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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 600-02

QUE DECLARA DE INTERES PUBLICO EL COMBATE Y ERRADICACION DEL COLERA PORCIANO EN TODA LA GEOGRAFIA NA...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 ago de 2002fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10153Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 600-02 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara de interes publico el combate y erradicacion del Colera Porcino en toda la geografia nacional, a cuyo efecto la Direccion General de Ganaderia, adoptara cuantas medidas Sean necesarias para lograr el control y erradicacion del Colera Porcino en todo el pais. ARTICULO 2.- Para 10s fines de prevencion, control y erradicacion del Colera Porcino en todo el pais y la irnplementacion de medidas de control, queda investido con todas las facultades que Sean necesarias, la Direccion General de Ganaderia debiendo recibir la colaboracion tan amplia como sea demandada, de todas las dependencias del Gobierno Dominicano. ARTICULO 3.- Las Secretarias de Estado de las Fuerzas Armadas e Interior y Policia, a solicitud de la Direccion General de Ganaderia brindaran toda la cooperacion y recursos necesarios para lograr en corto plazo el auxilio de la fuerza publica para las medidas y actividades desarrolladas por el personal tecnico de la Direccion General de Ganaderia, facilitar eventualmente equipos mecanicos y de traccion, asi como apoyar y dar cumplimiento a las resoluciones y medidas de control establecidas para lograr la erradicacion de la enfermedad. ARTICULO 4.- Se prohibe la movilizacion y transit0 de animales, productos y sub-productos desde una region a otra region del interior del pais sin la autorizacion mediante la expedicion de una “Guia de Movilizacion de Animales, Productos y Subproductos derivados de la Ganaderia”, expedida por la Direccion General de Ganaderia, la cual solo se otorgara en 10s casos absolutamente necesarios y previa limpieza y desinfeccion correspondiente. ARTICULO 5.- Se declara de caracter obligatorio la vacunacion de todos 10s cerdos en el territorio nacional. ARTICULO 6.- Los recursos provendran de: 1.- Presupuesto Nacional, 2.- Fondo extraordinario del Gobierno, 3.- Donaciones de gobiernos e instituciones nacionales e internacionales, 4.- Aportes de productores, procesadores y empresas ligadas a1 sector porcino. ARTICULO 7.- El programa de prevencion, control y erradicacion del Colera Porcino contara con la colaboracion de la Secretaria de Estado de Agricultura, Secretaria de Estado de Salud Publica, Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Gobernadores Provinciales y Ayuntamientos Municipales, la Comision Porcina Nacional, Asociacion de Medicos Veterinarios y la Asociacion Dorninicana de Profesionales Especialistas en Produccion Porcina (ADOPEPP). DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de agosto del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona