Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 600-02
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de interes publico el combate y erradicacion del
Colera Porcino en toda la geografia nacional, a cuyo efecto la Direccion General de
Ganaderia, adoptara cuantas medidas Sean necesarias para lograr el control y erradicacion
del Colera Porcino en todo el pais.
ARTICULO 2.- Para 10s fines de prevencion, control y erradicacion del
Colera Porcino en todo el pais y la irnplementacion de medidas de control, queda investido
con todas las facultades que Sean necesarias, la Direccion General de Ganaderia debiendo
recibir la colaboracion tan amplia como sea demandada, de todas las dependencias del
Gobierno Dominicano.
ARTICULO 3.- Las Secretarias de Estado de las Fuerzas Armadas e Interior
y Policia, a solicitud de la Direccion General de Ganaderia brindaran toda la cooperacion y
recursos necesarios para lograr en corto plazo el auxilio de la fuerza publica para las
medidas y actividades desarrolladas por el personal tecnico de la Direccion General de
Ganaderia, facilitar eventualmente equipos mecanicos y de traccion, asi como apoyar y dar
cumplimiento a las resoluciones y medidas de control establecidas para lograr la
erradicacion de la enfermedad.
ARTICULO 4.- Se prohibe la movilizacion y transit0 de animales,
productos y sub-productos desde una region a otra region del interior del pais sin la
autorizacion mediante la expedicion de una “Guia de Movilizacion de Animales, Productos
y Subproductos derivados de la Ganaderia”, expedida por la Direccion General de
Ganaderia, la cual solo se otorgara en 10s casos absolutamente necesarios y previa limpieza
y desinfeccion correspondiente.
ARTICULO 5.- Se declara de caracter obligatorio la vacunacion de todos
10s cerdos en el territorio nacional.
ARTICULO 6.- Los recursos provendran de: 1.- Presupuesto Nacional, 2.-
Fondo extraordinario del Gobierno, 3.- Donaciones de gobiernos e instituciones nacionales
e internacionales, 4.- Aportes de productores, procesadores y empresas ligadas a1 sector
porcino.
ARTICULO 7.- El programa de prevencion, control y erradicacion del
Colera Porcino contara con la colaboracion de la Secretaria de Estado de Agricultura,
Secretaria de Estado de Salud Publica, Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Gobernadores Provinciales y Ayuntamientos Municipales, la Comision Porcina
Nacional, Asociacion de Medicos Veterinarios y la Asociacion Dorninicana de
Profesionales Especialistas en Produccion Porcina (ADOPEPP).
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de agosto del aiio dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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