Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 130-02
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre
Especies Timbradas, establece el us0 de estampillas en las cajetillas de cigarros y
cigarrillos.
CONSIDERANDO: Que el us0 de estampillas preimpresas en las cajetillas
de cigarros y cigarrillos imposibilita un control secuencial por nurneracion de las mismas lo
que pudiere provocar la evasion de 10s impuestos correspondientes.
CONSIDERANDO: Que es de interes de la Administracion Tributaria
brindar seguridad y transparencia en la recaudacion de 10s tributos.
VISTA la citada Ley No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies
Timbradas.
VISTA la Ley No. 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye el
Codigo Tributario de la Republica Dominicana y sus modificaciones.
VISTO el Decreto No. 6-02. de fecha 7 de enero del 2002.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Los fabricantes locales de cigarrillos, deberan colocar en el
territorio nacional y bajo supervision de la Direccion General de Impuestos Internos, las
estampillas dispuestas en la Ley No. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies
Timbradas.
ARTICULO 2.- Las disposiciones establecidas en el Articulo Primero del
presente decreto serin igualmente aplicables en 10s casos de irnportacion de cigarros y
cigarrillos, en cuyo cas0 dichas mercancias deberan ser depositadas en un almacen fiscal o
un deposit0 bajo el control de la Direccion General de Impuestos Internos, donde se
procedera a la colocacion de las estampillas de control dispuestas por la citada Ley
No.2461 del 1950.
ARTICULO 3.- El presente decreto modifica cualquier disposicion
administrativa o reglamentaria que le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de febrero del aiio dos mil
dos (2002); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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