Texto de la norma
Dec. No. 607-02 que autoriza a la Direccion General de Aeronautica Civil a que de 10s
pagos que realiza a1 Estado Dominicano por concept0 de la tasa aeronautica de
US$lO.OO, retenga la suma de US$2.00 para que Sean destinados a la especializacion
de un fondo para el presupuesto de equipamiento, capacitacion y adecuacion de esa
Direccion General.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 607-02
CONSIDERANDO: Que es obligacihn del Gobierno Dominicano poner a
disposicihn del organism0 rector de la aviacihn civil nacional e internacional, 10s recursos
necesarios para el buen funcionamiento de dicha entidad.
CONSIDERANDO: Que el aspect0 del equipamiento, capacitacihn y
adecuacihn general de la Direccihn General de Aeronautica Civil es actualmente uno de 10s
mis prioritarios para satisfacer la inminente necesidad de que el pais sea reclasificado en
sus operaciones aeronauticas, para permitir el ingreso de aeronaves de matricula
dominicana a territorio norteamericano que puedan satisfacer la demanda de transportacihn
aerea de la colonia dominicana residente en [domicilio omitido].
VISTA la Ley No. 505, del 10 de noviembre de 1969, sobre Aeronautica
Civil.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la Direccihn General de Aeronautica Civil a
que de 10s pagos que realiza a1 Estado Dominican0 por concept0 de la tasa aeronautica de
diez dhlares de 10s Estados Unidos de America (US$lO.OO), por asiento ocupado en entrada
y salida en 10s vuelos regulares a que se refieren 10s Decretos Nos. 406, de fecha 31 de
agosto de 1988; No. 157-90, del 27 de abril de 1990 y No. 369-94, de fecha 28 de
noviembre de 1994 y sus respectivas modificaciones y ampliaciones, proceda a retener
directamente la suma de DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(US$2.00) por cada pasajero transportado en entrada (asiento ocupado) y la suma de DOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$2.00) por cada pasajero
transportado en salida (asiento ocupado), monto que sera destinado a la especializacihn del
fondo para el presupuesto de equipamiento, capacitacihn y adecuacihn de la Direccihn
General de Aeronautica Civil.
ARTICULO 2.- El presente decreto deroga cualquier disposicihn de igual o
menor jerarquia que le sea contrario.
ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria Administrativa de la Presidencia, a
la Contraloria General de la Republica, a1 Tesorero Nacional, a la Junta de Aeronautica
Civil, a la Direccihn General de Aeronautica Civil, a 10s aeropuertos internacionales de pais
publicos concesionados o no y privados y a las empresas de transporte aereo regulares, que
operan desde y hacia la Republica Dorninicana, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de agosto del aiio dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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