Texto de la norma
Dec. No. 573-02 que concede incorporacion a varias instituciones sin fmes de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 573-02
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones:
1.-
ASOCIACION
DE
CULTURA
UNIVERSAL
CABELLO
VICENTE, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 11 de enero del 2002.
2.-
GRUPO DE JOVENES MISIONEROS DE LA PAZ, que tiene su
domicilio en Bonao, provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 11 de febrero del 2000 y ratificada mediante Resolucihn de
fecha 11 de julio del 2002.
3.-
ASOCIACION DE LIGAS Y CLUBES LA PUYA DE ARROYO
HONDO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 21 de mayo del 2002.
4. -
FUNDACION MAMA PEPA, que tiene su domicilio en el municipio
de Cabrera, provincia Maria Trinidad Sanchez, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de
marzo de 1998 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 22 de
diciembre del 200 1.
5.-
ACADEMIA DE
CIENCIAS, ARTES
Y
CULTURA, DE
MONTECRISTI, que tiene su domicilio en la provincia Montecristi,
R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 25 de junio de 1997 y ratificada mediante
Resolucihn de fecha 29 de junio del 2001.
6.-
JUNTA DE VECINOS CORAZON DE JESUS, que tiene su
domicilio en el paraje Laguna Verde, provincia Montecristi, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 28 de octubre del 2000 y ratificada mediante Resolucihn de
fecha 28 de octubre del 2001.
7. -
LIGA DEPORTIVA LA CALETA (LIDEC), que tiene su domicilio
en La Caleta, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 26 de enero del 2001 y ratificada
mediante Resolucihn de fecha 3 de abril del 2002.
8.-
CENTRO DE DOCUMENTACION Y COMUNICACION DEL
CARIBE (CEDOC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 12 de octubre del 2000 y ratificada mediante Resolucihn de
fecha 21 de junio del 2002.
9.-
FUNDACION JUAN BENITO REYES, que tiene su domicilio en
Haina, provincia San Cristhbal, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 31 de mayo
del 2002.
10.-
ASOCIACION DE PADRES, MADRES Y AMIGOS DEL
INSTITUTO TECNICO SALESIANO (ITESA), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de octubre del 2001.
11.-
NUCLEO DE SALUD MUJERES UNIDAS DE BAYONA
(NUSMUBA), que tiene su domicilio en Bayona, Santo Domingo,
D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 8 de mayo de 1990 y ratificada mediante
Resolucihn de fecha 10 de noviembre del 2001.
12.-
FUNDACION EBENEZER, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 5 de marzo del 2002.
13.-
ASOCIACION AGRICOLA JOSE FRANCISCO ARIAS, que tiene
su domicilio en el distrito municipal de Matanzas, municipio de Bani,
provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de enero del 2002.
14.-
ASOCIACION EMPRESARIOS JUVENILES (EMPRENDE), que
tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de mayo
del 2002.
15.-
FUNDACION DE PADRES Y AMIGOS DEL ENSANCHE
ALTAGRACIA HERRERA DISTRITO NACIONAL, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de abril de 1978 y
ratificada mediante Resolucihn de fecha 10 de noviembre del 2001.
16.-
ASOCACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA EX-
COMPARIA ANONIMA TABACALERA (ASOJUCAT), que tiene
su domicilio en Santiago de 10s Caballeros, provincia Santiago, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 11 de abril del 2001 y ratificada mediante Resolucihn de
fecha 18 de junio del 2002.
17.-
CLUB DEPORTIVO LOS ASTROS DEL 27, que tiene su domicilio
en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de octubre del 2001.
18.-
FUNDACION VIDA MEJOR, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 3 de julio del 2002.
ARTICULO 2.- Dichas incorporaciones serin efectivas tan pronto como las
indicadas asociaciones realicen el dephsito y la publicacihn a que se refiere el Articulo 4 de
la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un
beneficio pecuniario.
ARTICULO 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de julio del aiio dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.