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Decreto

Decreto 558-02

que declara de interés nacional la modernización y mecanización de las labores de cultivo y cosecha de la caña de azúcar en la agroindustria nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 jul de 2002fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10152Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 558-02 que declara de interés nacional la modernización y mecanización de las labores de cultivo y cosecha de la caña de azúcar en la agroindustria nacional. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 558-02 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha venido estimulando el relanzamiento de la agroindustria cañera nacional, mediante la implementación de políticas que garanticen la prosperidad de las empresas azucareras, de los colonos y las comunidades cañeras. CONSIDERANDO: Que con la ejecución de dichas políticas se logrará un incremento sustancial en la producción y productividad de la caña de azúcar en el país, lo que generará un aumento en la demanda de los trabajadores agrícolas para las labores de cultivo y cosecha de esa gramínea. CONSIDERANDO: Que la agroindustria azucarera dominicana ha venido dependiendo cada vez más de la contratación de mano de obra de origen externo para el desenvolvimiento de labores de cultivo y cosecha, lo cual gravita negativamente en el desarrollo socio-económico del país. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano debe propiciar la modernización y mecanización de la agricultura cañera, mediante el aprovechamiento de nuevas tecnologías, así como, la formación y utilización de recursos humanos más calificados y adiestrados convenientemente para aumentar su eficiencia en el trabajo. VISTAS las recomendaciones del Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR) sobre la mecanización del cultivo y cosecha de la caña de azúcar. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se declara de interés nacional la modernización y mecanización de las labores de cultivo y cosecha de la caña de azúcar en la agroindustria nacional. ARTICULO 2.- Se crea una Comisión Especial para la Modernización y Mecanización del Cultivo y Cosecha de la Caña de Azúcar, integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; el Director Ejecutivo del Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR) miembro; un representante de las empresas azucareras del país, miembro; un representante de la Federación Dominicana de Colonos Azucareros, Inc. (FEDOCA), miembro; y un representante de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD), miembro. ARTICULO 3.- La Comisión Especial queda encargada de formular y orientar la implementación de un programa de Modernización y Mecanización del Cultivo y Cosecha de la Caña de Azúcar en el país, ajustado a las características de la agroindustria cañera nacional y a los fines de que esta importante actividad productiva opere bajo condiciones que garanticen adecuados niveles de rentabilidad a los productores. ARTICULO 4.- Dicha Comisión queda responsabilizada de elaborar y someter a la consideración del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, las propuestas de carácter legal y/o reglamentarias relativas a sus funciones específicas y a los incentivos fiscales, crediticios y de cualquier naturaleza que requiera la implementación del Programa de Modernización y Mecanización del Cultivo y Cosecha de la Caña de Azúcar. ARTICULO 5.- Para el mejor desenvolvimiento de sus funciones, la Comisión Especial queda autorizada a recabar la colaboración de cualquiera de las instituciones y organismos del Gobierno, responsabilizados de los asuntos relacionados con las referidas funciones. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona