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Decreto

Decreto 647-02

que reconoce la creación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, en cumplimiento de la Ley No. 125-01, como una empresa autónoma de servicio público, con patrimonio propio y personalidad jurídica

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 ago de 2002fecha
Otrostipo
G. O. 10160Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 647-02 que reconoce la creación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, en cumplimiento de la Ley No. 125-01, como una empresa autónoma de servicio público, con patrimonio propio y personalidad jurídica. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 647-02 CONSIDERANDO: Que el Artículo 138 de la Ley General de Electricidad, Ley No. 125-01, del 26 de julio del 2001, creó la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), como ente de Derecho Público de servicio público, cuyas funciones consisten en liderar y coordinar las empresas eléctricas, llevar a cabo programas del Estado en materia de electrificación y suburbana y rural, así como de la administración y aplicación de los contratos de suministro de energía eléctrica con los Productores Independientes de Electricidad (IPP). CONSIDERANDO: Que esta entidad, de propiedad estrictamente estatal, tendrá personería jurídica y patrimonio propio y estará en capacidad de contraer obligaciones comerciales contractuales según su propio mecanismo de dirección y control; financiará sus actividades con los recursos asignados por la Ley de Gastos Públicos, con financiamientos otorgados por entidades bancarias o financieras y con cualesquier otros fondos propios o especializados. VISTOS los Artículos 103, 134, Párrafo I, 135, 138 y sus Párrafos II y III de la Ley General de Electricidad No. 125-01, del 26 de julio del 2001. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se reconoce la creación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), en cumplimiento de la Ley No. 125-01, del 26 de julio del 2001, como una empresa autónoma de servicio público, la cual queda investida de personalidad jurídica y patrimonio propio, con facultad para contratar, demandar y ser demandada, en su propio nombre y derecho, pudiendo además, emitir sus propias obligaciones con la autorización requerida por la Constitución y las leyes. ARTICULO 2.- El domicilio social de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) estará radicado en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana; pero podrá mantener o establecer sucursales en el resto del país. ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo someterá un Proyecto de Ley para que la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) continúen exenta del pago de todo impuesto, tasa o contribución fiscal, actual o futura, existente en cualquier distrito, provincia, municipalidad, subdivisión política o gubernamental en la República Dominicana. ARTICULO 4.- La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) tendrá la más completa autonomía, a fin de que esté en mejor posición para llenar sus objetivos. El Estado demanda de su personal directivo y de todos los que formen parte de la empresa una absoluta responsabilidad en la realización de sus funciones. ARTICULO 5.- Con el nombramiento y juramentación de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), estará concluido el período de transición a que se refiere el Párrafo III del Artículo 138 de la Ley General de Electricidad, No. 125-01, de fecha 26 de julio del 2001 y la puesta en marcha de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), así como el inicio de la organización de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), cuya operación administrativa independiente será objeto de otro mandato por Decreto. ARTICULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas y a la Comisión Nacional de Energía, para su conocimiento. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona