Texto de la norma
Dec. No. 129-02 que faculta a los nacionales de Bolivia, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras y El Salvador, ingresar a la República Dominicana con Tarjetas de Turismo.
HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 129-02
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional debe aportar cuantas medidas sean necesarias para la promoción, fomento y expansión del turismo cuya actividad es vital para el desarrollo cultural, social y económico del país, principalmente como fuente generadora de divisas.
CONSIDERANDO: Que los planes y programas que está desarrollando el Gobierno Nacional para la promoción y desarrollo del turismo hacia la República Dominicana propicia una mayor cobertura en este importante sector.
VISTA la Ley No. 84, de fecha 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Quedan facultados para ingresar a la República Dominicana con Tarjetas de Turismo los nacionales de los siguientes países:
Bolivia
Colombia
Costa Rica
Guatemala
Honduras
El Salvador
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 130-02 dispone que los fabricantes locales de cigarrillos deberán colocar en territorio nacional y bajo supervisión de la Dirección General de Impuestos Internos, las estampillas dispuestas en la Ley No. 2461 del 1950, sobre Especies Timbradas.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.