Texto de la norma
Dec. No. 537-02 que modifica el Art. 1 del Decreto No. 402-02 del 4 de junio del 2002.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 537-02
CONSIDERANDO: Que el cambio de regimen tributario de las empresas
de telecomunicaciones requiere un period0 de tiempo para la preparacion de la
Adrninistracion Tributaria:
CONSIDERANDO: Que la aplicacion del impuesto sobre la renta requiere
ajuste en 10s registros contables de las empresas de telecomunicaciones que necesita la
disponibilidad de tiempo para su adopcion y verificacion por la Adrninistracion Tributaria;
CONSIDERANDO: Que las particularidades de las empresas del sector de
las comunicaciones hacen que tiempo otorgado para prepararse y hacer 10s cambios
necesarios para la aplicacion del impuesto sobre la renta sea insuficiente;
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 405-02, de fecha 4 de junio
de 2002, se establecio que a partir del lro. de julio del 2002, las empresas de
telecomunicaciones tendran la opcion de tributar sobre la base del canon del 10% sobre 10s
ingresos brutos nacionales percibidos o de acuerdo a lo que establece el Titulo I1 del
Codigo Tributario;
CONSIDERANDO: Que el canon esta contemplado en 10s contratos de
concesion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos entre el Estado
Dominicano y las diferentes concesionarias, que reposan en 10s archivos del Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones, organo que, por mandato de la ley, es el encargado
de velar por el fie1 cumplimiento de las obligaciones asumidas en 10s referidos contratos de
concesion, a1 tenor de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo
de 1998;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones prescribe
en su Articulo 119 un regimen transitorio para que las concesiones vigentes de servicios
publicos de telecomunicaciones se adecuen a1 nuevo regimen legal, actualmente en
ejecucion por parte del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones a traves de las
disposiciones contendidas en el Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros
Especiales y Licencias para la Republica Dominicana, dictado mediante Resolucion No. 7-
02, del 24 de enero del 2002;
CONSIDERANDO: Que la mencionada disposicion legal establece que en
todos 10s casos, el regimen impositivo aplicable a 10s concesionarios debera ser el mismo,
por lo que la transicion del regimen fiscal de 10s contratos de concesion de servicios
publicos de telecomunicaciones debe abarcar a todas las empresas concesionarias, a fin de
garantizar la no discrirninacion;
CONSIDERANDO:
Que
el
Instituto
Dominicano
de
las
Telecomunicaciones, en coordinacion con la Secretaria de Estado de Finanzas, debe
realizar las modificaciones correspondientes a 10s mencionados contratos de concesion a fin
de dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto No. 405-02, antes mencionado;
CONSIDERANDO: Que las empresas de telecomunicaciones no tributaban
impuesto sobre la renta sino un canon de 10% sobre 10s ingresos brutos nacionales
percibidos, lo que podria llevar a interpretaciones incorrectas del Pirrafo I11 del Articulo
3 14 del Codigo Tributario, que se refiere a la base del anticipo que aplica para las empresas
que hayan liquidado el impuesto sobre la renta por un monto superior a1 1.5% sobre 10s
ingresos brutos, cuando establece que estas empresas pagaran mensualmente como anticipo
la doceava parte del total del impuesto efectivamente pagado en ese mismo periodo.
VISTA la Ley No. 11-92 del Codigo Tributario y sus modificaciones.
VISTA la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No. 153-98, del 27 de
mayo de 1998.
VISTO el Decreto No. 405-02, del 4 de junio de 2002.
VISTOS 10s contratos de concesion y sus modificaciones, firmados por la
Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, en representacion del Estado
Dominicano, con las empresas que ofrecen servicios de telecomunicaciones en el territorio
nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Las disposiciones del Articulo 1 del Decreto No. 405-02,
del 4 de junio del 2002, se aplicarin a partir del 1 de septiembre del 2002.
ARTICULO 2.- Se agrega un Parrafo a1 Articulo 3 del Decreto No. 405-02,
para que disponga lo siguiente:
“Parraf0.- La Secretaria de Estado de Finanzas y la Direccion
General de Impuestos Internos coordinaran con el Instituto
Dominican0 de Telecomunicaciones la eliminacion de 10s aspectos
de caracter impositivo establecidos en 10s contratos de concesion de
servicios de telecomunicaciones”.
ARTICULO 3.- Para 10s fines del calculo del anticipo de las empresas de
telecomunicaciones, se entendera como la doceava parte del total del impuesto
efectivamente pagado en ese mismo periodo a1 que se refiere el Parrafo I11 del Articulo 314,
del Codigo Tributario, aiiadido por la Ley No. 147-00, la doceava parte del total del
impuesto que las empresas de telecomunicaciones habrian pagado en ese mismo periodo si
hubiesen tributado el impuesto sobre la renta como lo hacen el resto de las empresas o
personas juridicas radicadas en el pais.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de julio del aiio dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Guido Gomez Mazara
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
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