Texto de la norma
Dec. No. 654-02 que declara de utilidad publica una porcion de terreno en La
Emboscada, Santiago, para ser destinada a la construccion de una escuela publica en
esa comunidad.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 654-02
CONSIDERANDO: Que es interes del Estado Dominican0 adquirir una
porcihn de terreno, para la construccihn de la planta fisica de una escuela publica en la
comunidad de Santiago, lugar La Emboscada.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones,
sobre procedimiento de expropiacihn.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la
adquisicion por el Estado Dominicano de la porcion de terreno que se describe a
continuacion:
Una porcion de terreno sita en la calle Sergio Hernindez, La
Emboscada, Cienfuegos, Santiago, correspondiente a la Parcela
No. 28, del Distrito Catastral No. 12, con una extension
superficial de 10,769.24 metros cuadrados.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por
el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s
actos, procedimientos, y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes, para obtener la expropiacion del mismo.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del indicado inmueble, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo,
10s asentamientos seiialados, luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos por el
Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.
700, del 31 de julio de 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la disposicion
de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrego un Pirrafo I1 a1 Articulo 13 de
la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de agosto del aiio dos
mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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