la Loteria Electrhnica Internacional Dominicana, S.A. (LEIDSA) y en las Bancas de Loteria privadas que operan bajo el control y supervision de la Loteria Nacional. CONSIDERANDO: Que la propia Loteria Nacional celebra igualmente otro sorteo diario de 10s juegos de Quiniela y Pale, cuyas jugadas son mercadeadas a traves de las Bancas de Loteria privadas y en 10s puntos de venta de la Loteria Electrhnica Internacional Dorninicana, S.A. (LEIDSA); CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominican0 organizar y regularizar el sistema de ventas de 10s sorteos diarios de Quiniela y Pale, y garantizar que 10s juegos de azar se desarrollen dentro de las mayores condiciones de legalidad y seguridad para 10s jugadores. VISTA la Ley No. 5158, de fecha 27 de junio de 1959 y sus modificaciones, que crea la Loteria Nacional. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se autoriza que las jugadas que se realicen en 10s sorteos diarios de Quiniela y Pale realizados tanto por la Loteria Nacional como por la sociedad comercial Loteria Electrhnica Internacional Dorninicana, S.A. (LEIDSA), puedan mercadearse, a opcion de 10s jugadores, tanto en las Bancas de Loteria privadas que operan bajo el control y supervision de la Loteria Nacional, como en 10s puntos de venta operados por la Loteria Electrhnica Internacional Dorninicana, S.A. (LEIDSA). ARTICULO 2.- Se pone a cargo de la Loteria Nacional, la aplicacion y ejecucion del presente decreto. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de marzo del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona