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Decreto

Decreto 633-06

que integra el Comité Nacional para la Aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 dic de 2006fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10404Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 633-06 que integra el Comité Nacional para la Aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 633-06 CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ratificó los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en fecha 9 de marzo del 1995, tras la aprobación por el Congreso Nacional del Acuerdo de Marrakech, mediante la Resolución No. 2-95, del 20 de enero del 1995, incluyendo el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). CONSIDERANDO: Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC contempla: Los derechos y las obligaciones relativos a las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, información y asistencia técnica, las consultas y solución de diferencias en la aplicación del Acuerdo; CONSIDERANDO: Que el mecanismo de organización nacional establecido en el Decreto No. 58-03 del 23 de enero de 2003, que creó el Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, fue reemplazado por el Decreto No. 515-05 del 20 de septiembre de 2005; CONSIDERANDO: Que para garantizar la implementación efectiva del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, es necesario el establecimiento de un Comité Nacional de Aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio; CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ha concluido los tratados de libre comercio que están en vigencia con la Comunidad del Caribe (CARICOM), Centroamérica y Panamá; y que el 5 de agosto de 2004, el Gobierno dominicano suscribió el Tratado de Libre Comercio con Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA); CONSIDERANDO: Que en la actualidad la República Dominicana está negociando con la Unión Europea un Acuerdo de Asociación Económica, como parte del grupo de países de África, Caribe y Pacífico (ACP); y que existe la intención, en el Estado dominicano, de continuar negociando tratados de libre comercio con otros países; Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea e integra el Comité Nacional para la Aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, (OMC), el cual estará integrado de la siguiente manera: a) La Secretaria de Estado de Industria y Comercio, representada por la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR), quien lo presidirá, y la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales Internacionales (DICOEX), que fungirá como Secretaria del Comité. b) La Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, representada por el Comité Nacional del CODEX ALIMENTARIUS (CONCA). c) La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, representada por el Departamento de Normas Ambientales. d) La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, representada por el Encargado de la Oficina Coordinadora de la Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales. e) La Secretaría de Estado de Agricultura, representada por la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Agricultura (CNA). f) El Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), representado por el Departamento de Normas e Incentivos. g) El Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI), representado por el Encargado del Aérea de Gestión de Calidad y Acreditación. Párrafo I: El Comité estará integrado además por los subcomités técnicos y grupos de trabajo que se estimen convenientes para facilitar el desarrollo de sus funciones. Párrafo II: El Comité podrá efectuar consultas, solicitar opiniones y contar con la asistencia técnica y asesoría de expertos de universidades, centros de investigación, organismos no gubernamentales (ONGS) u otros entes públicos y privados. Artículo 2.- Las funciones del Comité serán: a) El seguimiento a la aplicación y la administración del Acuerdo OTC de la OMC. b) Ofrecer un foro para que los países miembros de la OMC consulten y discutan sobre los temas vinculados con las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la Conformidad. c) Diseñar y proponer mecanismos de asistencia técnica, según el Articulo No. 11 del Acuerdo OTC. d) Elaborar los reglamentos por los que se regirá el Comité; asimismo, revisar las leyes de los asuntos de su competencia, para recomendar enmiendas, coordinar y ejecutar las acciones que sean requeridas para sus propósitos. e) Participar en las reuniones del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, otros organismos y eventos que, en materia de normalización, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la Conformidad la República Dominicana sea parte, observador o invitado. f) Recomendar las medidas y los procesos más adecuados a los intereses de la República Dominicana, en los casos de consultas y solución de controversias, relacionadas con la comercialización internacional de productos industriales (alimenticios, bebidas, medicamentos, productos químicos peligrosos y sustancias toxicas). g) Recibir las notificaciones, analizarlas, tramitarlas a los sectores pertinentes y darles seguimiento. h) Presentar las notificaciones sobre la aplicación y administración del Acuerdo, de conformidad al Párrafo 2, del Artículo No.15 del Acuerdo OTC de la OMC. i) Divulgar los asuntos relativos a la aplicación de los OTC, de manera que alcancen a todos los consumidores, productores, importadores, exportadores y comercializadores en la República Dominicana. j) Escoger las Autoridades Nacionales Designadas (AND) para formar las comisiones y misiones técnicas del Comité y tramitar sus acreditaciones. k) Coordinar la posición del país en esta aérea en las negociaciones comerciales con otros países. Artículo 3.- El Comité formulará y aprobará su reglamento operativo, en un plazo no mayor de tres meses desde la fecha de su instalación. Los subcomités elaborán sus propios reglamentos, en un plazo no mayor de tres meses desde la fecha de su instalación. Artículo 4.- Serán Autoridades Nacionales Designadas (AND), para los fines de participación en el Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC: el Director de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR); el Director de la Dirección de Comercio Exterior y Aplicación de Tratados Comerciales Internacionales (DICOEX); el Presidente del Comité Nacional de CODEX ALIMENTARIUS de la República Dominicana (CONCA). Artículo 5.- Los recursos económicos para la realización de los trabajos del Comité y los subcomités deberán ser incluidos en los presupuestos de las instituciones que los componen. Artículo 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006); año 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona