Texto de la norma
Dec. No. 581-02 que prohibe a todas las entidades centralizadas y descentralizadas del
Gobierno, incurrir en comprornisos o deudas con suplidores de bienes y servicios,
incluyendo prkstamos y avales bancarios, que no hayan sido previamente autorizados
y aprobados por la Secretaria de Estado de Finanzas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 581-02
CONSIDERANDO: Que el Gobierno es responsable de ejecutar el
Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos aprobado por el Congreso Nacional;
CONSIDERANDO: Que le corresponde a1 Secretario de Estado de
Finanzas la direccihn de la Hacienda Publica, incluyendo las propiedades, fondos, creditos,
derechos y recursos relacionados con la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
Organica de Secretarias de Estado, y el Reglamento sobre funciones de las Secretarias de
Estado.
CONSIDERANDO: Que la deuda contraida con 10s suplidores de bienes y
servicios es un gasto que expande el Presupuesto aprobado, comprometiendo asi 10s
presupuestos de 10s aiios subsiguientes.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 debe ejercer un estricto
control sobre su nivel de endeudamiento para poder cumplir con 10s compromisos
contraidos en 10s plazos acordados.
VISTA la Ley No. 531, del 11 de diciembre de 1969; y la Ley No. 3894, del
9 de agosto de 1954.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- A partir de la entrada en vigencia de este decreto, queda
prohibido a todas las entidades centralizadas y descentralizadas del Gobierno, incurrir en
compromisos o deudas con suplidores de bienes y servicios, incluyendo prestamos y avales
bancarios, que no hayan sido previamente autorizados y aprobados por la Secretaria de
Estado de Finanzas.
ARTICULO 2.- El Gobierno no reconocera como deuda o compromiso las
compras realizadas por las entidades centralizadas y descentralizadas del Gobierno a
suplidores de bienes y servicios, asi como 10s prestamos y avales bancarios contratados a
partir de la entrada en vigencia del presente decreto, que no hayan sido previamente
autorizados y aprobados por la Secretaria de Estado de Finanzas.
ARTICULO 3.- Las deudas y compromisos contraidos por las entidades
centralizadas y descentralizadas del Gobierno con suplidores de bienes y servicios,
incluyendo prestamos y avales bancarios, que hayan sido reconocidos como deuda publica
por la Secretaria de Estado de Finanzas, se incorporaran en el Presupuesto de Ingresos y
Ley de Gastos Publicos del aiio 2003 y su pago se realizara a traves de la Secretaria de
Estado de Finanzas.
ARTICULO 4.- Los funcionarios del Estado que no cumplan con la
presente disposicion seran responsables civilmente de las deudas y compromisos contraidos
no autorizados y aprobados durante su gestion.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s treintiun (3 1) dias del mes de julio del aiio dos
mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.