Texto de la norma
Dec. No. 141-05 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el
Estado Dominicano de varias porciones de terrenos en Jimani, para ser destinadas a
la construccion de un proyecto habitacional en esa ciudad.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 141-05
CONSIDERANDO: Que es de interes nacional el desarrollo economico y
social del territorio de la Republica a lo largo de la linea fronteriza.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano ir en auxilio de
las poblaciones que Sean afectadas por catastrofes naturales.
CONSIDERANDO: Que la Provincia de Jimani fue afectada por el
desbordamiento del Rio Blanco el 24 de mayo del 2004, produciendo decenas de victimas
y arrastrando entre sus aguas a cientos de viviendas y edificaciones.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del aiio 1943, sobre
procedimiento de expropiacion, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser
destinadas a la construccion de un proyecto habitacional que albergara a 410 familias
damnificadas de la catastrofe producida por el desbordamiento del Rio Blanco, en la
provincia de Jimani, la adquisicion por parte del Estado Dominicano de 10s inmuebles
que se describen a continuacion:
Una porcion de terreno con una extension superficial de Dieciseis Mil
Ochocientos Veinte Metros Cuadrados (16,820 Mts2), dentro del imbito de la Parcela
No.296, Distrito Catastral No.3, en la Carretera Mal Paso, Provincia Jimani,.
Una porcion de terreno con una extension superficial de Cincuenta y Siete
Mil Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Ocho Decimetros Cuadrados (57,052.08
Mts2), dentro del imbito de la Parcela No.296, Distrito Catastral No.3, en la Carretera
Mal Paso, Provincia Jimani.
Una porcion de terreno con una extension superficial de Dos Mil Un
Metros Cuadrados y Veintitres Decimetros Cuadrados (2,001.23 Mts2), dentro del ambito
de la Parcela No.296, Distrito Catastral No.3, en la Carretera Mal Paso, Provincia Jimani.
Una porcion de terreno con una extension superficial de Seiscientos
Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados y Cincuenta y Un Decimetros Cuadrados (648.51
Mts2), dentro del imbito de la Parcela No.296, Distrito Catastral No.3, en la Carretera
Mal Paso, Provincias Jimani.
Una porcion de terreno con una extension superficial de Veintidos Mil
Doscientos Noventa y Tres Metros Cuadrados y Sesenta Decimetros Cuadrados
(22,293.60 Mts2), dentro del ambito de la Parcela No.354, Distrito Catastral No.3, en la
Carretera Mal Paso, Provincia Jimani.
Una porcion de terreno con una extension superficial de Catorce Mil
Setecientos Doce Metros Cuadrados (14,712.00 Mts2), dentro del imbito de la Parcela
No.353, Distrito Catastral No.3, en la Carretera Mal Paso, Provincia Jimani.
Una porcion de terreno con una extension superficial de Catorce Mil
Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados y Ochenta y Un Decimetros Cuadrados
(14,250.81 Mts2), dentro del ambito de la Parcela No.296, Distrito Catastral No.3, en la
Carretera Mal Paso, Provincia Jimani.
Una porcion de terreno con una extension superficial de Diez Mil
Cuatrocientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados y Veinte Decimetros Cuadrados
(10,498.20 Mts2), dentro del ambito de la Parcela No.296, Distrito Catastral No.3, en la
Carretera Mal Paso, Provincia Jimani.
ARTICULO 2.- El Proyecto Habitacional precitado, sera construido con
fondos del sector privado por las siguientes instituciones: 110 viviendas por Vision
Mundial; 100 viviendas por la Fundacion Sur Futuro, Inc; 100 viviendas por el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y 100 viviendas por la Fundacion
Solidaridad.
ARTICULO 3.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para su adquisicion de grado a
grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales,
realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como
extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 4.-Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre
en posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de
inmediato, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplido 10s requisitos exigidos por la
ley.
ARTICULO 5.- La entrada en posesion por el Estado Dominican0 de 10s
citados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble
registrado.
ARTICULO 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales,
a1 Director General de Desarrollo Fronterizo, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de
Titulos, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominican% a 10s veintiocho (28) dias del mes de febrero del aiio
dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Cesar Pina Toribio
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
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