Texto de la norma
Dec. No. 636-06 que pone bajo dependencia de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 636-06
CONSIDERANDO: Que es función de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto del año 2000, coordinando a tales fines con el Servicio Nacional de Protección Ambiental, las acciones a ejecutar para la aplicación de la política sobre medio ambiente y recursos naturales del país;
CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental, bajo las orientaciones de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, es responsable de velar por la protección del medio ambiente y de los recursos naturales de la Republica Dominicana, lo que implica un reto importante y complejo, el cual debe ser enfrentado con acciones concretas, redefiniendo la visión, misión, estrategia, objetivos y metas, a fin de adecuarlos a las exigencias de la sociedad;
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00 del 18 de agosto del 2000, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales coordinar, con la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y con la Policía Nacional, las acciones a ejecutar para asegurar la protección y defensa de los recursos naturales del país;
CONSIDERANDO: Que nuestro país es signatario del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA);
CONSIDERANDO: Que cada Parte del Tratado de Libre Comercio garantizará que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección ambiental para lograr el cumplimiento de la legislación y un desarrollo sostenible, a través de un efectivo control, fiscalización e inspección ambiental;
VISTA: La Ley No. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 18 de agosto del 2000, en su Artículo 15, Numeral 8, Artículo 18, Numerales 24 y 191.
VISTA: La Ley 76-02, de fecha 19 de julio de 2002, sobre el Código Procesal Penal;
VISTA: La Ley 78-03, de fecha 2 de enero de 2003, del Estatuto del Ministerio Publico;
VISTO: El Capítulo 17 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA);
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. El Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental, creado mediante Decreto No. 1194-00 del 13 de noviembre de 2000, con todas sus instalaciones, personal e infraestructuras se mantiene como organismo dependiente y bajo la dirección de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTICULO 2. El Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental, sin desmedro de las funciones que en su condición de auxiliar del Procurador para la Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales, le confiere el Código Procesal Penal, tendrá las funciones siguientes:
1. Hacer cumplir todas las disposiciones establecidas en la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, número 64-00, del 18 de agosto del año dos mil (2000). Así como también cualquier otra disposición, norma o regulación que emane de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales o de cualquier otra institución o poder del Estado dominicano, relativas a la protección del medio ambiente y los recursos naturales.
2. Tomar todas las medidas pertinentes para evitar que se cometan violaciones a las disposiciones antes mencionadas.
3. Investigar, perseguir, detener y someter ante la autoridad competente, a las personas o instituciones que incurran en violaciones a las leyes ambientales o cualesquiera otras normativas relacionadas, actuando apegados a las disposiciones legales que garantizan la protección de los derechos humanos y la protección ciudadana.
4. Ejecutar programas y proyectos de capacitación técnica que mejoren el eficiente desempeño de sus miembros en las funciones que les competan.
5. Coordinar con las distintas instituciones públicas o privadas, las acciones que garanticen la más eficiente ejecución de las funciones que les han sido asignadas.
ARTICULO 3. El Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental estará bajo el mando de un Oficial General o Superior de las Fuerzas Armadas y un Subjefe, con la categoría de Oficial Superior, designados por el Presidente de la República, quien informará periódicamente al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales de las acciones y operaciones ejecutadas por el Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental.
ARTICULO 4. La tabla de organización del Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental será la que se describe a continuación, pudiendo ser aumentada, según se presente la necesidad a requerimiento del Jefe del Servicio Nacional de Protección Ambiental y por orden general del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas:
Designación Rangos Cantidad
Jefe Oficial General/Oficial Superior 1
Ayudante Mayor 1
Subjefe Coronel 1
Ayudante 1er. Tte. 1
Insp. Gral. Ambiental Tte. Coronel 1
Director de Operaciones Tte. Coronel 1
Director Administrativo Tte. Coronel 1
Oficial Ejecutivo Tte. Coronel 1
Coordinador de Operaciones Mayor 1
Asesor de Relaciones Públicas Mayor 1
Asesor Jurídico Mayor 1
Asesor de Planificación Mayor 1
Enc. de Entrenamiento Mayor 1
Enc. de Seguimiento Mayor 1
Inspectores Regionales Mayor 7
Oficiales de Inteligencia 1er. Teniente/2do.Tte. 36
Oficiales de Operaciones 1er. Teniente/2do.Tte. 36
Comandante de Compañía Capitán 1
Encargado de Cuerpo Médico Capitán 1
Encargado de Comunicaciones Capitán 1
Encargados de Seguridad Mayor 6
Encargado de Personal Mayor 1
Encargado de Transportación Capitán 1
Encargado de Almacén y Suministros Capitán 1
Enc. de Puestos 2do. Teniente 10
Recepcionista Cabo 1
Chóferes Cabo 25
Digitador Raso 25
Ordenanza Raso 1
Seg. Ambiental IV Oficiales Subalternos 13
Seg. Ambiental III Sargentos 21
Seg. Ambiental II Cabos 44
Seg. Ambiental I Rasos 254
Total 500
ARTICULO 5. Se instruye a los Secretarios de Estado de Medio Ambiente y de las Fuerzas Armadas a que establezcan la coordinación necesaria para el cumplimiento y ejecución del presente decreto.
ARTICULO 6. El presente decreto deroga y sustituye el Decreto No. 561-06, del 21 de noviembre de 2006 y cualquier otro decreto que le sea contrario.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), año 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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