miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 518-02

que aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en la misma forma en que ha sido preparado por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jul de 2002fecha
Otrostipo
G. O. 10149Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 518-02 que aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en la misma forma en que ha sido preparado por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 518-02 CONSIDERANDO: Que según el Artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998, el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público, natural, escaso e inalienable, que forma parte del patrimonio del Estado; CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) es la entidad estatal que, en virtud de dicha Ley, tiene entre sus objetivos velar por el uso eficiente del dominio público del espectro radioeléctrico, estando facultada, según el Artículo 66.1 de la misma, para regular, administrar y controlar el espectro radioeléctrico, debiendo a esos fines actuar de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y en las normas y recomendaciones internacionales; CONSIDERANDO: Que el Artículo 66.2 de la Ley No. 153-98 establece que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) debe elaborar el “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, y someterlo al Poder Ejecutivo para su aprobación. CONSIDERANDO: Que el Artículo 84, literal b) de la Ley No. 153-98, otorga al Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) la función de someter al Poder Ejecutivo, para su aprobación, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) constituye el instrumento regulador con el que contará el INDOTEL para optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico, determinando los usos posibles para las distintas bandas de frecuencias para uno o varios servicios de radiocomunicaciones, a fin de satisfacer las necesidades de frecuencias que se requieran, tanto para los actuales servicios de radiocomunicaciones como para los que surjan en el futuro, y se aplicará a todos los sistemas, equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas radioeléctricas y que operen en la geografía nacional; CONSIDERANDO: Que, constituyendo el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) una pieza reguladora de primer orden y de aplicación general, el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) dio cumplimiento a las formalidades de publicidad y consulta aplicables a las normas de alcance general según la Ley No. 153-98; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 66.2 y 84, literal h) de la Ley No. 153-98, previamente indicados, en fecha quince (15) de febrero del presente año dos mil dos (2002), el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) aprobó, mediante su Resolución No. 012-02, el proyecto de Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) que fue elaborado por esa institución para ser sometido al Poder Ejecutivo para su aprobación definitiva; CONSIDERANDO: Que por delegación expresa efectuada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en fecha cinco (5) de junio de 2002, el Presidente del Consejo Directivo de esa institución, Lic. Orlando Jorge Mera, remitió a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, el proyecto de Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), para obtener la aprobación definitiva del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley; CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) constituye un instrumento indispensable para que puedan cumplirse los objetivos de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, y para eficientizar el uso del recurso escaso y limitado del Estado constituido por el espectro radioeléctrico. VISTA la Constitución de la República Dominicana, del 14 de agosto de 1994; VISTA la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998; VISTA la Resolución No. 012-02, aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) el 15 de febrero del 2002; VISTA la solicitud de aprobación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) presentada al Poder Ejecutivo por el Presidente del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en fecha cinco (5) de junio de 2002; VISTO el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y sometido para la aprobación del Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere los Artículos 66.2 y 84, literal h) de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, y el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en la misma forma en que ha sido preparado por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y sometido para la aprobación del Poder Ejecutivo, cuyo texto se encuentra anexo al presente decreto. ARTICULO 2.- Envíese al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), para su conocimiento y que proceda a su publicación en por lo menos un (1) periódico de circulación nacional. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona