Texto de la norma
Dec. No. 602-02 que crea e integra la Comision Nacional de Carnaval.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 602-02
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado estimular y ofrecer apoyo a
todas las actividades que tiendan a1 desarrollo cultural del pueblo dominicano.
CONSIDERANDO: Que el carnaval constituye una de las manifestaciones
mas importante de la diversidad cultural dominicana.
CONSIDERANDO: Que el carnaval es una trascendente expresion cultural
de nuestra identidad nacional.
CONSIDERANDO: El crecimiento cuantitativo de 10s carnavales locales y
la importancia cultural-educativa pedagogica del Desfile Nacional de Carnaval, conlleva a
que sea permanente, intersectorial, con el apoyo del Estado Dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea la Comision Nacional de Carnaval, la cual
dependera de la Secretaria de Estado de Cultura.
ARTICULO 2.- La Comision Nacional de Carnaval estara integrada de la
manera siguiente:
Secretaria de Estado de Cultura, quien la presidira.
Secretaria de Estado de Turismo, Miembro.
Secretaria de Estado de Educacion, Miembro.
Secretaria de Estado de la Juventud, Miembro.
Ayuntamiento del Distrito Nacional, Miembro.
Sector Privado, Miembro.
Sector Popular, Miembro.
Comunidad Cientifica Miembro.
ARTICULO 3.- Cada institucion se hara representar por un (1) delegado y
un suplente, designando a su vez esta Comision a 10s representantes del Sector Privado, del
Sector Popular y de la Comision Cientifica.
ARTICULO 4.- La Comision Nacional de Carnaval tendra un Presidente
que sera el Director del Instituto Dominicano del Folklore, dependencia institucional de la
Secretaria de Estado de Cultura.
ARTICULO 5.- La Comision Nacional de Carnaval tendra un Consejo
Consultivo Nacional integrado por un representante de las instituciones, asociaciones,
uniones provinciales de carnaval, designado por las mismas, el cual sera consultado
permanentemente y realizara las coordinaciones correspondientes con 10s carnavales
locales y la Comision Nacional de Carnaval.
ARTICULO 6.- La Comision Nacional de Carnaval tendra las siguientes
atribuciones:
Realizar y apoyar el desarrollo del Carnaval Dominicano en base a la
identidad nacional.
Contribuir a1 fortalecimiento de 10s carnavales locales, respetando la
originalidad e identidad de las expresiones de cada uno de ellos.
Organizar 10s desfiles nacionales de carnaval.
Avalar las delegaciones nacionales de carnaval en el exterior cuando se
represente a la Republica Dominicana.
Estimular y mantener relaciones internacionales de carnaval de intercambios
con todos 10s paises del mundo y de manera intensiva con todo el Caribe.
Promover las investigaciones de carnaval, difundir sus resultados para un
mejor conocimiento sobre las diferentes expresiones de este evento socio-
cultural a nivel nacional e internacional.
Ofrecer informaciones, asesorias y apoyo a personas, instituciones
gubernamentales, privadas y populares.
Designar de manera honorifica 10s Asesores que considere de lugar.
ARTICULO 7.- Los fondos necesarios para la irnplementacion de las
actividades de la Comision Nacional de Carnaval estarin contemplados en el Presupuesto
General de la Nacion.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de agosto del aiio dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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