Texto de la norma
Dec. No. 532-02 que declara tres días de duelo oficial, con motivo del fallecimiento del Dr. Joaquín Balaguer, ex - presidente de la República.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 532-02
CONSIDERANDO: Que en esta fecha se ha producido el lamentable fallecimiento del doctor Joaquín Balaguer Ricardo, eminente ciudadano, repúblico de vasta y decisiva presencia en la historia reciente del país e intelectual de reconocidas proyecciones tanto en el ámbito nacional como a escala internacional;
CONSIDERANDO: Que el doctor Balaguer fue uno de los grandes líderes dominicanos de todos los tiempos, ejerciendo en variadas ocasiones la Primera Magistratura del Estado e influyendo de manera ostensible en el pensamiento y en el acontecer político fundamentalmente durante los últimos cinco decenios de la vida nacional;
CONSIDERANDO: Que, además, el doctor Balaguer fue autor de una variada y enjundiosa producción literaria cuya notoria trascendencia lo transfiguró en uno de los grandes artífices de la cultura dominicana del siglo XX;
CONSIDERANDO: Que el deceso del doctor Balaguer constituye una pérdida sensible e irreparable para la República Dominicana y, en consecuencia, enluta a toda nuestra sociedad, que se siente legítimamente compungida por la desaparición física de una de sus más relevantes figuras políticas del pretérito reciente y del presente;
VISTA la Ley No. 108, de fecha 21 de marzo de 1967, y sus modificaciones, relativa a los días festivos y de duelo nacional,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declaran tres (3) días de duelo oficial en todo el territorio de la República, a partir de la fecha del presente decreto, con motivo del fallecimiento del expresidente doctor Joaquín Balaguer Ricardo.
ARTICULO 2.- En consecuencia, la Bandera Nacional deberá ondear a media asta, durante los días precedentemente señalados, en las oficinas públicas y recintos militares del país.
ARTICULO 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.