Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 604-02
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano recibe donaciones de alimentos e insumos agrícolas, procedentes de gobiernos e instituciones amigas de la
República Dominicana, que en ocasiones deben monetizarse para ser aplicadas a programas de desarrollo.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano está interesado en dar mayor transparencia, imparcialidad y objetividad al proceso de monetización de las donaciones de alimentos e insumos agrícolas mencionados, ya que con ello contribuye al mejor manejo de dicho proceso así como a aumentar la confianza del público en el mismo.
CONSIDERNADO: Que con un proceso de monetización como el que se establece en el presente decreto el Gobierno contribuye a un manejo más eficiente del mismo así como a incrementar la confianza tanto del público como de los donantes.
CONSIDERANDO: Que los países e instituciones internacionales potenciales donantes tienden a ser cada vez más exigentes, al tiempo que tienen mejor disposición de cooperación, cuando se deja que sean los mecanismos del mercado los determinantes de los precios.
CONSIDERANDO: Que en la República Dominicana ya existe tanto un marco legal apropiado, estatuido mediante la Ley de Mercado de Capitales, así como una institución representada en la Bolsa Agroempresarial de la República Dominicana, que reglamentan y establecen un mercado bursátil en el cual se puede dar la transparencia, imparcialidad, objetividad y eficiencia al proceso de monetización de las donaciones de alimentos e insumos agrícolas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- En lo adelante, todas las donaciones hechas al Gobierno Dominicano o a cualquier institución pública y que deban ser monetizadas, serán ofertadas a través de las sesiones o ruedas de negocios que se celebran de manera pública y en un proceso de puja y repuja debidamente reglamentado en la Bolsa Agroempresarial de la República Dominicana.
ARTICULO 2.- Las ofertas de bienes a monetizarse en la Bolsa podrán ser realizadas a través de los puestos de bolsa existentes o de un puesto de bolsa establecido por la institución correspondiente luego de satisfacer los requisitos que para ello existan.
ARTICULO 3.- Envíese a las instituciones mencionadas en el presente Reglamento, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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