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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 130-02

QUE DISPONE QUE LOS FABRICANTES DE CIGARRILLOS DEBERAN COLOCAR EN TERRITORIO NACIONAL Y BAJO SUPERVI...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 feb de 2002fecha
Otrostipo
G. O. 10123Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 130-02 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas, establece el us0 de estampillas en las cajetillas de cigarros y cigarrillos. CONSIDERANDO: Que el us0 de estampillas preimpresas en las cajetillas de cigarros y cigarrillos imposibilita un control secuencial por nurneracion de las mismas lo que pudiere provocar la evasion de 10s impuestos correspondientes. CONSIDERANDO: Que es de interes de la Administracion Tributaria brindar seguridad y transparencia en la recaudacion de 10s tributos. VISTA la citada Ley No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas. VISTA la Ley No. 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye el Codigo Tributario de la Republica Dominicana y sus modificaciones. VISTO el Decreto No. 6-02. de fecha 7 de enero del 2002. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Los fabricantes locales de cigarrillos, deberan colocar en el territorio nacional y bajo supervision de la Direccion General de Impuestos Internos, las estampillas dispuestas en la Ley No. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas. ARTICULO 2.- Las disposiciones establecidas en el Articulo Primero del presente decreto serin igualmente aplicables en 10s casos de irnportacion de cigarros y cigarrillos, en cuyo cas0 dichas mercancias deberan ser depositadas en un almacen fiscal o un deposit0 bajo el control de la Direccion General de Impuestos Internos, donde se procedera a la colocacion de las estampillas de control dispuestas por la citada Ley No.2461 del 1950. ARTICULO 3.- El presente decreto modifica cualquier disposicion administrativa o reglamentaria que le sea contraria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de febrero del aiio dos mil dos (2002); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona