Texto de la norma
Dec. No. 101-05 que crea la Comisión Nacional de Etica y Combate a la Corrupción.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 101-05
CONSIDERANDO: Que República Dominicana es signataria de la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA).
CONSIDERANDO: Que con la ratificación de la Convención el Estado Dominicano asumió el compromiso de implementar los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción vinculados a tal ejercicio.
CONSIDERANDO: Que la corrupción, la ineficiente gestión pública y los inoperantes procesos de fiscalización interna, socavan la legitimidad de las instituciones y genera en forma directa, la pérdida de credibilidad en el Estado, el gobierno y la administración pública, desestimulando la participación ciudadana en la vida pública.
CONSIDERANDO: Que la percepción de corrupción generalizada que tiene la sociedad demanda la adopción de acciones contra las conductas deshonestas y a favor de los valores éticos.
CONSIDERANDO: Que tal y como establece la Convención Interamericana, la corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada para materializar sus propósitos.
CONSIDERANDO: Que el gobierno dominicano está comprometido a incentivar y fortalecer las conductas éticas, abriendo un cauce favorable a la transparencia y la probidad.
CONSIDERANDO: Que desde el Poder Ejecutivo se trabaja en sentar las bases de un proceso de cambio cultural en la administración pública y en la sociedad, dirigido a prevenir, detectar y sancionar la corrupción.
CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la República tiene el interés de fomentar la participación democrática de la población en la construcción de una mejor calidad de vida, propiciando la participación de la sociedad civil en el control de los bienes del Estado.
CONSIDERANDO: Que el grado de criminalidad organizada que afecta la sociedad dominicana evidencia la gravedad de un problema que requiere la articulación de respuestas concretas, mediante la creación de un espacio participativo Estado - Sociedad Civil, que colabore en la elaboración, ejecución y seguimiento de planes, programas y proyectos impulsados por el gobierno para combatir la corrupción.
VISTA la Constitución de la República Dominicana y las leyes sobre la materia.
VISTA la Convención Interamericana contra la Corrupción.
VISTA la Ley No.14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
VISTO el Decreto No.322-97, que crea el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa.
VISTO el Decreto No.149-98, que crea las Comisiones de Ética Pública.
VISTO el Decreto No.783-01, que crea el Consejo Asesor en Materia de Lucha Anticorrupción de la Presidencia de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea la Comisión Nacional de Etica y Combate a la Corrupción, organismo mixto y participativo, integrado por representantes del gobierno, la sociedad civil y el sector empresarial.
ARTICULO 2.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
(i) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de lucha contra la corrupción y fomento de la ética y la transparencia.
(ii) Elaborar un Plan de Acción articulado donde se consideren las propuestas de los distintos sectores de la sociedad.
(iii) Promover la revisión de la normativa relacionada directa o indirectamente con los temas de su competencia, y someter al Poder Ejecutivo propuestas de adecuación.
(iv) Ejecutar cualquier otra actividad relacionada con su ámbito de acción, que sea necesaria para el logro de los objetivos encomendados.
PARRAFO I.- La Comisión someterá sus planes y propuestas al Poder Ejecutivo para su conocimiento y aprobación.
PARRAFO II.- La Comisión trabajará sobre dos grandes ejes de acción: (i) el fomento de la ética pública; y (ii) prevención y la persecución de la corrupción. Para tales fines se articularán los esfuerzos existentes organizados desde el Estado, la sociedad civil y el sector empresarial.
ARTICULO 3.- La Comisión estará integrada por un Consejo Rector y una Unidad Técnica.
PARRAFO I.- El Consejo Rector tendrá a su cargo la vinculación de la Comisión con el gobierno y estará integrada por:
- El Dr. José Joaquín Bidó Medina, Secretario de Estado, Asesor Especial del Presidente de la República, quién presidirá la Comisión.
- El Dr. César Pina Toribio, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
- El Dr. Francisco Domínguez Brito, Procurador General de la República.
PARRAFO II.- La Unidad Técnica tendrá a su cargo la formulación de propuestas y del Plan de Acción y estará integrada por:
- El Lic. Gustavo Montalvo, en representación del gobierno dominicano, quién fungirá como Coordinador.
- El Dr. Octavio Lister, en representación de la Procuraduría General de la República.
- El Lic. Daniel Omar Caamaño, en representación de la Contraloría General de la República.
- El Lic. Julio Aníbal Fernández, en representación de la Secretaría de Estado de Finanzas.
- El Padre Victor Masalles, en representación de la Iglesia Católica.
- El Sr. Celso Marranzini, en representación del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP).
- El Lic. Ramón Tejeda Holguín, en representación de la Coalición por la Transparencia y la Institucionalidad y del Foro Ciudadano, y
- El Lic. Cristóbal Cardoza, en representación de las Iglesias Evangélicas.
PARRAFO 111.- La Comision tendra su sede en el Palacio Nacional
ARTICULO 4.- Los recursos necesarios para el funcionamiento de la
Comision seran aportados directamente por el Poder Ejecutivo.
PARRAFO.. La Comision recibira apoyo tecnico de agencias de
cooperacion nacionales o multilaterales.
ARTICULO 5.- En un plazo de cuarenta y cinco dias la Comision debera
presentar a la consideracion del Poder Ejecutivo, para su aprobacion, el reglamento
operativo que nonne su funcionamiento.
ARTICULO 6.- Queda derogado el Decreto No. 783-01, del 24 de julio
del aiio dos mil uno (2001).
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de febrero del aiio
dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ