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Dec. No. 630-06 que establece el Reglamento de Crkdito Publico.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 630-06
VISTA: la Ley 6-06, del 20 de enero de 2006, sobre Credit0 Publico.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente
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REGLAMENTO DE CREDITO PUBLICO
TITULO I
OBJETO Y AMBIT0
Articulo 1. El presente Reglamento se dicta para disponer la aplicacion de la Ley 6-06 del
20 de enero de 2006, que establece las normas y 10s principios que regiran el Sistema de
Credito Publico; por tanto, es de caracter general y obligatorio para todas las entidades e
instituciones alcanzadas por la misma.
TITULO I1
DEL SISTEMA DE CREDITO PUBLICO
Articulo 2. El credito publico se rige por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento;
asi como por el Presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Publicos de cada ejercicio y las
leyes que aprueban operaciones especificas de financiamiento.
Articulo 3. Se entendera por credito publico la capacidad que tiene el Estado de
endeudarse, con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones
reproductivas; para atender casos excepcionales de emergencia nacional, tal como estan
definidos en las leyes dominicanas; para reestructurar su organizacihn o para refinanciar sus
pasivos, incluyendo 10s intereses respectivos. Se prohibe realizar operaciones de credito
publico para financiar gastos operativos.
Articulo 4. El Sistema de Credito Publico (SCP) sera unico, uniforme, integrado y de
aplicacion universal en todo el ambito del Sector Publico no Financier0 y debe producir
informacihn consistente,
verificable, oportuna, uti1 y comprensible, en un marco de
transparencia de la informacihn publica.
Articulo 5. El Sistema de Credito Publico (SCP) en conjunto con 10s sistemas de
Presupuesto, Contabilidad y Tesoreria,
conforman el Sistema Integrado de Gestion
Financiera (SIGEF), y conceptual, normativa, organica y funcionalmente
esta
interrelacionado con ellos.
TITULO I11
DE LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL DEL SISTEMA
Del Consejo de la Deuda Publica
Articulo 6. El Consejo de la Deuda Publica sera convocado por el Secretario de Estado de
Finanzas, en su caracter de Presidente, y se reunira en la sede de la Secretaria de Estado de
Finanzas por lo menos dos veces a1 aiio; una de ellas durante la primera quincena del mes
de mayo de cada aiio, oportunidad en la que se analizara la Politica de Financiamiento que
formara parte de la Politica Presupuestaria que se implementara en el ejercicio siguiente. La
otra reunion se llevara a cab0 en la primera quincena de enero de cada aiio, a efectos de
programar el desarrollo durante el ejercicio de las acciones vinculadas a la Politica y
Estrategia Anual de Endeudamiento, contempladas en el Articulo 8 de este Reglamento. El
Secretario de Estado de Finanzas podra convocar a otras reuniones del Consejo, en cas0 de
que lo considere pertinente, para lo cual debera avisar a 10s otros miembros del Consejo con
una antelacion de a1 menos 7 dias previos a la reunion.
Parrafo I: El Secretario de Estado de Finanzas, en su caracter de Presidente del Consejo de
la Deuda Publica sera el encargado de establecer el orden del dia en cada una de las
reuniones del Consejo de la Deuda Publica, asi como de distribuir a 10s otros miembros del
Consejo, con una antelacion no menor a 7 dias, a la reunion de que se trate, el proyecto de
propuestas y recomendaciones que se incluye en 10s Articulos 7 y 8 del presente
Reglamento, o todo aquel que resulte necesario para las reuniones especiales del Consejo
convocadas por el Secretario de Estado de Finanzas.
Parrafo 11: En las reuniones del Consejo de la Deuda Publica se discutiran las propuestas a
las que hace referencia el Pirrafo I de este articulo y se adoptaran las decisiones que se
desprendan de tales propuestas. Sus decisiones seran adoptadas, en la medida de lo posible,
por consenso; per0 en el cas0 de discrepancias prevalecera la opinion del Secretario de
Finanzas.
Parrafo 111: Las decisiones del Consejo de la Deuda Publica seran informadas a la
Presidencia de la Republica, en un plazo que no podra superar 10s dos dias habiles
posteriores a cada reunion.
Parrafo IV: En cas0 de ausencia de 10s titulares definidos en el Articulo 10 de la Ley 6-06,
el Consejo de la Deuda Publica se integrara: por el Subsecretario de Estado, en
representacion del Secretario de Finanzas; por el Director de Programacion Monetaria, en
representacion del Gobernador del Banco Central; por el Director de la Oficina Nacional de
Planificacion, en representacion del Secretario Tecnico de la Presidencia.
Parrafo V: El Presidente del Consejo de la Deuda Publica podra solicitar la participacion
de otros funcionarios del Gobierno o del BCRD en sus reuniones, en las que podran tener
voz, per0 no voto sobre sus decisiones.
Articulo 7. En el marco de las funciones establecidas en el Articulo 11 de la Ley 6-06, el
Consejo de la Deuda Publica esta facultado para:
a) Definir, en funcion de 10s indicadores macroeconomicos relevantes para el caso, 10s
montos maximos que podra alcanzar la deuda publica, que hagan factible la
sostenibilidad de la misma en el mediano y el largo plazo
b) Recomendar adecuadas practicas de gestion del riesgo, orientadas a conseguir una
prima de riesgo menor en la estructura de tasas de interes a mediano y a largo plazo
y, en general, a reducir la exposicion del portafolio pasivo a 10s factores de
volatilidad y a1 grado de dispersion de las variables de mercado
c) Definir claramente y dar a conocer de la forma mas amplia posible 10s objetivos de
gestion de la deuda publica, explicando las medidas que se aplicaran para obtener
indicadores de costos y riesgos tolerables, a 10s efectos de dotar a la politica de
endeudamiento publico de credibilidad, minimizando su incertidumbre
d) Seleccionar y confeccionar la nomina de 10s agentes financieros que actuarin en las
operaciones de credito publico, a propuesta de la Secretaria de Estado de Finanzas,
la que tendra caracter permanente, hasta tanto el Consejo de la Deuda Publica
decida nuevas incorporaciones o bajas.
Parrafo I: Las propuestas y recomendaciones que formule el Consejo de la Deuda Publica
seran dadas a conocer en el plazo de siete (7) dias posteriores a cada una de sus reuniones,
utilizando para ello todos 10s medios de comunicacion que disponga el Gobierno Central;
entre ellos, la pagina Web de la Direccion General de Credit0 Publico.
Articulo 8. El Consejo de la Deuda Publica propondra a1 Poder Ejecutivo la Politica y
Estrategia Anual de Endeudamiento para su inclusion en el Proyecto de Presupuesto de
Ingresos y Gastos Publicos que contendra, como minimo, 10s siguientes aspectos:
a) Montos y fuentes de financiamiento (mercado de capitales extern0 e interno,
organismos multilaterales, creditos comerciales, credito de gobierno a gobierno y
proveedores) de las operaciones de credito publico previstas para el siguiente
ejercicio fiscal, detallando el destino del financiamiento. En el cas0 de
financiamiento de proyectos de inversion, se indicara la respectiva unidad ejecutora,
asi como la estirnacion de desembolsos hasta la culrninacion del respectivo
proyecto; en cas0 de operaciones de credito publico para financiamiento
presupuestario cuyos desembolsos superen el proximo ejercicio fiscal, se incluira
una estirnacion de 10s desembolsos en cada uno de 10s ejercicios fiscales siguientes
b) Definicion de 10s medios a traves de 10s cuales se captaran 10s recursos de
endeudamiento
c) Definicion de 10s mercados a 10s que preferentemente se orientara la busqueda de
financiamiento, en funcion de las condiciones prevalecientes en 10s mismos
d) Frecuencia de emision y de mecanismos que se seguiran en el cas0 de captacion de
recursos a traves de Bonos (subasta o colocacion directa), en 10s mercados internos
y externos de credito
e) Tipo de tasa de interes (fija o variable) y monedas en las que preferentemente se
orientara la busqueda de financiamiento
f) Plazos de emision e indices de actualizacion (de ser aplicable) que preferentemente
deberian usarse para algunos instrumentos de financiamiento, en el marco de las
proyecciones macroeconomicas de corto, mediano y largo plazo
Articulo 9. El Director General de Credito Publico actuara como Secretario Ejecutivo del
Consejo de la Deuda Publica y, en tal caracter, tendra a su cargo las siguientes funciones:
a) Convocar a1 Consejo, por instruccion del Secretario de Estado de Finanzas, y
brindar el apoyo administrativo necesario para el normal desenvolvimiento de las
tareas del ente
b) Preparar el orden del dia, que definira el Secretario de Estado de Finanzas; asi como
las actas de las reuniones del Consejo y redaccion de 10s documentos y las
comunicaciones que emanen del mismo
c) Distribuir, con por 10s menos cinco (5) dias habiles de antelacion a la reunion, el
orden del dia, estudios y/o docurnentacion, etc., entre 10s integrantes del Consejo
d) Dar seguimiento a las decisiones emanadas por el Consejo de la Deuda Publica,
informando a sus miembros de manera periodica, a tal efecto
e) Toda otra funcion que le asigne el Secretario de Estado de Finanzas
De la Direccion General de Crkdito Publico
Articulo 10. La Direccion General de Credito Publico es responsable de ejecutar las
atribuciones establecidas para ella en la Ley 6-06, las que se establecen por este
Reglamento y las que, en materia de su competencia, le asigne el Presidente de la
Republica o el Secretario de Estado de Finanzas.
Articulo 11. Adicionalmente a las establecidas en la Ley 6-06 y en el Articulo 6 del
presente Reglamento, la Direccion General de Credito Publico tendra las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Proponer, para su aprobacion por el Consejo de la Deuda Publica, por intermedio
del Secretario de Estado de Finanzas, la politica y la estrategia del Gobierno
Central, en materia de endeudamiento publico
b) Proponer, para su aprobacion por el Consejo de la Deuda Publica, por intermedio
del Secretario de Estado de Finanzas, y en coordinacion con otras unidades
administrativas competentes de la Secretaria de Estado de Finanzas, las politicas del
Gobierno Central en materia de captacion de recursos en 10s mercados externos de
credito, asi como de 10s organismos bilaterales de financiamiento a1 comercio
exterior y determinar, en su caso, sin perjuicio de la normativa aplicable, las
directrices para el acceso de las entidades de la Administracion Publica Central a
dichos mercados
c) Emitir opinion previa vinculante, toda vez que se propongan normas que afecten el
Sistema de Credito Publico, en el Proyecto Anual del Presupuesto de Ingresos y Ley
de Gastos Publico u otros proyectos de leyes o decretos del Poder Ejecutivo
d) Actuar como organism0 receptor de todas las ofertas que puedan resultar en la
constitucion de operaciones de credit0 publico y evaluar su procedencia, en el
marco de la politica y estrategia nacionales y anuales de endeudamiento
establecidas por el Consejo de Deuda Publica, establecidas en 10s Articulos 7 y 8
del presente Reglamento. De acuerdo con dicho analisis, recomendar de manera
escrita el rechazo o la aprobacion previa de cada una de ellas, de acuerdo a lo
establecido en el Articulo 20 de la Ley 6-06
e) De acuerdo a lo establecido en el Articulo 29 de la Ley 6-06, participar en todas las
negociaciones de endeudamiento que realicen las instituciones comprendidas en el
ambito de la ley; evaluar y opinar sobre las ofertas de financiamiento recibidas por
el Sector Publico no Financiero
f) Establecer estandares comunes para 10s procedimientos de emision, colocacion y
rescate de titulos; asi como 10s de negociacion, contratacion y arnortizacion de
prestamos en todo el ambito del Sector Publico no Financiero
g) Elaborar, en coordinacion con las unidades administrativas competentes de la
Secretaria de Estado de Finanzas, las opiniones necesarias para la formalizacion de
10s instrumentos legales, cuya materia sea competencia de la Direccion General de
Credito Publico, tales como: proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos, contratos,
oficios, circulares, iniciativas de decretos y demis disposiciones de caracter general,
enmiendas, contratos subsidiarios, etc., asi como proponer y participar en esquemas
para la sistematizacion y la divulgacion de dicha normatividad
h) Organizar un sistema de apoyo y de orientacion a las negociaciones que se realicen
para emitir titulos representativos de deuda publica o contratar prestamos e
intervenir en las mismas
i) Proponer, para aprobacion de la Secretaria de Estado de Finanzas, las directrices
que coadyuven a1 acceso a 10s mercados internos y externos de creditos de las
entidades de la Administracion Central y el resto de 10s organismos que integran el
Sector Publico no Financiero
j) Confeccionar y proponer a la Secretaria de Estado de Finanzas, la lista de 10s
agentes financieros que intervendran en el proceso de colocacion de titulos y/o
reestructuracion de pasivos en 10s mercados de capitales internos y externos, la que
tendra caracter permanente hasta tanto se decidan nuevas incorporaciones o bajas.
La lista debera estar integrada por instituciones financieras de primera linea, que
evidencien un alto grado de solvencia, responsabilidad y capacidad de gestion. En lo
posible, dichas instituciones deberan figurar en las compilaciones mas importantes,
referidas a las principales instituciones financieras del mundo
k) Proponer la designacihn de representantes para la negociacihn y contratacihn de
creditos, cooperaciones tecnicas no reembolsables y donaciones con 10s organismos
e instituciones financieras nacionales o internacionales
1) Propiciar estudios en materia de negociacihn y contratacihn de credito publico, asi
como estudios comparados de 10s sistemas juridicos y administrativos de otros
paises en las materias que Sean competencia de la Direccihn General de Credito
Publico
m) Mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento publico, debidamente
integrado a1 Sistema de Contabilidad Gubernamental. Para ello la Direccihn General
de Credito Publico dictara las normas especificas y 10s mecanismos de us0
obligatorio, relacionadas con el registro de la deuda publica directa y de aquella
garantizada por el Gobierno Central, dentro de 10s procedimientos que a tal efecto
dicte la Direccihn General de Contabilidad Gubernamental, para su integracihn a 10s
Sistemas de Contabilidad Gubernamental y Unidad de Registro de Credito Publico,
respectivamente, y dentro del marco del Sistema Integrado de Gestihn Financiera
n) Organizar y mantener actualizado el registro de las operaciones de credito publico,
para lo cual todas las jurisdicciones y entidades del Sector Publico no Financier0
deberan atender a 10s requerimientos de informacihn, relacionados con el
mencionado registro, en 10s plazos determinados en este Reglamento o 10s que
estipule, para cada caso, la Direccihn General de Credito Publico
0) Requerir la documentacihn e informacihn necesarias para la atencihn de 10s asuntos
de su competencia y acceder a todos 10s datos y la documentacihn que respaldan 10s
estados financieros
y otras informaciones solicitadas a las instituciones de la
Administracihn General
p) Participar en la recopilacihn, analisis y evaluacihn de 10s aspectos financieros
vinculados a la deuda externa del sector privado
q) Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda
publica, en el marco de las politicas de sostenibilidad de la deuda, y de 10s
desembolsos correspondientes a cada operacihn de credito publico, suministrando
la informacihn pertinente a la Oficina Nacional de Presupuesto y a la Tesoreria
Nacional, con las caracteristicas y en 10s plazos que determine la Secretaria de
Estado de Finanzas
r) Establecer las normas e instructivos para el seguimiento, informacihn y control del
us0 de 10s prestamos
s) Controlar que 10s recursos obtenidos mediante operaciones de credito publico se
destinen para las finalidades dispuestas y se obtengan de acuerdo con 10s
cronogramas originalmente previstos. Cuando se trate de proyectos de inversion, la
aplicacihn de 10s fondos obtenidos en base a operaciones de credit0 publico debe
coordinarse con la Oficina Nacional de Planeamiento, dependiente de la Secretaria
Tecnica de la Presidencia;
t) Participar en la formulacihn de propuestas de normas y de reglamentos para la
evaluacihn, reconocimiento y liquidacihn de la “deuda administrativa” con 10s
suplidores y otros, llevando para ello 10s registros que se consideren necesarios
u) Resolver 10s asuntos vinculados a la deuda publica, que las disposiciones legales
atribuyan a la Secretaria de Estado de Finanzas, siempre y cuando no formen parte
de las facultades indelegables del Secretario. Participar, cuando lo requiera la
Secretaria de Estado de Finanzas , en la resolucihn de 10s asuntos relacionados con
la aplicacihn de la Ley 6-06, no contemplados expresamente en esta reglamentacihn
v) Participar, en el ambit0 de su competencia, en las comisiones y en 10s comites en
que se le designe
w) Participar en 10s foros, conferencias, seminarios y eventos nacionales e
internacionales, en las materias de su competencia
x) Coadyuvar en la atencihn de 10s requerimientos formulados por 10s hrganos
fiscalizadores y demas solicitudes de las autoridades competentes; asi como de las
peticiones o consultas que realicen 10s particulares, las entidades y dependencias,
cuya materia sea competencia de la Direccihn General de Credito Publico.
Del Director General y del Subdirector General
Articulo 12. La Direccihn Superior de la Direccihn General de Credito Publico sera
ejercida por el Director General y el Subdirector General de Credito Publico.
Parrafo I: A1 Director General le corresponde establecer las politicas administrativas
internas, referentes a mejorar la eficacia, eficiencia y calidad del Sistema de Credito
Publico y coordinar la accihn de las diferentes areas de la institucihn.
Parrafo 11: El Director y el Subdirector General seran, personal y funcionalmente,
responsables de la exactitud y claridad de 10s estados financieros que elabore y publique la
Direccihn General de Credito Publico, en el marco que dispone la Ley 6-06 y este
Reglamento.
Parrafo 111: Las funciones del Subdirector General de Credito Publico seran determinadas
por el Director General de Credito Publico, mediante el
Reglamento Interno de la
institucihn.
Art.13.- Adicionalmente a las establecidas en el Art.14 de la Ley 6-06, competen a1
Director General de Credito Publico las siguientes funciones:
a) Dictar las normas y 10s procedimientos internos necesarios para el normal
funcionamiento de cada una las areas operativas que la integran
b) Convocar, por instruccion del Secretario de Estado de Finanzas, y participar en las
reuniones del Consejo de la Deuda Publica.
De la Estructura Organizativa de la Direccion General de Crkdito Publico
Articulo 14. La estructura organizativa de la Direccion General de Credito Publico debera
indentificar: un primer nivel, que se corresponde con la Direccion Superior del organismo;
un segundo nivel que se relaciona con el nivel de direccion de la institucion y un tercer
nivel, en el que se ordenaran todas las unidades administrativas de inferior jerarquia a las ya
nombradas.
Parrafo I: La Direccion Superior de la DGCP sera ejercida por el Director General de
Credito Publico y por el Subdirector General de Credito Publico.
Parrafo 11: El segundo nivel de la estructura organizativa estara constituido por las
direcciones que se identifican a continuacion:
a) Direccion de Negociaciones Crediticias: Tendra la mision de asistir en todo lo
referente a la negociacion de prestamos y en la emision y colocacion de titulos y bonos de
la deuda que se realicen en el marco de la Ley 6-06, asi como en las operaciones de
colocacion de Letras del Tesoro. Para ello, participara en la negociacion de toda operacion
de credito publico que lleven a cab0 10s organismos del sector publico incluidos en el
ambito de la Ley 6-06, asegurando que en las mismas se alcancen 10s terminos y las
condiciones financieras mas convenientes y que ocasionen la menor exposicion crediticia
del Estado. Asimismo, diseiiara y propondra normas que regulen 10s procedimientos de
negociacion, contratacion, desembolso de prestamos y gestionara la emision de titulos en
10s mercados de creditos locales e internacionales. En ese contexto, tambien sera
responsable de proponer y participar en las negociaciones de reestructuracion de la deuda
publica.
b) Direccion de Informacion, Analisis Financier0 y Control de Riesgos: Tendra la
mision de asistir en todo lo referente a1 desarrollo de la estrategia de endeudamiento para
alcanzar las mejores condiciones de financiamiento para el Estado, el anallisis de las
operaciones vigentes en 10s mercados de capitales, 10s distintos tipos de riesgos, las
condiciones financieras para el acceso del Gobierno Central a las diversas fuentes de
financiamiento. Tambien asistir en la evaluacion de las solicitudes de autorizacion de
operaciones de credito publico por parte de 10s organismos del sector publico.
c) Direccion de Administracion de Deuda Publica: Sera responsable de llevar un registro
confiable de todas las operaciones de deuda publica directa e indirecta, a partir del cual se
brinde la inforrnacion necesaria para la gestion de 10s pasivos del Estado, programar y
ejecutar el presupuesto del servicio de la deuda y servir como soporte para el cumplimiento
de las misiones asignadas a1 resto de departamentos que integran la Direccion General de
Credito Publico. Para ello mantendra un registro actualizado sobre el endeudamiento
publico direct0 e indirecto, a traves de la contabilizacion de todas las etapas de las
operaciones de credito publico que realicen 10s organismos incluidos en el imbito de la ley,
en forma integrada a1 Sistema de Gestion Financiera y generara 10s estados financieros
analiticos que se requieran. En ese contexto, tambien sera responsable de producir las
estimaciones y las proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda publica, coordinar
la programacion de la ejecucion financiera, emitir 10s libramientos y gestionar 10s pagos de
10s servicios de la deuda externa e interna del Gobierno Central.
Parrafo 111: Para determinar el tercer nivel de la estructura organica se considerara la
especificidad de las funciones y las responsabilidades asignadas a las direcciones, asi como
las correspondientes a las actividades centrales de la DGPC. La estructura organizativa
correspondiente a este nivel sera aprobada y actualizada de la forma que autorice el
Reglamento Interno de la institucion, de tal manera que a traves de la misma se facilite el
cumplimiento del Plan Estrategico Institucional.
TITULO IV
DE LA NORMATIVIDAD DEL SISTEMA
Articulo 15. El Sistema de Credito Publico se desarrollara y se sustentara en el marco de
las disposiciones generales establecidas por la Ley 6-06, que crea el Consejo de la Deuda
Publica y la Direccion General de Credito Publico; en las Directrices para la Gestion de la
Deuda Publica; Manual de Transparencia Fiscal elaborado por el Fondo Monetario
Internacional; Estadisticas de la Deuda Externa, elaborado por el Fondo Monetario
Internacional, Banco Mundial, UNCTAD y otros organismos internacionales.
Articulo 16. La Direccion General de Credito Publico, en us0 de sus atribuciones legales,
elaborara y aprobara las politicas, normas, manuales, procedimientos y sistemas especificos
que se requieran para el adecuado funcionamiento del Sistema de Credito Publico y 10s
difundira mediante 10s instrumentos normativos pertinentes, que seran firmados y puestos
en vigencia mediante acto dispositivo del Director General de Credito Publico.
Articulo 17. La Direccion General de Credito Publico sera responsable de elaborar 10s
manuales de procedimiento y de funciones de cada uno de 10s Departamentos y Divisiones
que la componen.
TITULO V
DEL SISTEMA DE INFORMACION DEL MERCADO DE CREDIT0
Articulo 18.- La Direccion General de Credito Publico tendra a su cargo la organizacion de
un sistema de informacion sobre 10s mercados de credito nacionales e internacionales, a
cuyos efectos organizara un sistema de informacion sobre las operaciones y ofertas de
credito disponibles en 10s mercados de capitales nacionales e internacionales, en 10s
organismos multilaterales, en 10s organismos oficiales de financiamiento internacional y las
que brinden las distintas ramas de la actividad economica, con el objetivo de suministrar
elementos de juicio que hagan factible un mejor aprovechamiento y negociacion de las
operaciones de contratacion de prestamos o la emision de titulos publicos.
Parrafo I: El sistema seiialado se basara en un registro estadistico permanente sobre la
evolucion de las tasas de interes en 10s mercados de credito internos y externos, fluctuacion
de 10s tipos de cambio de las diferentes monedas y toda otra inforrnacion financiera que
coadyuve a lograr las mejores opciones para el diseiio de la politica de endeudamiento en
general o para ser utilizada como soporte a1 realizar una operacion de credito publico. Esto
permitira analizar lo concerniente a1 mercado, monto y oportunidad de nuevas emisiones
y/o contrataciones de deuda publica, en el marco de la estrategia de endeudamiento que
establezca el Consejo de la Deuda Publica, en el corto, mediano y largo plazo. En forma
complementaria, llevara a cab0 el diseiio de modelos que permitan la identificacion,
analisis y, en lo posible, cuantificacion de 10s distintos tipos de riesgos: de monedas, de
tasas de interes, tip0 de cambio, de refinanciacion, entre otros, y proponer medidas que
permitan ajustar la exposicion de la deuda publica a dichos riesgos.
Parrafo 11: En otro orden, mantendra estadisticas actualizadas de la deuda del sector
privado no financiero, en moneda extranjera, para lo cual coordinara con el BCRD y podra
recurrir a la recopilacion, mediante encuestas directas a las entidades mas representativas
del sector, asi como a otras fuentes que considere mas adecuadas.
TITULO VI
DE LAS OPERACIONES DE CREDIT0 PUBLICO - PRESTAMOS
De la Autorizacion de Operaciones de Crkdito Publico
Articulo 19. Toda oferta de financiamiento proveniente de organismos multilaterales,
bilaterales, instituciones privadas o publicas o de cualquier otra indole que impliquen una
operacion de credito publico, en 10s terminos del Articulo 4 de la Ley 6-06, que tenga por
destino las instituciones del Sector Publico no Financiero, debera presentarse ante la
Direccion General de Credit0 Publico de la Secretaria de Estado de Finanzas, la que actuara
como unica unidad administrativa receptora de dichas ofertas.
Parrafo I: Queda expresamente prohibido, a las entidades incluidas en el ambito de la ley,
la recepcion y tramitacion de ofertas de creditos que no cumplan con el requisito
establecido en el presente articulo.
Articulo 20. Los organismos publicos comprendidos en el Art.3 de la Ley 6-06 no podran
iniciar la gestion encaminada a concertar las operaciones de credito publico, tanto internas
como externas, sin la previa autorizacion de la Secretaria de Estado de Finanzas, quien
decidira sobre su procedencia en el marco de la politica y estrategia anual de
endeudamiento, cuyos elementos estan definidos en el Articulo 8 del presente Reglamento.
Parrafo I: Se entiende por inicio de gestiones para concertar operaciones de credito
publico a toda solicitud de financiamiento que se lleve a cab0 ante instituciones u
organismos financieros nacionales o internacionales, a1 requerimiento de cualquier oferta
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financiera en 10s mercados nacionales e internacionales de credito, asi como tambien la
inclusion de condiciones financieras en pliegos de licitacihn que impliquen una operacihn
de credito publico, en 10s terminos del Articulo 4 de la Ley 6-06.
Parrafo 11: La solicitud de autorizacihn previa para contraer endeudamiento debera ser
presentada en la Direccihn General de Credito Publico de la Secretaria de Estado de
Finanzas y debera estar acompaiiada, como minimo, de la siguiente informacihn:
Destino del financiamiento
Monto maximo previsto para la operacihn y el calendario estimado de desembolsos
De manera no vinculante, si existen instituciones financieras que esten interesadas
en realizar ofertas de financiamiento (no vinculante)
De manera no vinculante, toda informacihn asociada a las ofertas disponibles,
incluyendo, tip0 de deuda, (externa o interna) moneda, tasa de interes, plazo y
calendario previsto de pago de 10s servicios financieros, comisiones y otros gastos
comprometidos, fondos de contrapartida requeridos o si existen otras obligaciones
vinculadas
Cuando se trate de proyectos de inversion, se incluira un cronograma de ejecucihn
fisica y financiera, 10s estudios de impacto econhmico, social y ambiental del
proyecto, asi como una nota escrita de la Oficina Nacional de Planificacihn
(dependiente de la Secretaria Tecnica de la Presidencia) evaluando la relevancia de
tal proyecto en el Plan Nacional de Inversion Publica, incluyendo la fecha de inicio
estimada de tal proyecto en dicho Plan.
Parrafo 111: Una vez formalizada la solicitud de autorizacihn previa, la Direccihn General
de Credito Publico la analizara y evaluara su procedencia y conveniencia en el marco de la
politica y estrategia nacionales y anuales de endeudamiento, establecidas por el Consejo de
Deuda Publica, establecidas en 10s Articulos 7 y 8 del presente Reglamento y en base a 10s
datos contenidos en el sistema de informacihn sobre 10s mercados de credito.
Adicionalmente, se tendrin en cuenta 10s siguientes elementos de juicio:
cumplimiento de 10s aspectos formales requeridos para contraer el endeudamiento
condiciones financieras que pueden obtenerse para la operacihn de endeudamiento y su
comparacihn con otras de similares caracteristicas
impacto de la operacihn en la balanza de pagos y en la situacihn general del
endeudamiento publico
consistencia de la operacihn de credito, con la sostenibilidad de la deuda publica, en el
corto y el mediano plazo.
Parrafo IV: A 10s efectos de la evaluacihn correspondiente, podran ser requeridos
informes de 10s hrganos de control competentes, asi como tambien informes de calificacihn
del riesgo crediticio de la entidad solicitante, por parte de agencias especializadas o
entidades bancarias;
Parrafo V: Los resultados de la evaluacihn de la oferta de financiamiento seran
comunicados por el Director General de Credito Publico mediante nota dirigida a1
Secretario de Estado de Finanzas, en la que se consignaran las observaciones y las
recomendaciones pertinentes, y en la que se comunicara la recomendacihn de aprobacihn o
de rechazo de la oferta de financiamiento.
Articulo 21. La autorizacihn previa de la operacihn de credito se instrumentara mediante
una nota suscrita por el Secretario de Estado de Finanzas, dirigida a la entidad solicitante,
que abarcara, como minimo, 10s siguientes aspectos:
1 Detalle de las condiciones financieras del endeudamiento (forma y calendario de
amortizacihn, tasa de interes, etc.) a que debera ajustarse la operacihn
Plazo en que se debera ejecutar la operacihn de endeudamiento (recepcihn de 10s fondos
y/o bienes, etc.)
Procedimientos que deberan observarse para la informacihn permanente sobre la
evolucihn de la operacihn de endeudamiento que se autoriza
Articulo 22. La Direccihn General de Credito Publico analizara las solicitudes de
autorizacihn de operaciones de credito publico que presenten las Empresas Publicas no
Financieras y 10s ayuntamientos de 10s municipios, en el marco de la Ley 6-06, y elaborara
un informe conteniendo la evaluacihn realizada y su correspondiente recomendacihn.
Parrafo I: Ademis de las seiialadas en el articulo precedente, las entidades que se detallan
a continuacihn deberan presentar la documentacihn que en cada cas0 se indica:
Empresas Publicas no Financieras:
1 Autorizacihn por parte del Directorio y/o autoridad maxima de cada ente para contraer
endeudamiento
Balance General que contenga el estado patrimonial y de resultados de 10s ultimos tres
(3) ejercicios financieros
Estado de origen y aplicacihn de fondos, de 10s ultimos tres (3) ejercicios financieros
Flujo mensual de ingresos, gastos y financiamiento, de 10s ultimos tres (3) ejercicios
financieros
Estado anual de ejecucihn de presupuesto de ingresos y del presupuesto de gastos
Ayuntamientos de 10s municipios:
Cuenta de Ahorro - Inversion - Financiamiento (AIF), en base devengado, de 10s ultimos
tres (3) ejercicios financieros.
Parrafo 11: Una vez analizada la operacihn de endeudamiento, la Direccihn General de
Credito Publico emitira y elevara un informe a la Secretaria de Estado Finanzas, con las
conclusiones y las recomendaciones que hubiere lugar sobre cada una de las operaciones de
endeudamiento presentadas, haciendo notar, ademis, si la misma se encuadra en la Politica
Econhmica y Fiscal del Gobierno y en la estrategia de endeudamiento establecida por el
Consejo de la Deuda Publica. La autorizacihn previa para las operaciones, consignadas en
el presente articulo se cumplira y se instrumentara de la forma establecida en el Articulo 21
del presente Reglamento.
Articulo 23. Las disposiciones generales del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos
Publicos especificarin, para cada una de las operaciones de credito publico, incluyendo
avales, fianzas o garantias de cualquier naturaleza a ser otorgados por el Gobierno Central,
las siguientes caracteristicas basicas:
Tipo de deuda, especificando si se trata de interna o externa
Instrumento de endeudamiento
Tipo de moneda (pesos dominicanos o divisas extranjeras)
Monto maximo autorizado para la operacihn
Plazo minimo de amortizacihn
Tasa de interes maxima
Destino del financiamiento.
Parrafo I: Una vez aprobadas las operaciones de Credito Publico, por el Congreso de la
Republica, mediante las disposiciones generales del Presupuesto de Ingresos y Ley de
Gastos Publicos, las mismas quedarin formalmente aprobadas, en 10s terminos que lo
requiere el Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica.
Parrafo 11: Si las operaciones de credito publico de la Administracihn Central no
estuvieran autorizadas en el presupuesto general del aiio respectivo, requeririn de una ley
que expresamente las autorice.
De la Negociacion y Firma de Prkstamos
Articulo 24. Previo a1 inicio de cualquier negociacihn de una operacihn de credito publico,
debera verificarse el cumplimiento de 10s siguientes requisitos:
La autorizacihn en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos o en una ley
especifica.
La evaluacihn de la Direccihn General de Credito Publico y la previa autorizacihn por
medio de nota suscrita por el Secretario de Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el
Articulo 21 del presente Reglamento.
Parrafo I: La Direccihn General de Credito Publico partkipark en forma directa, en la
negociacihn de todas las operaciones de prestamo que lleven a cab0 las instituciones
comprendidas en el ambito de la Ley 6-06. Esta competencia podra ser delegada, por
escrito, en las instituciones receptoras del posible credito, las que deberan observar las
condiciones financieras y otros parametros fijados por la Direccihn General de Credito
Publico para cada una de ellas. En todos 10s casos se necesitara de la aprobacihn final de la
DGCP.
Parrafo 11: La Direccihn General de Credito Publico sera la responsable de la negociacihn
ante 10s organismos multilaterales y/o bilaterales de creditos de todas las operaciones de
prestamos de 10s mismos, cualquiera que sea la entidad o el organism0 ejecutor. A esos
efectos, negociara y suscribira toda la documentacihn que requiera el Banco Mundial, el
Banco Interamericano de Desarrollo y demas organismos multilaterales.
Parrafo 111: La Secretaria de Estado de Finanzas, a traves de la Direccihn General de
Credito Publico, propondra las politicas e instrumentara las normas y 10s criterios de
negociacihn, asi como ejercera 10s derechos y cumplira las obligaciones que se generen por
la participacihn del Gobierno Central, en el Banco Mundial, el Banco Interamericano de
Desarrollo, las agencias de financiamiento a1 comercio exterior u otras actividades y 10s
fondos u organismos internacionales similares o filiales que involucren el otorgamiento de
creditos.
Articulo 25. La Direccihn General de Credito Publico participara, en el ambito de su
competencia y en coordinacihn con las unidades administrativas competentes, en la
negociacihn del financiamiento de aquellos proyectos de inversion en infraestructura, en 10s
que participe el Gobierno Central, y opinara sobre 10s terminos y condiciones financieras de
10s proyectos, de igual naturaleza, de las entidades que integran el sector publico no
financiero, factibles de financiarse con recursos provenientes de entidades financieras
nacionales, extranjeras o de organismos bilaterales y multilaterales.
Parrafo I: La Direccihn General de Credito Publico coordinara con la Oficina Nacional de
Planificacihn (ONAPLAN), la realizacihn de 10s estudios pertinentes y podra requerir toda
documentacihn que considere necesaria.
Articulo 26. En coordinacihn con la Tesoreria Nacional la Direccihn General de Credito
Publico negociara, instrumentara y, en su caso, suscribira operaciones de financiamiento,
coberturas, productos derivados y esquemas especiales, orientados a minimizar 10s distintos
tipos de riesgos de 10s pasivos del Gobierno Central.
Articulo 27. La Direccion General de Credito Publico negociara 10s terminos de 10s activos
financieros que se generen en aquellas operaciones, tales como prestamos de organismos
bilaterales y/o multilaterales de credito, que se deriven
a otras entidades publicas
responsables de su ejecucion.
TITULO VI1
DE LAS OPEFUCIONES DE CREDIT0 PUBLICO - TITULOS Y BONOS
Articulo 28. La Direccion General de Credito Publico determinara y propondra la emision
del tipo de bono o titulo con las condiciones financieras mas convenientes para el Gobierno
Central, en el marco de la estrategia y politicas de financiamiento establecidas por el
Consejo de la Deuda, adoptando modalidades que optimicen la transparencia, seguridad y
liquidez en las transacciones, asi como tambien la liquidacion eficiente de las operaciones,
coadyuvando a1 fortalecimiento y a1 mayor desarrollo del mercado de capitales local.
Articulo 29. Los titulos y 10s bonos serin representados en forma escrita y la titulacion de
10s mismos sera registrada por la Secretaria de Estado de Finanzas, el Banco Central de la
Republica Dominicana o las entidades oficiales o privadas que se designen, y se acreditaran
mediante “certificados de deposit0 ” otorgados por dichas instituciones.
Parrafo I: Los titulos o bonos adoptaran alguna de las siguientes modalidades:
“amortizing”: son aquellos por 10s cuales el Gobierno se compromete a pagar
periodicamente servicios de renta y de capital
“bullet”: son aquellos por 10s cuales el Gobierno se compromete a pagar periodicamente
servicios de renta, amortizando el titulo integramente a1 vencimiento
“bonos cupon cero” son aquellos por 10s cuales el Gobierno se compromete a pagar renta y
capital integramente a1 vencimiento.
Articulo 30. Los titulos y bonos estaran denominados en pesos dominicanos o en moneda
extranjera, con tasa adelantada o vencida, fija o flotante, pudiendo utilizarse otras
estructuras financieras. usuales en 10s mercados locales o internacionales.
De la Emision y Colocacion de Titulos y Bonos de la Deuda Publica
Articulo 31. Facultase a la Secretaria de Estado de Finanzas, por medio de la Direccion
General de Credito Publico. a:
a)
Emitir y colocar 10s instrumentos financieros en 10s mercados de capitales locales o
extranjeros, previstos en el Articulo 4, inciso b) de la Ley 6-06, en 10s terminos, a
10s fines y por hasta las sumas estipuladas en el Presupuesto de Ingresos y Ley de
Gastos Publicos, del ejercicio fiscal de que se trate
b)
Celebrar todos 10s acuerdos o contratos con entidades oficiales o privadas,
mercados autorregulados y organizaciones de servicios de informacion y
compensación de operaciones financieras, o cualquier otra persona física o jurídica del país o del exterior, que resulten necesarios para la implementación y el desarrollo de las operaciones relacionadas con los instrumentos financieros que se emitan
c) Pactar, reconocer y abonar a los agentes y entidades financieras intervinientes, las comisiones eventuales por servicios en los términos usuales del mercado.
Artículo 32. La colocación de los títulos y los bonos, a efectos de captar recursos en los mercados de capitales locales o extranjeros se realizará por licitación pública y las condiciones de las mismas serán dadas a conocer al momento de disponerse el llamado licitatorio de cada instrumento.
Párrafo I: En casos de urgencias y por expresa autorización del Consejo de la Deuda Pública y del Presidente de la República, la Secretaría de Estado de Finanzas podrá llevar a cabo colocaciones por suscripción directa.
Párrafo II: Los agentes y las instituciones financieras oficiales o privadas que participen en las licitaciones públicas o que sean contratadas directamente para la emisión y la colocación de un título o bono, deberán estar incluidas en la nómina de las entidades financieras autorizadas por el Consejo de la Deuda Pública.
Artículo 33. De manera coherente con la estrategia de endeudamiento establecida por el Consejo de la Deuda Publica, la Dirección General de Crédito Público llevará a cabo las acciones para la emisión, colocación y eventuales ampliaciones de los títulos y los bonos de mediano y largo plazo, para captar recursos en los mercados de capitales locales y extranjeros, mediante licitación pública, en base al siguiente procedimiento:
a) La Dirección General de Crédito Público procederá a analizar y a evaluar las necesidades de financiamiento, el plan anual de caja preparado por la Tesorería Nacional, y la situación de los mercados, y elaborará una propuesta para la emisión y la colocación de los instrumentos financieros que considere más convenientes, la que será remitida al Secretario de Estado de Finanzas para su aprobación, y contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a.1) Condiciones financieras: Fecha de emisión, fecha de vencimiento, plazo, moneda, monto de emisión y pago, amortización, tasa de interés, denominación mínima, periodicidad para la colocación, condición de negociabilidad, forma en que se acreditará la titularidad de los bonos, tratamiento impositivo, procedimientos para la atención de los servicios financieros.
a.2) Términos de la licitación: Fecha del llamado a licitación, monto máximo a licitar, fecha y horario límite de recepción de ofertas, fecha de liquidación, definición del sistema de adjudicación, monto mínimo para presentación de las ofertas, y cualquier otra información adicional que se considere necesaria
b) Constancia, por escrito, que la operación se encuentra autorizada en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos vigente, y el saldo de colocación disponible.
c) La Secretaría de Estado de Finanzas analizará la propuesta citada y, de no mediar observación, instruirá a la Dirección General de Crédito Público para que lleve a cabo el llamado a licitación en los mercados de capitales locales y/o extranjeros, del título o bono propuesto, a mediano y a largo plazo.
d) La Dirección General de Crédito Público procederá a llamar a licitación a través de un "comunicado de prensa" y a remitir los pliegos correspondientes, convocando a los participantes a Licitación Pública de títulos o bonos, por lo menos cinco (5) días antes de la fecha en que se lleve a cabo cada licitación.
e) Forma de presentación: Las ofertas de los participantes para la adquisición de los valores deberán ser realizadas en firme, por los medios que se establezcan, debiendo contener la siguiente información:
Identificación del agente o de la entidad ofertante.
Cantidad en valor nominal original ofertado.
1 Cada ofertante podrá presentar una o varias ofertas, pudiendo cotizar cada una de ellas a distintos precios.
2 Todas aquellas ofertas incompletas, con errores o que no cumplan con los requerimientos del sistema de presentación que se establezca, serán automáticamente rechazadas.
f) La Dirección General de Crédito Público recibirá las propuestas por los medios que se determine en cada oportunidad, en presencia de representantes de la Contraloría General de la República, y efectuará un ordenamiento de las mismas, por precio ofertado.
g) La Dirección General de Crédito Público confeccionará un listado de preadjudicación, detallando los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados y suministrará otros elementos necesarios de análisis, que le permitan a la Secretaría de Estado de Finanzas, decidir el valor de corte para la adjudicación.
h) La Secretaría de Estado de Finanzas conformará la adjudicación, pudiendo declarar total o parcialmente desierta la licitación.
i) La Dirección General de Crédito Público confeccionará el resultado definitivo de la licitación y adjudicación, con la intervención de la Contraloría General de la República y comunicará los resultados correspondientes al llamado a licitación a través de la página Web oficial de la Secretaría de Estado de Finanzas y por otros medios.
j) La Dirección General de Crédito Público, en base al listado de la adjudicación, conformado por la Secretaría de Estado de Finanzas, procederá a confeccionar el Macro-
Título por el monto nominal total que se coloca, el que será depositado en la entidad que actúe como “agente de registro escritural y pago” dependiente de la Secretaría de Estado de Finanzas, del Banco Central de la República Dominicana o de quien se designe al efecto.
Párrafo I: El Macro-Título será suscrito por el Secretario de Estado de Finanzas y el Director General de Crédito Público o quien se designe, y contendrá la siguiente información:
1 Fecha de la licitación
2 Fecha de liquidación
3 Denominación del bono o título
4 Importe en valor nominal total de la colocación
k) La Dirección General de Crédito Público, en base al resultado de la licitación, confeccionará un listado de entidades financieras adjudicadas y le comunicará a la entidad depositaria del Macro-Título, el crédito en cada una de las cuentas de las entidades adjudicadas, detallando:
1 Número de cuenta que la institución financiera, adjudicada en la licitación, posea en el registro escritural.
2 Importe en valor nominal que deberá ser acreditado para cada institución financiera adjudicada.
l) El Banco Central de la República Dominicana, o quien la Secretaría de Estado de Finanzas designe, también podrá abrir cuentas a nombre de otros intermediarios, autorizados a actuar en la oferta pública de los títulos valores y/o de los mercados de valores y otros mercados autorregulados, autorizados por las autoridades competentes y/o depositarios institucionales locales o internacionales.
m) La Dirección General de Crédito Público comunicará a los agentes o entidades financieras que resultaran adjudicadas que deberán depositar los fondos, en la forma convenida, en las cuentas de la Tesorería Nacional.
n) La Tesorería Nacional registrará contablemente el ingreso de los fondos por su valor neto, el que será ajustado posteriormente en la Dirección General de Crédito Público para el registro a su valor nominal total del bono o título efectivamente colocado.
Artículo 34. En los casos de colocación de un título o bono, por suscripción directa, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) La Dirección General de Crédito Público elaborará un informe pormenorizado sobre las razones de urgencias que justifiquen la suscripción directa, el que, previo consentimiento de la Secretaría de Estado de Finanzas, será elevado para aprobación del Consejo de la Deuda Pública y del Presidente de la República.
b) Una vez obtenida la autorización de las autoridades pertinentes, la Dirección General de Crédito Público procederá a invitar formalmente a participar de la oferta, en una fecha y hora determinadas, a por lo menos cinco (5) entidades financieras que integren la nómina
de los agentes financieros que actuarán en las operaciones de crédito público, autorizadas para ese ejercicio financiero por el Consejo de la Deuda Pública.
c) Una vez recibida/s la/s propuesta/s, por los medios que se decida, por parte de las entidades financieras invitadas, la Dirección General de Crédito Público, con la intervención de la Contraloría General de la República elaborará un informe técnico con los resultados de las ofertas, y lo elevará a la Secretaría de Estado de Finanzas, la que, de no mediar objeciones, lo conformará y dispondrá que se efectúe la correspondiente colocación.
d) La Dirección General de Crédito Público procederá a confeccionar el Macro-Título correspondiente, y seguirá los procedimientos establecidos en los Incisos k), l), m) y n) del Art. 33 del presente Reglamento.
Artículo 35. En el caso de las Letras del Tesoro emitidas en el marco del Art.4, Inc.c), de la Ley 6-06, con vencimiento que excede el ejercicio presupuestario, se seguirán, en lo pertinente, los procedimientos descriptos en el Art. 33 de este Reglamento, para la colocación de los bonos y títulos a mediano y largo plazo.
Párrafo I: La documentación vinculada a la emisión y colocación de títulos y bonos, así como la de las Letras del Tesoro de corto plazo quedará en poder de la Dirección General de Crédito, y de la Tesorería Nacional, según corresponda, para la supervisión de la Contraloría General de la República. La Dirección General de Crédito Público, para fines de información y registro, conservará una copia de toda la documentación vinculada a la emisión de Letras del Tesoro.
Artículo 36. Las condiciones financieras de los títulos destinados a cancelar la deuda administrativa, estarán sujetas a lo que se establezca en cada ley que los autorice.
Párrafo I: Para la emisión y colocación de títulos destinados a cancelar la “deuda administrativa” del Gobierno Central se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Por el importe total de la emisión autorizada por ley se confeccionará un Macro-Título, suscrito por la autoridad que se designe en la norma, cuyo depositario será la entidad que actúe como “agente de registro escritural y pago”, dependiente de la Secretaría de Estado de Finanzas, del Banco Central de la República Dominicana o de quien se designe al efecto.
b) La institución financiera depositaria del Macro-Título procederá a:
b.1) Abrir cuentas a nombre de cada persona (física o jurídica) a la que se le reconozca su acreencia por parte de la autoridad competente.
b.2) Acreditar las cuentas por los valores nominales de los bonos, que se les instruyan, otorgando “certificados de depósitos” a sus titulares
b.3) Registrar las operaciones de transferencias que se lleven a cabo entre sus tenedores.
c) La Dirección General de Crédito Público registrará contablemente cuando se lleve a cabo la colocación o depósito de los títulos o bonos a nombre de las personas (físicas o jurídicas), ante las instituciones financieras contratadas como “agente de registro y pago”, por los montos que autorice la autoridad competente.
De la Liquidación y Rescate de los Títulos y Bonos
Artículo 37. Con la antelación que se señala en el Artículo 52, de este Reglamento, al vencimiento de los servicios (amortización y renta) de los títulos o bonos, la Dirección General de Crédito Público conciliará el monto total registrado contablemente por cada especie de titulo, con el total registrado en las cuentas individuales por las instituciones financieras contratadas como “agentes de registro y pago””, y ordenará el pago pertinente.
Párrafo I: Los fondos correspondientes al pago de cada vencimiento de los servicios (amortización e intereses) del título, serán determinados y ordenados pagar por la Dirección General de Crédito Público sobre el importe nominal y/o residual del Macro-Título, y serán girados por la Tesorería Nacional a la institución financiera pública o privada contratada como depositaria y “agente de registro y pago”, quien procederá a la acreditación de los fondos en cada una de las cuentas individuales de sus tenedores.
Artículo 38. El rescate o cancelación anticipada de un título o bono se llevará a cabo mediante el proceso licitatorio similar al establecido en el Art. 33, de este Reglamento e intervendrán como intermediarios instituciones financieras que serán seleccionadas por la Secretaría de Estado de Finanzas del listado de entidades financieras autorizadas por el Consejo de la Deuda Pública.
TITULO VIII
DE LOS AVALES Y GARANTÍAS
Artículo 39. Las operaciones de crédito público que requieran el otorgamiento de avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza del Gobierno Central, deben estar previstas en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos o en una ley específica.
Párrafo I: La Dirección General de Crédito Público tendrá a su cargo el análisis de las solicitudes de otorgamiento de avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza del Gobierno Central, así como para la suscripción de cartas de crédito por parte de las instituciones del Sector Público, para lo cual requerirá la documentación que considere necesaria para llevar a cabo la evaluación financiera y el riesgo contingente que asumiría el Gobierno Central como consecuencia de estas operaciones.
Párrafo II: A esos efectos, las entidades del sector público que requieran el otorgamiento de un aval deberán efectuar una presentación ante la Secretaría de Finanzas, por intermedio de la Dirección General de Crédito Público, en la que, como mínimo, se consignará lo siguiente:
1 Justificación técnica pormenorizada de la necesidad de llevar a cabo la operación y la imposibilidad de acceder a otros instrumentos de financiamiento.
2 Condiciones financieras del pasivo contingente que asumiría el Estado (plazos, tasas de interés, etc.).
3 Destino del financiamiento.
Párrafo III: La propuesta será analizada y evaluada por la Secretaría de Estado de Finanzas y, de contar con su conformidad, será incluida en el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, o en una ley específica, tal como establece el Artículo 26, de la Ley 6-06.
Artículo 40. Una vez cumplido el requisito de autorización del otorgamiento del aval, fianza o garantía en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, o en una ley específica, las entidades que hayan requerido el otorgamiento del aval o garantía del Gobierno Central, deberán llevar a cabo una nueva presentación ante la Dirección General de Crédito Público, en la que solicitarán e incluirán, además de lo exigido en el Artículo 20, para la autorización previa para contraer endeudamiento, la siguiente información:
1 estado patrimonial, a la fecha de la solicitud, con un detalle pormenorizado de los activos y pasivos.
2 proyecto del flujo de caja y estado de origen y aplicación de fondos para el período de duración del endeudamiento.
3 detalle de todas las cuentas bancarias de las que es titular el organismo solicitante y la autorización para su débito en el caso de ejecución del aval.
4 informe actualizado referido al estado de las operaciones avaladas por el Gobierno Central hasta la fecha de la formulación del nuevo requerimiento, con indicación de la moneda contractual, nombre del acreedor y de la institución bancaria interviniente e importe del saldo pendiente de pago.
5 todo otro antecedente que la Dirección General de Crédito Público considere necesario.
Párrafo I: La emisión del aval o garantía se instrumentará mediante una nota dirigida a la institución o entidad acreedora, suscrita por el Secretario de Estado de Finanzas, en la que se dejará constancia de:
1 Las condiciones financieras de la operación avalada.
2 El compromiso asumido por el Gobierno Central, en caso de incumplimiento por parte del deudor principal.
3 Plazo mínimo en el que la institución o entidad acreedora deberá informar, antes de proceder a la ejecución (débito en las cuentas corrientes de la Tesorería Nacional, etc.) del aval o garantía.
Párrafo II: Los organismos del sector público, que se detallan en el Artículo 3 de la Ley 6-06, las empresas privadas o mixtas, para las que se autoricen operaciones financieras avaladas por el Gobierno Central atenderán el pago de los servicios respectivos con sus propios fondos, y sólo subsidiariamente, en caso de insuficiencias transitorias, podrán
afectarse cuentas de la Tesorería Nacional. En tales casos, la Secretaría de Estado de Finanzas quedará automáticamente autorizada para:
a) Afectar libramientos de pago existentes en la Tesorería Nacional, a favor de los citados entes, por un monto equivalente al servicio pagado el que será re-expresado teniendo en cuenta el tipo de cambio actualizado del peso dominicano con relación al dólar estadounidense. Esto último no será considerado en los casos de obligaciones a que se refiere el presente artículo, que correspondan a entidades comprendidas dentro del Gobierno Central.
b) Afectar cualquier otro recurso destinado a las entidades que incumplieron la obligación.
c) Afectar las cuentas bancarias de cualquier naturaleza de las que sean titulares aquellos entes, a cuyos efectos los bancos oficiales, privados o mixtos dispondrán la transferencia a favor de la Tesorería Nacional de los importes respectivos, al solo requerimiento de la Secretaria de Estado de Finanzas.
Párrafo III: La Secretaría de Estado de Finanzas actualizará los créditos a favor del Gobierno Central, que surjan de la falta de pago de los compromisos a cargo de los organismos a que se ha hecho referencia a cuyo efecto se tomará en consideración el lapso transcurrido entre la fecha del débito producido en la Tesorería Nacional y la de reintegro por parte de aquellos.
Párrafo IV: La Dirección General de Crédito Público confeccionará un informe mensual, detallado por organismo o empresa, sobre los avales otorgados y ejecutados por incumplimiento del deudor principal, que se hayan debitado en las cuentas de la Tesorería Nacional en el mes.
Párrafo V: El Secretario de Estado de Finanzas dispondrá que dichos organismos y empresas reintegren a la Tesorería Nacional los importes que ésta haya debido pagar, en virtud de las garantías otorgadas.
Párrafo VI: Dispónese la caducidad, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, de las autorizaciones para otorgar avales del Gobierno Central, incluidas en leyes específicas y que no hayan sido ejercidas hasta dicha fecha.
Párrafo VII: Las nuevas autorizaciones caducarán al año de la sanción de las normas que las facultan.
Párrafo VIII: El Secretario de Estado de Finanzas podrá disponer, modificaciones en los créditos presupuestarios del Capítulo Servicios de la Deuda Pública, al solo efecto de incorporar los importes originados en la caída de avales que no se recuperen en el ejercicio vigente y el incremento en los recursos por el reintegro de los importes cobrados y pertenecientes a ejercicios anteriores.
Párrafo IX: La Secretaría de Estado de Finanzas podrá disponer, renovar y/o adecuar los avales otorgados por operaciones de crédito público, en el marco de la Ley 6-06, en la medida que impliquen un mejoramiento en los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Párrafo X: Las entidades públicas y cualquier otra organización, cuyas obligaciones se encuentren avaladas por el Gobierno Central, y que atiendan el servicio de su deuda con recursos propios, deberán informar a la Dirección General de Crédito Público el pago efectivo del mencionado servicio, en el plazo de tres (3) días, después de realizada la operación, adjuntando documentación de respaldo. Asimismo, deberán presentar a la Secretaría de Estado de Finanzas un informe trimestral, referente al estado de situación de la operación avalada.
TITULO IX
LETRAS DEL TESORO CON VENCIMIENTOS DENTRO DEL EJERCICIO
Artículo 41. Una vez determinadas las necesidades de financiamiento,
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.