Texto de la norma
Dec. No. 577-02 que aprueba la Resolucion No. 6307 del 9 de julio del 2002, de la
Comision Aeroportuaria.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 577-02
CONSIDERANDO: Que es obligacihn del Gobierno Dominican0 poner a
disposicihn del organism0 rector de la seguridad de la Aviacihn Civil Nacional e
Internacional, 10s recursos necesarios para el buen funcionamiento de dicha entidad.
CONSIDERANDO:
Que
el
Cuerpo
Especializado
de
Seguridad
Aeroportuaria (CESA) es parte del Departamento Aeroportuario.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe velar por la seguridad de las
operaciones de la aviacihn civil y comercial en nuestro pais.
VISTA la Ley No. 505, del 10 de noviembre de 1969, de Aeronautica Civil.
VISTO el Decreto No. 369-94, del 28 de noviembre de 1994 y sus
modificaciones.
VISTO el Decreto No. 406-88, de fecha 31 de agosto de 1988
VISTO el Decreto No. 157-90, de fecha 27 de abril de 1990,
VISTO el Decreto No. 374-00, de fecha 8 de agosto de 2000.
VISTO el Decreto No. 513-00, del 21 de agosto de 2000
VISTA la Resolucion No. 6307, de la Comision Aeroportuaria, de fecha 9
de julio de 2002.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se aprueba la Resolucion No. 6307 de la Comision
Aeroportuaria, de fecha 9 de julio de 2002.
ARTICULO 2.- Se autoriza a las empresas de transporte aereo que operan
desde y hacia la Republica Dorninicana vuelos regulares, a pagar directamente mes por mes
en manos de 10s aeropuertos internacionales publicos concesionados o no, y privados, la
suma de cincuenta centavos de dolares de 10s Estados Unidos de America (US$0.50) por
cada pasajero transportado en entrada y la suma de cincuenta centavos de dolares de 10s
Estados Unidos de America (US$0.50) por cada pasajero transportado en salida (asiento
ocupado), monto que sera destinado a la especializacion del fondo para el presupuesto del
Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria (CESA), importe que deberan deducir de
10s pagos que realiza a1 Estado Dominicano, por concept0 de la tasa aeronautica de diez
dolares de 10s Estados Unidos de America, por asiento ocupado en vuelos regulares a que
se refieren 10s Decretos Nos. 406, de fecha 31 de agosto de 1988; No. 157-90, del 27 de
abril de 1990; y No. 369-94, del 28 de noviembre de 1994, y sus respectivas modificaciones
y ampliaciones.
ARTICULO 3.- El presente decreto deroga cualquier disposicion de igual o
menor jerarquia que le sea contraria.
ARTICULO 4.- Comuniquese a la Secretaria Administrativa de la
Presidencia, a la Contraloria General de la Republica, a1 Tesorero Nacional, a la Comision
Aeroportuaria, a la Junta de Aeronautica Civil, a1 Departamento Aeroportuario, a la
Direccion General de Aeronautica Civil, a 10s aeropuertos internacionales del pais publicos
concesionados o no y privados y a las empresas de transporte aereo regulares, que operan
desde y hacia la Republica Dorninicana en 10s aeropuertos internacionales publicos
concesionados o no, y 10s privados.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s treinta (30) dias del mes de julio del aiio dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.