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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 602-02

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION NACIONAL DE CARNAVAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 ago de 2002fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10153Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 602-02 que crea e integra la Comision Nacional de Carnaval. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 602-02 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado estimular y ofrecer apoyo a todas las actividades que tiendan a1 desarrollo cultural del pueblo dominicano. CONSIDERANDO: Que el carnaval constituye una de las manifestaciones mas importante de la diversidad cultural dominicana. CONSIDERANDO: Que el carnaval es una trascendente expresion cultural de nuestra identidad nacional. CONSIDERANDO: El crecimiento cuantitativo de 10s carnavales locales y la importancia cultural-educativa pedagogica del Desfile Nacional de Carnaval, conlleva a que sea permanente, intersectorial, con el apoyo del Estado Dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea la Comision Nacional de Carnaval, la cual dependera de la Secretaria de Estado de Cultura. ARTICULO 2.- La Comision Nacional de Carnaval estara integrada de la manera siguiente: Secretaria de Estado de Cultura, quien la presidira. Secretaria de Estado de Turismo, Miembro. Secretaria de Estado de Educacion, Miembro. Secretaria de Estado de la Juventud, Miembro. Ayuntamiento del Distrito Nacional, Miembro. Sector Privado, Miembro. Sector Popular, Miembro. Comunidad Cientifica Miembro. ARTICULO 3.- Cada institucion se hara representar por un (1) delegado y un suplente, designando a su vez esta Comision a 10s representantes del Sector Privado, del Sector Popular y de la Comision Cientifica. ARTICULO 4.- La Comision Nacional de Carnaval tendra un Presidente que sera el Director del Instituto Dominicano del Folklore, dependencia institucional de la Secretaria de Estado de Cultura. ARTICULO 5.- La Comision Nacional de Carnaval tendra un Consejo Consultivo Nacional integrado por un representante de las instituciones, asociaciones, uniones provinciales de carnaval, designado por las mismas, el cual sera consultado permanentemente y realizara las coordinaciones correspondientes con 10s carnavales locales y la Comision Nacional de Carnaval. ARTICULO 6.- La Comision Nacional de Carnaval tendra las siguientes atribuciones: Realizar y apoyar el desarrollo del Carnaval Dominicano en base a la identidad nacional. Contribuir a1 fortalecimiento de 10s carnavales locales, respetando la originalidad e identidad de las expresiones de cada uno de ellos. Organizar 10s desfiles nacionales de carnaval. Avalar las delegaciones nacionales de carnaval en el exterior cuando se represente a la Republica Dominicana. Estimular y mantener relaciones internacionales de carnaval de intercambios con todos 10s paises del mundo y de manera intensiva con todo el Caribe. Promover las investigaciones de carnaval, difundir sus resultados para un mejor conocimiento sobre las diferentes expresiones de este evento socio- cultural a nivel nacional e internacional. Ofrecer informaciones, asesorias y apoyo a personas, instituciones gubernamentales, privadas y populares. Designar de manera honorifica 10s Asesores que considere de lugar. ARTICULO 7.- Los fondos necesarios para la irnplementacion de las actividades de la Comision Nacional de Carnaval estarin contemplados en el Presupuesto General de la Nacion. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de agosto del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona