Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 646-02
CONSIDERANDO: Que las buenas practicas de las finanzas publicas
indican que el proceso de presupuestacion debe ser “completo” y equilibrado, lo que
significa que el presupuesto que se apruebe debe contener todas las previsiones de ingresos
y gastos, y que entre estas dos cifras debe existir un equilibrio;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno debe hacer su mejor esfuerzo de
estirnacion, de tal manera que 10s ingresos previstos en el presupuesto respondan a la
proyeccion mis precisa que pueda hacerse con base en las previsiones macroeconomicas,
las estacionalidades historicas propias de la actividad econornica nacional agregada y 10s
ajustes de coyuntura que las autoridades consideren pertinentes;
CONSIDERANDO: Que lo anterior no solo obliga a1 Gobierno a ser
riguroso en el proceso de estimacion, sino que, a traves del principio de equilibrio
presupuestal, suministra una base realista sobre el techo de gastos que se pueden apropiar
para la vigencia en 10s diferentes sectores en que esta dividida la adrninistracion publica;
CONSIDERANDO: Que un ejercicio riguroso de estirnacion permite a1
Gobierno adquirir un buen conocimiento respecto del comportamiento de 10s ingresos y
gastos publicos en el tiempo, enriqueciendo 10s criterios de proyeccion y mejorando
progresivamente la confiabilidad del proceso de presupuestacion;
CONSIDERANDO: Que la inclusion de todos 10s ingresos y gastos
previstos en el proyecto de presupuesto es lo unico que permite que toda la actividad
proyectada del Gobierno sea conocida por el Congreso y sea publica, mejorando las
posibilidades y alcance del control tecnico, economico y politico, asi como la transparencia
de la gestion de gobierno;
CONSIDERANDO: Que el progresivo mejoramiento de la precision del
ejercicio de presupuestacion incrementa la pertinencia y utilidad de la actividad
planificadora en 10s sectores, institucionalizando la planificacion en todo el aparato de la
adrninistracion publica, racionalizando de este modo el proceso de asignacion de recursos
publicos en funcion de las prioridades nacionales.
VISTA la Ley No. 531, de fecha 11 de diciembre de 1969, y especialmente
sus articulos 39 y 49 a 55.
VISTO el Decreto No. 614-01, de fecha 12 de junio del 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- A partir de la vigencia del presente decreto, el Programa de
Caja Mensualizado que, segun 10s Articulos 39 y 49 de la Ley No. 531 del 1969 debe
preparar la Oficina Nacional de Presupuesto, sera remitido conjuntamente con el Proyecto
de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos que el Gobierno someta a la
consideracion del Congreso Nacional.
ARTICULO 2.- El Programa de Caja Mensualizado debera tener una
correspondencia razonable con 10s recaudos efectivos del aiio anterior, y sus variaciones
(positivas y negativas) deberan estar sustentadas y justificadas por las condiciones
macroeconomicas o de coyuntura.
ARTICULO 3.- El Programa de Caja Mensualizado enviado a1 Congreso
constituira la referencia obligatoria para determinar la existencia o no de excedentes
mensuales trasladables a1 “Fondo Especial a la disposicion del Presidente de la Republica”
y a1 “Fondo de Reserva Presupuestal” de que tratan 10s articulos 49 y 55 de la Ley No. 531
de 1969.
ARTICULO 4.- En cas0 de que se presenten excedentes mensuales, se
acumularan por trimestres. A1 final de cada trimestre, 10s excedentes acumulados en el
mismo se adicionaran a 10s “Fondos Especiales” de acuerdo a las proporciones indicadas en
10s articulos 50 y 51 de la Ley No. 531 de 1969. Para estos fines se producirin todos 10s
informes que establece la ley a1 respecto.
ARTICULO 5.- Si en lugar de excedentes se observa una menor
recaudacion durante un periodo razonable, el Gobierno disminuira la ejecucion del
presupuesto en una cuantia igual a1 deficit liquidado, de tal manera que a1 final del periodo
se preserve el equilibrio presupuestal. La direccion presupuestal dara prioridad dentro de la
reprogramacion a 10s sectores salud y educacion.
ARTICULO 6.- Los excedentes que se liquiden en un trimestre solo podran
ejecutarse en 10s trimestres subsiguientes. En consecuencia, 10s excedentes que
eventualmente se acumulen en el ultimo trimestre del aiio pasarin a ejecutarse a partir del
aiio siguiente.
ARTICULO 7.- Los recursos del “Fondo Especial a la disposicion del
Presidente de la Republica” podran ejecutarse a traves de dos Programas, a saber:
a)
Un “Programa de Atencion de Prioridades Sociales” en el cual 10s
recursos estaran dirigidos exclusivamente a financiar actividades
urgentes requeridas ante la presencia de emergencias o catastrofes en
cualquier parte del territorio nacional, las cuales por su propia
naturaleza no son previsibles; y
b)
Un “Programa de Inversion Directa, cuyos recursos estaran,
destinados a realizar, complementar o agilizar proyectos de inversion
con caracter prioritario y preferencial para 10s sectores sociales que, a
juicio del Presidente de la Republica, tengan un impacto positivo a
corto plazo sobre las condiciones de pobreza.
ARTICULO 8.- Los montos del Programa de inversion directa en el Sector
Social deberan estar discriminados por sectores de aplicacion, siguiendo 10s lineamientos y
prioridades de la Estrategia Nacional de Reduccion de la Pobreza.
ARTICULO 9.- La ejecucion de 10s recursos del “Fondo Especial a la
disposicion del Presidente de la Republica”, debera hacerse teniendo en cuenta las
siguientes condiciones:
a)
Los recursos de 10s dos Programas Presidenciales mencionados en este
decreto no podran utilizarse para financiar proyectos multianuales. Sin
embargo, estos proyectos pudieran calificar para ser incorporados en el
presupuesto del siguiente aiio dentro de las instituciones a 10s que
correspondan.
b)
Los recursos de 10s dos Programas no podrin utilizarse para financiar gastos
recurrentes de la adrninistracion publica. Los fondos de 10s dos Programas
deberan destinarse exclusivamente a financiar actividades de inversion,
salvo en el cas0 de las acciones humanitarias y de seguridad nacional,
debidamente autorizados por el Presidente de la Republica.
c)
Los recursos de 10s dos Programas no podran utilizarse para cubrir sobre-
costos que se presenten en proyectos presupuestados y ejecutados por 10s
sectores en que se encuentra dividida la adrninistracion publica Dominicana.
d)
Los programas se deberin ejecutar a traves de las instituciones del sector
correspondiente.
ARTICULO 10.- Transitorb- A mas tardar el 31 de octubre del 2002,
ONAPRES presentara a la Presidencia de la Republica un Programa de Caja Mensualizado
y actualizado para 10s meses restantes de la vigencia actual. Este Programa de Caja sera
referencia obligatoria para determinar la existencia o no de excedentes durante el period0
enero-marzo del 2003.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de agosto del aiio dos
mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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