Texto de la norma
Dec. No. 527-02 que adopta el documento denominado Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Urbano, preparado por el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 527-02
CONSIDERANDO: Que la planificación urbano-regional es de alta prioridad para el desarrollo sustentable del país;
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto No. 385-87, de fecha 30 de julio de 1987, que creó el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), ésta es la entidad que institucionalmente debe ocuparse de la actividad precedentemente indicada;
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto No. 187-97, de fecha 9 de abril del 1997, que establece las atribuciones del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), es función de este último "someter a la consideración del Poder Ejecutivo las políticas y normativas" que haya definido;
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) ha preparado un documento, denominado Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Urbano, en el cual se actualizan, en base al Programa de Gobierno de la presente administración, las premisas que la institución había desarrollado desde su fundación en lo respectante a las políticas atinentes al desarrollo y el ordenamiento territorial urbano en todo el territorio nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se adopta el documento denominado Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Urbano (PNDOTU), preparado por el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), como la política oficial para ser aplicada en todo el territorio nacional en materia de desarrollo y ordenamiento territorial urbano.
ARTICULO 2.- Las nueve (9) Estrategias de Desarrollo contenidas en este documento deberán ser tomadas en cuenta, en forma sectorial, por las distintas entidades oficiales y organismos descentralizados. Tales estrategias son las siguientes:
1.- La Densificación de los Grandes Centros Urbanos.
2.- La Constitución de Ciudades Satélites Alternas a las Metrópolis (Santo Domingo y Santiago).
3.- La Constitución de Ciudades Medias Estratégicas.
4.- La Generación de Asentamientos Rurales Concentrados.
5.- La Aplicación del Mejoramiento Urbano Integral.
6.- El Establecimiento de Zonas Estratégicas de Inversión Social.
7.- El Desarrollo Integral de la Zona Fronteriza.
8.- Promover la Gestión del Riesgo.
9.- El Establecimiento de una Nueva Legislación sobre Asentamientos Humanos y el Ordenamiento Territorial Urbano.
ARTICULO 3.- Las distintas dependencias estatales deberán tomar en cuenta para la elaboración de sus respectivas políticas, planes y programas de desarrollo, en todo cuanto incida sobre el desarrollo y ordenamiento territorial urbano, las diferentes políticas específicas definidas en el documento de referencia. Estas políticas se consignan a continuación:
1.- Ambientales
2.- Servicios Sociales
3.- Económicas
4.- Urbanización y Uso de Suelo
5.- Institucionales
6.- Habitacionales
7.- Comunicación
ARTICULO 4.- El Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) realizará las actividades necesarias para la adecuada implementación de las citadas políticas específicas.
ARTICULO 5.- El Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) concertará y realizará los acuerdos necesarios de coordinación y cooperación con la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), las oficinas de planeamiento urbano de los ayuntamientos y la Liga Municipal Dominicana, a fin de lograr una verdadera racionalización de las políticas urbano-regionales en el ámbito municipal.
ARTICULO 6.- El presente decreto deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.