jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 581-02

que prohibe a todas las entidades centralizadas y descentralizadas del Gobierno, incurrir en comprornisos o deudas con suplidores de bienes y servicios, incluyendo prkstamos y avales bancarios, que no hayan sido previamente autorizados y aprobados por la Secretaria de Estado de Finanzas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 jul de 2002fecha
Otrostipo
G. O. 10152Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 581-02 que prohibe a todas las entidades centralizadas y descentralizadas del Gobierno, incurrir en comprornisos o deudas con suplidores de bienes y servicios, incluyendo prkstamos y avales bancarios, que no hayan sido previamente autorizados y aprobados por la Secretaria de Estado de Finanzas. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 581-02 CONSIDERANDO: Que el Gobierno es responsable de ejecutar el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos aprobado por el Congreso Nacional; CONSIDERANDO: Que le corresponde a1 Secretario de Estado de Finanzas la direccihn de la Hacienda Publica, incluyendo las propiedades, fondos, creditos, derechos y recursos relacionados con la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Organica de Secretarias de Estado, y el Reglamento sobre funciones de las Secretarias de Estado. CONSIDERANDO: Que la deuda contraida con 10s suplidores de bienes y servicios es un gasto que expande el Presupuesto aprobado, comprometiendo asi 10s presupuestos de 10s aiios subsiguientes. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 debe ejercer un estricto control sobre su nivel de endeudamiento para poder cumplir con 10s compromisos contraidos en 10s plazos acordados. VISTA la Ley No. 531, del 11 de diciembre de 1969; y la Ley No. 3894, del 9 de agosto de 1954. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- A partir de la entrada en vigencia de este decreto, queda prohibido a todas las entidades centralizadas y descentralizadas del Gobierno, incurrir en compromisos o deudas con suplidores de bienes y servicios, incluyendo prestamos y avales bancarios, que no hayan sido previamente autorizados y aprobados por la Secretaria de Estado de Finanzas. ARTICULO 2.- El Gobierno no reconocera como deuda o compromiso las compras realizadas por las entidades centralizadas y descentralizadas del Gobierno a suplidores de bienes y servicios, asi como 10s prestamos y avales bancarios contratados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, que no hayan sido previamente autorizados y aprobados por la Secretaria de Estado de Finanzas. ARTICULO 3.- Las deudas y compromisos contraidos por las entidades centralizadas y descentralizadas del Gobierno con suplidores de bienes y servicios, incluyendo prestamos y avales bancarios, que hayan sido reconocidos como deuda publica por la Secretaria de Estado de Finanzas, se incorporaran en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos del aiio 2003 y su pago se realizara a traves de la Secretaria de Estado de Finanzas. ARTICULO 4.- Los funcionarios del Estado que no cumplan con la presente disposicion seran responsables civilmente de las deudas y compromisos contraidos no autorizados y aprobados durante su gestion. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treintiun (3 1) dias del mes de julio del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona