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Decreto

Decreto 514-02

que crea la Escuela Nacional del Ministerio Publico adscrita a la Procuraduria General de la Republica

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 mar de 2002fecha
Otrostipo
G. O. 10149Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 514-02 que crea la Escuela Nacional del Ministerio Publico adscrita a la Procuraduria General de la Republica. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 514-02 CONSIDERANDO: Que es evidente en toda America Latina la existencia de una corriente de reforma a1 sistema judicial, proceso que adquirio en nuestro pais una importante plasmacion con motivo de la Reforma Constitucional del aiio 1994, donde quedo consagrado el Consejo Nacional de la Magistratura. CONSIDERANDO: Que a pesar de ser el Ministerio Publico uno de 10s actores principales de nuestro sistema de justicia, estos avances estructurales no se han manifestado en la funcion requirente de justicia, estableciendose en esta forma un manifiesto desequilibrio entre 10s funcionarios encargados de la labor jurisdiccional y 10s representantes de la sociedad ante 10s tribunales. CONSIDERANDO: Que como garantia de la estabilidad del Ministerio Publico se impone el establecimiento de un sistema de reclutamiento, ascenso y capacitacion permanentes asi como la estructuracion de sus organos de expresion. CONSIDERANDO: Que la estabilidad del Ministerio Publico debe estar fundamentada en merecimientos que demuestren su calidad profesional, responsabilidad y rendimiento en la funcion, la cual se medira por mecanismos de evaluacion determinantes para la permanencia en la carrera contemplada dentro de 10s anteproyectos de estatutos hoy existentes. CONSIDERANDO: Que el Ministerio Publico ejerce sus funciones en las jurisdicciones ordinarias y de excepcion de 10s tribunales que forman el sistema judicial de la Republica Dominicana lo que hace impostergable formar y capacitar a todos sus miembros en las areas de las ciencias juridicas desde el punto de vista de su funcion, razon por la cual se requiere el establecimiento de un centro de formacion especializado para alcanzar estos fines. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea la Escuela Nacional del Ministerio Publico, adscrita a la Procuraduria General de la Republica, la cual tendra a su cargo la capacitacion de 10s integrantes del Ministerio Publico en servicio y la formacion de 10s aspirantes a ingresar a esta funcion. ARTICULO 2.- La Escuela Nacional del Ministerio Publico tendra el siguiente objetivo general: Establecer e institucionalizar un plan unico de formacion para 10s funcionarios y empleados del Ministerio Publico, que permita su realizacion en forma integral, sistematica y progresiva, y a1 que se acogerian las instituciones nacionales e internacionales que apoyen 10s esfuerzos de desarrollo del Ministerio Publico. ARTICULO 3.- Conforme a criterios didacticos cientificos la Escuela Nacional del Ministerio Publico reglamentara las normas de medicihn y evaluacihn de las calidades de 10s docentes facilitadores y formadores, miembros activos del Ministerio Publico y optantes para ocupar 10s diferentes puestos de la funcihn o interesados en ingresar en la carrera. ARTICULO 4.- Para el logro de sus objetivos, y sin que la presente enumeracihn sea limitativa, la Escuela Nacional del Ministerio Publico tendra concentraciones en Derecho Constitucional, Penal, Procesal Penal, Comparado, Civil, Procesal Civil, Jurisprudencia, Criminologia, Criminalistica, Tierras, Administrativo, Tributario, Laboral, asi como en todas aquellas ireas que enfaticen la metodologia de la investigacihn criminal. ARTICULO 5.- La Escuela Nacional del Ministerio Publico tendra categoria de Centro de Educacihn Superior y en consecuencia, estara autorizada a expedir titulos y certificados en la rama de la administracihn del Ministerio Publico con el mismo alcance, fuerza y validez que tienen 10s expedidos por las instituciones oficiales o autonomas de Educacihn Superior, siempre y cuando 10s interesados hayan alcanzado antes de su ingreso a la Escuela por lo menos el titulo de Licenciado en Derecho. ARTICULO 6.- La Escuela Nacional del Ministerio Publico estara dirigida por un Consejo integrado por: a) El Procurador General de la Republica, quien lo presidira, pudiendo delegar sus funciones en uno de sus abogados ayudantes. b) Por otro abogado ayudante que sera elegido por sus similares por el periodo de sus ejercicio. c) Por un Procurador General de Corte de Apelacihn elegido por sus similares por el periodo de su ejercicio. d) Por el Decano de la Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas de la Universidad Authnoma de Santo Domingo (UASD). e) Por el Presidente del Colegio de Abogados de la Republica Dominicana, o en su lugar un miembro designado por la Junta Directiva de dicho colegio. f) Por un jurista de reconocida capacidad y solvencia moral, preferiblemente con experiencia docente, elegido por el Procurador General de la Republica, por un periodo de 2 aiios. ARTICULO 7.- El Consejo Directivo, mediante reglamento formulara las politicas academicas generales que normaran la Escuela Nacional del Ministerio Publico y determinara la organizacihn, operacihn y funcionamiento de la misma. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de julio del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona