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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 620-06

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION NACIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 dic de 2006fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10404Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 620-06 que crea e integra la Comisión Nacional para el Fomento del Libro y la Lectura. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 620-06 CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado fortalecer las iniciativas para desarrollar la producción, edición, distribución y divulgación del libro, así como cualquier tipo de transferencia de la información escrita. CONSIDERANDO: Que es una responsabilidad estatal garantizar el acceso al conocimiento a través del libro y la lectura. CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado fortalecer las iniciativas para .desarrollar la producción, edición, distribución y divulgación del libro, así como cualquier tipo de transferencia de la información escrita. CONSIDERANDO: Que es un interés supremo del Estado dominicano desarrollar programas de dinamización de la lectura en tres áreas básicas: Formación de Recursos humanos, Investigación y Promoción de la Lectura. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana debe establecer políticas públicas de difusión de la lectura de forma clara y precisa para subsanar el déficit formativo y de conocimientos que padece la población dominicana por la falta de lectura. CONSIDERANDO: Que se hace necesario la creación de mecanismos de participación ciudadana para la construcción de una agenda de política pública de lecturas orientadas a la promoción de dicha importante actividad. CONSIDERANDO: Que se hace impostergable la creación y actualización de las bibliotecas públicas como herramientas en la formación de una comunidad de lectores, ofreciendo una oferta amplia y plural de libros y otros soportes informativos. CONSIDERANDO: La necesidad de crear una comisión ampliada que incluya al sector privado y público, con miras a la ejecución de los programas de acción que materializarán los incentivos a la industria editorial y a la difusión de la lectura. VISTA: La Ley 41-00 que crea la Secretaría de Estado de Cultura, de fecha 28 de junio de 2000. En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la Republica Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTICULO 1. Se crea la Comisión Nacional para el Fomento del Libro y la Lectura para llevar a cabo las acciones del Año del Libro y la Lectura, la cual tendrá como objeto la preparación de la Ley del Libro y la formulación de políticas para desarrollar programas, iniciativas y proyectos destinados al fin indicado. ARTICULO 2. Serán funciones de esta Comisión Nacional para el Fomento del Libro y la Lectura, las siguientes: a) Establecer el fundamento de las políticas, planes, tácticas y estrategias para ejecutar las acciones correspondientes. b) Elaborar el programa de actividades que la Secretaría de Estado de Cultura llevará a cabo, junto a otras entidades. c) Realizar propuestas al Gobierno Dominicano sobre las principales acciones que se realizarán con motivo del Año del Libro y la Lectura. d) Apoyar, propiciar y fundamentar la creación de una red de instituciones que trabajarán en la promoción del Libro y la Lectura. e) Ofrecer recomendaciones para ser adoptadas en República Dominicana para la institucionalización de foros nacionales e internacionales entorno al tema de la lectura. ARTICULO 3. La Comisión Nacional para el Fomento del Libro y la Lectura estará constituida de la siguiente manera: 1) El Secretario de Estado de Cultura, quien la presidirá. 2) El Secretario Administrativo de la Presidencia o su representante. 3) La Primera Dama de la República. 4) La Secretaria de Estado de Educación o su representante. 5) La Secretaria de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología o su representante. 6) El Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo o su representante. 7) La Dirección General del Libro y la Lectura. 8) El Director de la Biblioteca Nacional. 9) El Director de la Editora Nacional. 10) La Cámara Dominicana del Libro. 11) El Director General de la Feria del Libro. ARTICULO 4.- Envíese a todos los miembros de la Comisión .Nacional para el Fomento del Libro y la Lectura para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona