Texto de la norma
Dec. No. 514-02 que crea la Escuela Nacional del Ministerio Publico adscrita a la
Procuraduria General de la Republica.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 514-02
CONSIDERANDO: Que es evidente en toda America Latina la existencia
de una corriente de reforma a1 sistema judicial, proceso que adquirio en nuestro pais una
importante plasmacion con motivo de la Reforma Constitucional del aiio 1994, donde
quedo consagrado el Consejo Nacional de la Magistratura.
CONSIDERANDO: Que a pesar de ser el Ministerio Publico uno de 10s
actores principales de nuestro sistema de justicia, estos avances estructurales no se han
manifestado en la funcion requirente de justicia, estableciendose en esta forma un
manifiesto desequilibrio entre 10s funcionarios encargados de la labor jurisdiccional y 10s
representantes de la sociedad ante 10s tribunales.
CONSIDERANDO: Que como garantia de la estabilidad del Ministerio
Publico se impone el establecimiento de un sistema de reclutamiento, ascenso y
capacitacion permanentes asi como la estructuracion de sus organos de expresion.
CONSIDERANDO: Que la estabilidad del Ministerio Publico debe estar
fundamentada en merecimientos que demuestren su calidad profesional, responsabilidad y
rendimiento en la funcion, la cual se medira por mecanismos de evaluacion determinantes
para la permanencia en la carrera contemplada dentro de 10s anteproyectos de estatutos hoy
existentes.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Publico ejerce sus funciones en las
jurisdicciones ordinarias y de excepcion de 10s tribunales que forman el sistema judicial de
la Republica Dominicana lo que hace impostergable formar y capacitar a todos sus
miembros en las areas de las ciencias juridicas desde el punto de vista de su funcion, razon
por la cual se requiere el establecimiento de un centro de formacion especializado para
alcanzar estos fines.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea la Escuela Nacional del Ministerio Publico, adscrita
a la Procuraduria General de la Republica, la cual tendra a su cargo la capacitacion de 10s
integrantes del Ministerio Publico en servicio y la formacion de 10s aspirantes a ingresar a
esta funcion.
ARTICULO 2.- La Escuela Nacional del Ministerio Publico tendra el
siguiente objetivo general:
Establecer e institucionalizar un plan unico de formacion para 10s
funcionarios y empleados del Ministerio Publico, que permita su
realizacion en forma integral, sistematica y progresiva, y a1 que se
acogerian las instituciones nacionales e internacionales que apoyen
10s esfuerzos de desarrollo del Ministerio Publico.
ARTICULO 3.- Conforme a criterios didacticos cientificos la Escuela
Nacional del Ministerio Publico reglamentara las normas de medicihn y evaluacihn de las
calidades de 10s docentes facilitadores y formadores, miembros activos del Ministerio
Publico y optantes para ocupar 10s diferentes puestos de la funcihn o interesados en ingresar
en la carrera.
ARTICULO 4.- Para el logro de sus objetivos, y sin que la presente
enumeracihn sea limitativa, la Escuela Nacional del Ministerio Publico tendra
concentraciones en Derecho Constitucional, Penal, Procesal Penal, Comparado, Civil,
Procesal Civil, Jurisprudencia, Criminologia, Criminalistica, Tierras, Administrativo,
Tributario, Laboral, asi como en todas aquellas ireas que enfaticen la metodologia de la
investigacihn criminal.
ARTICULO 5.- La Escuela Nacional del Ministerio Publico tendra
categoria de Centro de Educacihn Superior y en consecuencia, estara autorizada a expedir
titulos y certificados en la rama de la administracihn del Ministerio Publico con el mismo
alcance, fuerza y validez que tienen 10s expedidos por las instituciones oficiales o
autonomas de Educacihn Superior, siempre y cuando 10s interesados hayan alcanzado antes
de su ingreso a la Escuela por lo menos el titulo de Licenciado en Derecho.
ARTICULO 6.- La Escuela Nacional del Ministerio Publico estara dirigida
por un Consejo integrado por:
a)
El Procurador General de la Republica, quien lo presidira, pudiendo delegar
sus funciones en uno de sus abogados ayudantes.
b)
Por otro abogado ayudante que sera elegido por sus similares por el periodo
de sus ejercicio.
c)
Por un Procurador General de Corte de Apelacihn elegido por sus similares
por el periodo de su ejercicio.
d)
Por el Decano de la Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas de la
Universidad Authnoma de Santo Domingo (UASD).
e)
Por el Presidente del Colegio de Abogados de la Republica Dominicana, o
en su lugar un miembro designado por la Junta Directiva de dicho colegio.
f)
Por un jurista de reconocida capacidad y solvencia moral, preferiblemente
con experiencia docente, elegido por el Procurador General de la Republica,
por un periodo de 2 aiios.
ARTICULO 7.- El Consejo Directivo, mediante reglamento formulara las
politicas academicas generales que normaran la Escuela Nacional del Ministerio Publico y
determinara la organizacihn, operacihn y funcionamiento de la misma.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de julio del aiio dos mil dos
(2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.