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Decreto

Decreto 531-02

que declara de utilidad pública una porción de terreno en Juan de Herrera, San Juan de la Maguana, para fines de reforma Agraria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jul de 2002fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10149Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 531-02 que declara de utilidad pública una porción de terreno en Juan de Herrera, San Juan de la Maguana, para fines de reforma Agraria. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 531-02 CONSIDERANDO: Que en el año 1994 el Instituto Agrario Dominicano realizó el asentamiento campesino denominado AC-421, Anacaona, dentro del ámbito de la Parcela No. 159, del Distrito Catastral No. 2 de Juan de Herrera, Provincia San Juan de la Maguana. VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre procedimiento de expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de la parcela que se describe a continuación: Una porción de terreno de 120 tareas, dentro de la Parcela No. 159, del Distrito Catastral No. 2, de Juan de Herrera, Provincia San Juan de la Maguana. ARTICULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tantos ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo, el otorgamiento de los títulos que amparen el derecho de propiedad de los asentamientos señalados, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 31 de julio de 1974. ARTICULO 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del citado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la disposición de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de junio de 1943. ARTICULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona