Texto de la norma
Dec. No. 591-02 que crea e integra el Patronato del Acueducto de La Vega.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 591-02
CONSIDERANDO:
Que
es
tarea
del
Estado
Dominican0
dar
mantenimiento adecuado a las obras de infraestructura construidas por el Gobierno Central,
para lo cual ha dado excelentes resultados la creacihn de patronatos cuyas misiones
especificas han sido velar por el buen funcionamiento y la conservacihn de dichas obras.
CONSIDERANDO: Que es de capital importancia para el Gobierno Central
que en toda demarcacihn del territorio nacional se le de un prudente tratamiento a1 manejo
y suministro de agua potable.
CONSIDERANDO: Que una adecuada representacihn comunitaria puede
garantizar de forma idhnea y racional el us0 de tan preciado recurso natural.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el Patronato del Acueducto de La Vega, el cual
estara encargado de la administracihn, operacihn, mantenimiento y preservacihn de dicho
acueducto.
ARTICULO 2.- Dicho Patronato contara con un Consejo Directivo, cuyos
integrantes prestaran sus servicios a titulo honorifico.
ARTICULO 3.- El Consejo Directivo del referido Patronato estara
integrado por las siguientes instituciones y/o personas:
Gobernador Provincial
Senador de la Provincia
Sindico Municipal
Director Regional del Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI).
Director Regional del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados
(INAPA).
Director Regional de Agricultura
Director Provincial de Salud Publica
Director Regional de Educacion
Presidente del Consejo de Administracion de la Presa de Guaigui
Un representante de la Asociacion para el Desarrollo de La Vega
Un representante de la Camara de Comercio y Produccion de La Vega
El seiior Eusebio Almonte
El seiior Heriberto Medrano
La seiiora Miriam Vasquez de Pimentel
El seiior Pablo de Moya
ARTICULO 4.- El Director Ejecutivo del Patronato sera designado por el
Consejo Directivo, y estara a cargo de las funciones operativas y administrativas de dicho
acueducto.
ARTICULO 5.- El Patronato podra acordar y suscribir contratos y cuantos
actos Sean necesarios para el cumplimiento de las funciones puestas a su cargo, con la
finalidad expresa de administrar, operar, mantener y preservar dicho acueducto, siempre y
cuando las disposiciones legales vigentes no exijan que la suscripcion de tales contratos o
actos sea autorizada previamente por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6.- Las atribuciones especificas del Patronato, de su Consejo
Directivo y del Director Ejecutivo seran establecidas en un reglamento operativo que
debera redactar el Consejo Directivo y someter a la aprobacion del Presidente de la
Republica en un plazo de treinta (30) dias, contados a partir de la emision del presente
decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a1 primer (ler.) dia del mes de agosto del aiio dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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