Texto de la norma
Dec. No. 558-02 que declara de interés nacional la modernización y mecanización de las labores de cultivo y cosecha de la caña de azúcar en la agroindustria nacional.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 558-02
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha venido estimulando el relanzamiento de la agroindustria cañera nacional, mediante la implementación de políticas que garanticen la prosperidad de las empresas azucareras, de los colonos y las comunidades cañeras.
CONSIDERANDO: Que con la ejecución de dichas políticas se logrará un incremento sustancial en la producción y productividad de la caña de azúcar en el país, lo que generará un aumento en la demanda de los trabajadores agrícolas para las labores de cultivo y cosecha de esa gramínea.
CONSIDERANDO: Que la agroindustria azucarera dominicana ha venido dependiendo cada vez más de la contratación de mano de obra de origen externo para el
desenvolvimiento de labores de cultivo y cosecha, lo cual gravita negativamente en el desarrollo socio-económico del país.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano debe propiciar la modernización y mecanización de la agricultura cañera, mediante el aprovechamiento de nuevas tecnologías, así como, la formación y utilización de recursos humanos más calificados y adiestrados convenientemente para aumentar su eficiencia en el trabajo.
VISTAS las recomendaciones del Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR) sobre la mecanización del cultivo y cosecha de la caña de azúcar.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de interés nacional la modernización y mecanización de las labores de cultivo y cosecha de la caña de azúcar en la agroindustria nacional.
ARTICULO 2.- Se crea una Comisión Especial para la Modernización y Mecanización del Cultivo y Cosecha de la Caña de Azúcar, integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; el Director Ejecutivo del Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR) miembro; un representante de las empresas azucareras del país, miembro; un representante de la Federación Dominicana de Colonos Azucareros, Inc. (FEDOCA), miembro; y un representante de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD), miembro.
ARTICULO 3.- La Comisión Especial queda encargada de formular y orientar la implementación de un programa de Modernización y Mecanización del Cultivo y Cosecha de la Caña de Azúcar en el país, ajustado a las características de la agroindustria cañera nacional y a los fines de que esta importante actividad productiva opere bajo condiciones que garanticen adecuados niveles de rentabilidad a los productores.
ARTICULO 4.- Dicha Comisión queda responsabilizada de elaborar y someter a la consideración del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, las propuestas de carácter legal y/o reglamentarias relativas a sus funciones específicas y a los incentivos fiscales, crediticios y de cualquier naturaleza que requiera la implementación del Programa de Modernización y Mecanización del Cultivo y Cosecha de la Caña de Azúcar.
ARTICULO 5.- Para el mejor desenvolvimiento de sus funciones, la Comisión Especial queda autorizada a recabar la colaboración de cualquiera de las
instituciones y organismos del Gobierno, responsabilizados de los asuntos relacionados con las referidas funciones.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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