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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 590-02

QUE CREA E INTEGRA EL PATRONATO DEL ASILO PARA ANCIANOS DE MAO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 ago de 2002fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10153Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 590-02 que crea e integra el Patronato del Asilo para Ancianos de Mao. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 590-02 CONSIDERANDO: Que el Club Rotario Mao, Inc., construyó con recursos propios un asilo para ancianos, para brindar a los envejecientes servicios de salud y asistencia social. CONSIDERANDO: Que los precursores del referido asilo de ancianos han solicitado al Poder Ejecutivo la conformación de un patronato para la administración y operación del mismo. CONSIDERANDO: Que es prudente que obras que se erigen en beneficio de una comunidad, se encuentren organizadas de modo que puedan perdurar en el tiempo y la creación de patronatos cuyas misiones específicas han sido velar por el buen funcionamiento y la conservación de obras de esta naturaleza han dado excelentes resultados. CONSIDERANDO: Que una adecuada representación comunitaria puede garantizar de forma idónea y racional el desempeño de tan valiosa obra comunitaria. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea el Patronato del Asilo para Ancianos Mao, el cual estará encargado de la administración, operación, mantenimiento y preservación de dicho asilo. ARTICULO 2.- Dicho Patronato contará con un Consejo Directivo, cuyos integrantes prestarán sus servicios a título honorífico. ARTICULO 3.- El Consejo Directivo del referido Patronato estará integrado por las siguientes instituciones y/o personas: • Señor José Oscar Peña — Presidente • Señora Agripina Serrata de Tejada — Primer Vicepresidente • Señora Juana Muñoz de Peña — Segunda Vicepresidenta • Señor Manuel Peralta — Secretario • Señor José Miguel Luna — Tesorero • Samuel de Moya Inoa — Vocal • Señora Basilisa Cedeño de Rodríguez — Vocal • Señor Darío Tió — Vocal • Señora Janet de Moya de Rodríguez — Vocal • Señora Josefina Peña de Pérez — Vocal • Señor José Luis Peña — Vocal • Señora Raquel Minier de Morel — Vocal • Señora Aleja Bonilla de Amaro — Vocal • Señor Tavaré Rodríguez — Vocal • Señor Manuel Lozano Bueno — Vocal • Presidente Club Rotario Mao, Inc. — Miembro Ex Oficio • Director Regional de Salud Pública — Miembro Ex Oficio • Obispo de la Diócesis de Mao y Montecristi — Miembro Ex Oficio • Gobernador Provincial — Miembro Ex Oficio • Síndico Municipal — Miembro Ex Oficio ARTICULO 4.- El Director Ejecutivo del Patronato será designado por el Consejo Directivo, y estará a cargo de las funciones operativas y administrativas de dicho asilo. ARTICULO 5.- El Patronato podrá acordar y suscribir contratos y cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de las funciones puestas a su cargo, con la finalidad expresa de administrar, operar, mantener y preservar dicho asilo, siempre y cuando las disposiciones legales vigentes no exijan que la suscripción de tales contratos o actos sea autorizada previamente por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 6.- Las atribuciones específicas del Patronato, de su Consejo Directivo y del Director Ejecutivo serán establecidas en un reglamento operativo que deberá redactar el Consejo Directivo y someter a la aprobación del Presidente de la República en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la emisión del presente decreto. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona