que conforma la comision que tendra a su cargo la coordinacion y supervision de 10s actos conmemorativos de 10s 500 anos de la fundacion de la ciudad de Puerto Plata
Dec. No. 536-02 que conforma la comision que tendra a su cargo la coordinacion y
supervision de 10s actos conmemorativos de 10s 500 anos de la fundacion de la ciudad
de Puerto Plata.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 536-02
CONSIDERANDO: Que en este aiio 2002 se cumplen 10s 500 aiios de la
fundacion de la ciudad de Puerto Plata;
CONSIDERANDO: Que Puerto Plata ha sido declarada Polo de Desarrollo
Cultural-Turistico conforme a1 Decreto No. 373-01, de fecha 19 de marzo del 2001;
CONSIDERANDO: Que Puerto Plata desde su fundacion es ejemplo de
encuentro fecundo entre etnias de diversas procedencias, que interactuando en el devenir
historic0 ha sido el crisol forjador de nuestra identidad;
CONSIDERANDO: Que nuestros valores fundamentales se afianzan en el
presente y se proyectan hacia el futuro con la celebracion de las efemerides para mantener
viva la memoria de nuestros origenes;
VISTO el Decreto No. 373-01, de fecha 19 de marzo del 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se conforma la Comision que tendra a su cargo la
coordinacion y supervision de 10s actos conmemorativos de 10s 500 aiios de la fundacion de
la ciudad de Puerto Plata y de las realizaciones permanentes que se ejecutaran con tal
ocasion, la cual estara integrada de la siguiente manera:
Monseiior Gregorio Nicanor Peiia
Dr. Osvaldo Brugal
Dr. Jose Natalio Redondo
El Gobernador Provincial
El Sindico Municipal
El Senador de la Provincia
Roberto Casoni
Pablo T. Brugal
Lic. Oscar Hungria
Prof. Jose Jimenez
Dr. German Camarena
Dr. Domingo Artiles
Seiiora Lillian Russo de Cueto
Licda. Sabina Garcia
Dr. Carlos Sanchez
Lic. August0 Visquez
ARTICULO 2.- La Comision formara 10s equipos de trabajo que Sean
necesarios para asegurar el exit0 de tan magna celebracion.
ARTICULO 3.- Se ordena la comunicacion del presente decreto a las
Secretarias de Estado de Cultura, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educacion,
Turismo y Obras Publicas y Comunicaciones.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de julio del aiio dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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