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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 537-02

QUE MODIFICA EL ART. 1 DEL DECRETO N° 402-02 DEL 4 DE JUNIO DEL 2002

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jul de 2002fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10149Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 537-02 que modifica el Art. 1 del Decreto No. 402-02 del 4 de junio del 2002. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 537-02 CONSIDERANDO: Que el cambio de regimen tributario de las empresas de telecomunicaciones requiere un period0 de tiempo para la preparacion de la Adrninistracion Tributaria: CONSIDERANDO: Que la aplicacion del impuesto sobre la renta requiere ajuste en 10s registros contables de las empresas de telecomunicaciones que necesita la disponibilidad de tiempo para su adopcion y verificacion por la Adrninistracion Tributaria; CONSIDERANDO: Que las particularidades de las empresas del sector de las comunicaciones hacen que tiempo otorgado para prepararse y hacer 10s cambios necesarios para la aplicacion del impuesto sobre la renta sea insuficiente; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 405-02, de fecha 4 de junio de 2002, se establecio que a partir del lro. de julio del 2002, las empresas de telecomunicaciones tendran la opcion de tributar sobre la base del canon del 10% sobre 10s ingresos brutos nacionales percibidos o de acuerdo a lo que establece el Titulo I1 del Codigo Tributario; CONSIDERANDO: Que el canon esta contemplado en 10s contratos de concesion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos entre el Estado Dominicano y las diferentes concesionarias, que reposan en 10s archivos del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, organo que, por mandato de la ley, es el encargado de velar por el fie1 cumplimiento de las obligaciones asumidas en 10s referidos contratos de concesion, a1 tenor de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998; CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones prescribe en su Articulo 119 un regimen transitorio para que las concesiones vigentes de servicios publicos de telecomunicaciones se adecuen a1 nuevo regimen legal, actualmente en ejecucion por parte del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones a traves de las disposiciones contendidas en el Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para la Republica Dominicana, dictado mediante Resolucion No. 7- 02, del 24 de enero del 2002; CONSIDERANDO: Que la mencionada disposicion legal establece que en todos 10s casos, el regimen impositivo aplicable a 10s concesionarios debera ser el mismo, por lo que la transicion del regimen fiscal de 10s contratos de concesion de servicios publicos de telecomunicaciones debe abarcar a todas las empresas concesionarias, a fin de garantizar la no discrirninacion; CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, en coordinacion con la Secretaria de Estado de Finanzas, debe realizar las modificaciones correspondientes a 10s mencionados contratos de concesion a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto No. 405-02, antes mencionado; CONSIDERANDO: Que las empresas de telecomunicaciones no tributaban impuesto sobre la renta sino un canon de 10% sobre 10s ingresos brutos nacionales percibidos, lo que podria llevar a interpretaciones incorrectas del Pirrafo I11 del Articulo 3 14 del Codigo Tributario, que se refiere a la base del anticipo que aplica para las empresas que hayan liquidado el impuesto sobre la renta por un monto superior a1 1.5% sobre 10s ingresos brutos, cuando establece que estas empresas pagaran mensualmente como anticipo la doceava parte del total del impuesto efectivamente pagado en ese mismo periodo. VISTA la Ley No. 11-92 del Codigo Tributario y sus modificaciones. VISTA la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No. 153-98, del 27 de mayo de 1998. VISTO el Decreto No. 405-02, del 4 de junio de 2002. VISTOS 10s contratos de concesion y sus modificaciones, firmados por la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, en representacion del Estado Dominicano, con las empresas que ofrecen servicios de telecomunicaciones en el territorio nacional. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Las disposiciones del Articulo 1 del Decreto No. 405-02, del 4 de junio del 2002, se aplicarin a partir del 1 de septiembre del 2002. ARTICULO 2.- Se agrega un Parrafo a1 Articulo 3 del Decreto No. 405-02, para que disponga lo siguiente: “Parraf0.- La Secretaria de Estado de Finanzas y la Direccion General de Impuestos Internos coordinaran con el Instituto Dominican0 de Telecomunicaciones la eliminacion de 10s aspectos de caracter impositivo establecidos en 10s contratos de concesion de servicios de telecomunicaciones”. ARTICULO 3.- Para 10s fines del calculo del anticipo de las empresas de telecomunicaciones, se entendera como la doceava parte del total del impuesto efectivamente pagado en ese mismo periodo a1 que se refiere el Parrafo I11 del Articulo 314, del Codigo Tributario, aiiadido por la Ley No. 147-00, la doceava parte del total del impuesto que las empresas de telecomunicaciones habrian pagado en ese mismo periodo si hubiesen tributado el impuesto sobre la renta como lo hacen el resto de las empresas o personas juridicas radicadas en el pais. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de julio del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Guido Gomez Mazara Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona