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Decreto

Decreto 636-06

que pone bajo dependencia de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 dic de 2006fecha
Otrostipo
G. O. 10404Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 636-06 que pone bajo dependencia de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 636-06 CONSIDERANDO: Que es función de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto del año 2000, coordinando a tales fines con el Servicio Nacional de Protección Ambiental, las acciones a ejecutar para la aplicación de la política sobre medio ambiente y recursos naturales del país; CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental, bajo las orientaciones de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es responsable de velar por la protección del medio ambiente y de los recursos naturales de la Republica Dominicana, lo que implica un reto importante y complejo, el cual debe ser enfrentado con acciones concretas, redefiniendo la visión, misión, estrategia, objetivos y metas, a fin de adecuarlos a las exigencias de la sociedad; CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00 del 18 de agosto del 2000, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales coordinar, con la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y con la Policía Nacional, las acciones a ejecutar para asegurar la protección y defensa de los recursos naturales del país; CONSIDERANDO: Que nuestro país es signatario del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA); CONSIDERANDO: Que cada Parte del Tratado de Libre Comercio garantizará que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección ambiental para lograr el cumplimiento de la legislación y un desarrollo sostenible, a través de un efectivo control, fiscalización e inspección ambiental; VISTA: La Ley No. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 18 de agosto del 2000, en su Artículo 15, Numeral 8, Artículo 18, Numerales 24 y 191. VISTA: La Ley 76-02, de fecha 19 de julio de 2002, sobre el Código Procesal Penal; VISTA: La Ley 78-03, de fecha 2 de enero de 2003, del Estatuto del Ministerio Publico; VISTO: El Capítulo 17 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA); En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. El Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental, creado mediante Decreto No. 1194-00 del 13 de noviembre de 2000, con todas sus instalaciones, personal e infraestructuras se mantiene como organismo dependiente y bajo la dirección de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ARTICULO 2. El Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental, sin desmedro de las funciones que en su condición de auxiliar del Procurador para la Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales, le confiere el Código Procesal Penal, tendrá las funciones siguientes: 1. Hacer cumplir todas las disposiciones establecidas en la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, número 64-00, del 18 de agosto del año dos mil (2000). Así como también cualquier otra disposición, norma o regulación que emane de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales o de cualquier otra institución o poder del Estado dominicano, relativas a la protección del medio ambiente y los recursos naturales. 2. Tomar todas las medidas pertinentes para evitar que se cometan violaciones a las disposiciones antes mencionadas. 3. Investigar, perseguir, detener y someter ante la autoridad competente, a las personas o instituciones que incurran en violaciones a las leyes ambientales o cualesquiera otras normativas relacionadas, actuando apegados a las disposiciones legales que garantizan la protección de los derechos humanos y la protección ciudadana. 4. Ejecutar programas y proyectos de capacitación técnica que mejoren el eficiente desempeño de sus miembros en las funciones que les competan. 5. Coordinar con las distintas instituciones públicas o privadas, las acciones que garanticen la más eficiente ejecución de las funciones que les han sido asignadas. ARTICULO 3. El Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental estará bajo el mando de un Oficial General o Superior de las Fuerzas Armadas y un Subjefe, con la categoría de Oficial Superior, designados por el Presidente de la República, quien informará periódicamente al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales de las acciones y operaciones ejecutadas por el Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental. ARTICULO 4. La tabla de organización del Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental será la que se describe a continuación, pudiendo ser aumentada, según se presente la necesidad a requerimiento del Jefe del Servicio Nacional de Protección Ambiental y por orden general del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas: Designación Rangos Cantidad Jefe Oficial General/Oficial Superior 1 Ayudante Mayor 1 Subjefe Coronel 1 Ayudante 1er. Tte. 1 Insp. Gral. Ambiental Tte. Coronel 1 Director de Operaciones Tte. Coronel 1 Director Administrativo Tte. Coronel 1 Oficial Ejecutivo Tte. Coronel 1 Coordinador de Operaciones Mayor 1 Asesor de Relaciones Públicas Mayor 1 Asesor Jurídico Mayor 1 Asesor de Planificación Mayor 1 Enc. de Entrenamiento Mayor 1 Enc. de Seguimiento Mayor 1 Inspectores Regionales Mayor 7 Oficiales de Inteligencia 1er. Teniente/2do.Tte. 36 Oficiales de Operaciones 1er. Teniente/2do.Tte. 36 Comandante de Compañía Capitán 1 Encargado de Cuerpo Médico Capitán 1 Encargado de Comunicaciones Capitán 1 Encargados de Seguridad Mayor 6 Encargado de Personal Mayor 1 Encargado de Transportación Capitán 1 Encargado de Almacén y Suministros Capitán 1 Enc. de Puestos 2do. Teniente 10 Recepcionista Cabo 1 Chóferes Cabo 25 Digitador Raso 25 Ordenanza Raso 1 Seg. Ambiental IV Oficiales Subalternos 13 Seg. Ambiental III Sargentos 21 Seg. Ambiental II Cabos 44 Seg. Ambiental I Rasos 254 Total 500 ARTICULO 5. Se instruye a los Secretarios de Estado de Medio Ambiente y de las Fuerzas Armadas a que establezcan la coordinación necesaria para el cumplimiento y ejecución del presente decreto. ARTICULO 6. El presente decreto deroga y sustituye el Decreto No. 561-06, del 21 de noviembre de 2006 y cualquier otro decreto que le sea contrario. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), año 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona