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Decreto

Decreto 504-02

que establece la Norma Ambiental para las operaciones de la Mineria No Metalica y el Procedimiento para Autorizar la Extraccion de Materiales de la Corteza Terrestre

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 jul de 2002fecha
Otrostipo
G. O. 10149Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 504-02 que establece la Norma Ambiental para las operaciones de la Mineria No Metalica y el Procedimiento para Autorizar la Extraccion de Materiales de la Corteza Terrestre. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 504-02 CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del pais proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un us0 sostenible de 10s recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar 10s patrones de produccihn y consumo no sostenibles. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Gobierno Dominicano la prevencihn, regulacihn y control de cualquiera de las actividades que causen deterioro del medio ambiente, contaminacihn de 10s ecosistemas y la degradacihn, alteracihn y destruccihn del patrimonio natural y cultural. CONSIDERANDO: Que en el marco de una planificacihn nacional fundamentada en el desarrollo sostenible, la equidad y la justicia social, corresponde a1 Gobierno Dominicano propiciar 10s medios y oportunidades para el us0 sostenible de 10s recursos naturales y para el reconocimiento de su valor real, que incluye 10s servicios ambientales que estos brindan. CONSIDERANDO: Que mediante el Articulo 17 de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley No. 64-00, del 18 de agosto de 2000) fue creada la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales como organism0 rector de la gestihn del medio ambiente, 10s ecosistemas y de 10s recursos naturales, para cumplir con las atribuciones que corresponden a1 Estado, con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible. CONSIDERANDO: Que el Articulo 198 de la Ley No. 64-00, confiere jurisdiccihn a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales para regular y ordenar el control y supervision de las actividades de extraccihn y explotacihn de 10s componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, gravilla, piedra, roca y calizas u otros componentes similares de la corteza terrestre para us0 comercial, que no esten reglamentados como minerales economicos en terrenos publicos y privados. CONSIDERANDO: Que en virtud del Parrafo I11 del Articulo 22 de la Ley No. 64-00, la Direccion General de Mineria de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio debera coordinar con la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales la formulacion de la politica minera nacional, asi como su aplicacion, la cual debe estar sujeta a la politica nacional sobre medio ambiente y recursos naturales adoptada por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que el acapite 9) del Articulo 18 de la Ley No. 64-00, confiere a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales la funcion de elaborar normas, revisar las existentes y supervisar la aplicacion eficaz de la legislacion, para garantizar la conservacion y el us0 sostenible de 10s recursos naturales y mejorar la calidad del medio ambiente. CONSIDERANDO: Que la explotacion de 10s componentes de la Corteza Terrestre es una actividad comercial, con incidencia en el desarrollo y en la economia nacional, por lo que se hace de vital importancia el mantenimiento, la proteccion y normalizacihn permitiendo la sostenibilidad de la misma. CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinacihn con la Secretaria de Estado de Industria y Comercio y en consulta con otros organismos del Estado y con todas las asociaciones empresariales representantes de las actividades de extraccihn de materiales de la corteza terrestre, ha discutido y consensuado en consultas publicas y de manera democratica, un conjunto de normas ambientales y procedimientos para autorizar las extraccihn de materiales de la corteza terrestre. VISTA la Ley No. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto del 2000. VISTA la Ley No. 123, del 10 de mayo de 1971, que prohibe la extraccihn de 10s componentes de la corteza terrestre llamados arena, gravas, gravilla y piedra; y su Reglamento No. 1315, de fecha 29 de julio de 1971. VISTA la Ley No. 146, del 16 de junio de 1971, Ley Minera de la Republica Dominicana y su Reglamento No. 207-98, del 3 de junio de 1998. VISTA la Ley No. 262, del 17 de abril de 1943, que regula la fabricacihn, exportacihn, importacihn, almacenaje, distribucihn y us0 de las sustancias explosivas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente: D E C R E T 0: Norma Ambiental para las Operaciones de la Mineria No Metalica y el Procedimiento para Autorizar la Extraccion de Materiales de la Corteza Terrestre. ARTICULO 1.- OBJETIVO Y ALCANCE DE LAS NORMAS 1.1. El objetivo de estas Normas es establecer 10s requerimientos ambientales para las operaciones de la mineria no metalica que estin reguladas por las Leyes Nos. 123- 71, 146-71 y 64-00, de conformidad con 10s principios de proteccion del medio ambiente y us0 sostenible de 10s recursos naturales, y proteccion de la salud y la vida de las personas. Para 10s fines de estas Normas, las operaciones reguladas incluyen las etapas de exploracion, desarrollo, explotacion, procesamiento, restauracion y cierre. 1.2. ARTICULO 2.- BASE LEGAL 2.1. La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (No.64-OO), que asigna a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales la facultad de emitir normas para la conservacion, proteccion, mejoramiento y restauracion del medio ambiente y 10s recursos naturales, asegurando su us0 sostenible. ARTICULO 3.- DEFINICIONES 3.1. Para 10s efectos de estas Normas se entendera por: a) AREA DE VOLADURA: aquella en la que la onda de choque, 10s materiales en vuelo o 10s gases de la explosion pueden lesionar personas. b) ARRECIFE DE CORAL: las estructuras biologicas construidas fundamentalmente por residuos cementados de 10s esqueletos calcireos que resultan principalmente del crecimiento de corales hermotipicos (orden Scleractina) y algas coralinas. CANTERA: el conjunto de excavaciones a cielo abierto que se forman en el proceso de extraccion del cuerpo mineral. c) d) CAUDAL ECOLOGICO: el agua reservada para preservar valores ecologicos; 10s habitats naturales que cobijan una riqueza de flora y fauna; las funciones ambientales como purificacion de aguas, amortiguamiento de 10s extremos climatologicos e hidrologicos; 10s parques naturales y la diversidad de paisajes. CIERRE: el conjunto de actividades a realizar para poner termino a la actividad. DESARROLLO: el conjunto de actividades a realizar para establecer la cantera e iniciar la produccihn, incluyendo, entre otras, la remocihn del material esteril y la construccihn de accesos, asi como la instalacihn y construccihn de 10s inmuebles. DESARROLLO SOSTENIBLE: el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de caracter ambiental, econhmico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, el cual se funda en medidas apropiadas de preservacihn del equilibrio ecolhgico, la proteccihn del medio ambiente y el aprovechamiento de 10s recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfaccihn de las necesidades de las generaciones futuras. ESTERILES: las sustancias que rodean el mineral util, cuyo aprovechamiento econhmico no es factible o atractivo para la operacihn minera. ESTUARIO: las regiones de interaccihn entre rios y aguas oceanicas costeras en donde la accihn de la marea y el torrente del rio mezclan agua dulce y salada. Tales areas incluyen bahias, bocas de rios, pantanos salados y lagunas. EXPLORACION: el conjunto de actividades realizadas en el suelo o el subsuelo, con el fin de descubrir, delinear y definir zonas que contengan yacimientos de sustancias minerales, mediante investigaciones tecnico- cientificas, Sean estas geolhgicas, geofisicas, geoquimicas de otra indole, incluyendo perforaciones, muestreos, analisis y pruebas metalurgicas, planos, construcciones de caminos y otros medios de acceso para tal fin. EXPLOTACION: la preparacihn y extraccihn de sustancias minerales de 10s yacimientos para su aprovechamiento econhmico. LAGUNAS COSTERAS: las depresiones de la zona costera por debajo del promedio de las mareas mas altas con una comunicacihn permanente o temporal con el mar y protegidas por algun tip0 de barrera. LLANURA DE INUNDACION: una franja de tierra relativamente plana, junto a un rio o arroyo, que sufre desborde de las aguas durante las crecidas. MINERAL UTIL: aquella sustancia mineral que puede ser utilizada por el hombre para distintos fines, en su forma natural o despues de su elaboracihn. 0) MINERALES NO METALICOS: aquellas sustancias minerales que no tienen propiedades metalicas. p) MINERIA NO METALICA: las actividades mineras relativas a 10s minerales no metalicos. q) NIVEL FREATICO: el nivel superior de la zona de saturacihn en las rocas permeables. Es una linea de fluctuacihn pobremente demarcada que divide el suelo saturado (en el cual todos 10s poros disponibles estan llenos de agua), y el suelo no saturado (todavia humedo) donde 10s poros aun pueden absorver mas agua. r) PLAYA: la seccihn de la costa donde se acumulan sedimentos no consolidados que son movidos por las corrientes, el oleaje y el viento. s) PROCESAMIENTO: las operaciones que se realizan sobre las sustancias minerales no metalicas para obtener sustancias o compuestos susceptibles de ser aprovechados por otras industrias. t) PROTECCION: el conjunto de politicas y medidas para prevenir el deterioro del medio ambiente, combatir las amenazas y restaurar 10s ecosistemas alterados. u) RESTAURACION: la reparacihn del deterioro del area objeto de la actividad minera, considerando las condiciones topograficas y de cobertura, asi como 10s usos futuros del espacio y las caracteristicas de la zona circundante. ROCA EN VUELO: aquella que se desplaza mas alla del area de voladura. v) w) US0 SOSTENIBLE: la utilizacihn y aprovechamiento de 10s recursos naturales de un modo y a un ritmo que se mantengan las posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la generacihn actual y las futuras. x) VIABILIDAD AMBIENTAL: aquello que resulta permisible desde el punto de vista ambiental. ARTICULO 4.- UBICACION DE LAS OPERACIONES 4.1. Las operaciones de mineria no metalica podran realizarse en cualquier lugar del territorio nacional, exceptuando aquellos donde exista una limitacihn o prohibicihn expresa establecida por las leyes vigentes y sus reglamentos. La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales podra, previo dictamen tecnico, establecer otras limitaciones adicionales a la ubicacihn de las operaciones. 4.2. Cuando en una concesihn o permiso, o en su area de influencia, se localicen recursos que deban ser preservados de acuerdo con la ley, 10s mismos se resguardarin, si no pudieren ser excluidos, mediante franjas de amortiguamiento dispuestas en las condiciones que fije el correspondiente Programa de Manejo y Adecuacihn Ambiental 0, en su defecto, por las limitaciones impuestas por las respectivas leyes sectoriales. 4.3. Se prohibe la extraccihn de materiales en las llanuras de inundacihn de rios, arroyos o caiiadas, excepto cuando estudios exhaustivos demuestren que el material a extraer corresponde a arrastres extraordinarios, o para lograr otros objetivos de control de riesgos o de proteccihn ambiental. Para estos fines se considerara un period0 de retorno de 100 aiios. 4.4. Se prohibe la extraccihn de materiales del fondo marino, en zonas de playa, estuarios, lagunas costeras o arrecifes de coral, excepto cuando estudios exhaustivos demuestren la viabilidad ambiental de la operacihn. 4.5. Se prohibe realizar extracciones que expongan el nivel freatico, excepto cuando estudios exhaustivos demuestren la viabilidad ambiental de la operacihn. ARTICULO 5.- DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION 5.1. Para realizar actividades de exploracihn se requerira un Permiso Ambiental, obtenido segun 10s procedimientos establecidos por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 5.2. No requeriran de permiso ambiental el reconocimiento de la zona y el muestreo superficial, siempre que no impliquen desmonte o tala de arboles, us0 de equipos mecanizados o disturbios de 10s suelos o aguas, 5.3. La apertura de trochas a espaciamientos definidos se hara lo mas angostamente posible y causando el menor daiio a la vegetacihn. Cuando sea necesaria la tala de arboles, se solicitara el permiso de corte requerido por las regulaciones forestales vigentes. 5.4. Durante y despues de 10s levantamientos geolhgicos, geofisicos y geoquimicos no se depositara basura de ningun tip0 sobre el terreno. Se tendra especial cuidado contra el derramamiento de quimicos o sustancias thxicas, en cas0 de ser usados durante estas actividades. 5.5. Todas las trincheras y pozos que sobrepasen un metro de profundidad en suelo u otros materiales inestables, se excavaran con proteccihn a las paredes (entibamiento). 5.6. Cuando las trincheras o pozos sobrepasen 10s 30cm de profundidad deberan estar protegidos para evitar que seres humanos o animales caigan accidentalmente dentro de estos. El material extraido de las trincheras o pozos debera ser preservado para ser utilizado como relleno, tan pronto como se terminen las labores de mapeo y muestreo en 10s mismos. 5.7. La plataforma para colocar las maquinas de sondeos debera tener el tamaiio minimo necesario para ejecutar las operaciones de forma segura. Todo el material removido en la construccihn de la misma debe almacenarse para su rehabilitacihn. 5.8. Los pozos para la retencihn de lodos y fluidos de las perforaciones deben ser rellenados y restaurados inmediatamente despues de concluir 10s sondeos. Se removera todo tip0 de desecho generado por estas operaciones. Los ruidos generados por las operaciones deberan cumplir con las Normas Ambientales sobre Proteccihn contra Ruidos. En cas0 de ser mayores que lo permitido se requerira que el equipo sea recubierto con aislante contra ruido. 5.10. Las tuberias de encamisado dejadas en 10s sondeos no podran sobresalir mas de 0.5 mt sobre la superficie del terreno. Dichas tuberias deberan estar selladas y visiblemente marcadas para prevenir accidentes. Las bombas de agua tienen que estar montadas en bandejas o contenedores de material absorbente, de tal forma que si accidentalmente se produce un derrame de combustibles o aceites, estos no entren a las fuentes de agua. 5.12. Se requiere mantener materiales absorbentes (mantas de absorcihn) capaces de contener la maxima descarga de fluidos en cas0 de accidentes. 5.13. Los caminos de exploracihn tienen que planificarse de tal manera que tengan la menor longitud y ancho posible para realizar las actividades exploratorias de forma segura, per0 con el menor impact0 a la naturaleza. Las rutas seleccionadas deberin ser las mas estables y menos humedas de las alternativas. 5.14. Los suelos y materiales sueltos (capa vegetal, etc.) removidos de 10s caminos de acceso deberan ser almacenados en la parte superior del camino para ser utilizados posteriormente en su rehabilitacihn. 5.15. Los combustibles y lubricantes deberan mantenerse en recipientes cerrados y adecuadamente identificados, segun las Normas Ambientales sobre Residuos Shlidos y Desechos Radioactivos. 5.16. Las grasas, aceites, combustibles y cualquier otro product0 quimico utilizado y sus residuos, se manejaran de acuerdo con las leyes y normas vigentes. En ningun cas0 podran ser descargados a1 suelo, inyectados a1 subsuelo o arrojados a cuerpos de agua. 5.17. Todos 10s vehiculos, maquinarias y equipos utilizados en la operacion deberin cumplir con las Normas vigentes de Calidad del Aire y control de Emisiones Atmosfericas, de Calidad de Agua y control de Descargas, asi como de Proteccion contra Ruidos. Deberan llevarse registros de las revisiones periodicas de estos equipos. 5.18. Se debera contar con equipos contra fuegos capaces de controlar un incendio segun la magnitud del riesgo potencial. 5.19. Los equipos e insumos deberan mantenerse alejados de las fuentes de agua y/o lugares en que puedan representar peligro para 10s seres humanos o el medio ambiente. 5.20. Los tanques de combustible o productos quimicos de mas de 10 galones seran almacenados en zonas impermeables con bermas o murallas que puedan contener de forma segura un 30% mas de la cantidad almacenada en 10s tanques. 5.21. Los caminos deberan construirse con drenajes capaces de manejar adecuadamente la escorrentia en el area a fin de reducir la erosion, prolongar su vida uti1 y reducir sus costos de mantenimiento. 5.22. Los caminos deberan cruzar las fuentes de agua (rios, arroyos, caiiadas, etc.) perpendicularmente y preferiblemente usando alcantarillas o puentes para evitar erosion y reducir el contact0 con el agua de escorrentia. ARTICULO 6.- DE LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO, EXPLOTACION Y PROCESAMIENTO 6.1. Se requerirk previo a1 inicio de las actividades de desarrollo, explotacion y procesamiento, la obtencion de un Permiso o una Licencia Ambiental, de acuerdo con el Reglamento y 10s Procedimientos establecidos por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. TRANSITORIO.. Las operaciones de explotacion y procesamiento existentes a la fecha de emision de estas Normas deberan obtener el permiso ambiental antes de que se cumpla un aiio de su puesta en vigencia, mediante la presentacion de un Informe Ambiental y un Programa de Manejo y Adecuacion Ambiental (PMAA), segun 10s procedimientos establecidos por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6.2. Cuando se requiera de un Estudio de Impact0 Ambiental (Capitulo V, Ley 64-00), este debera satisfacer, por lo menos, 10s criterios siguientes: a) Los potenciales impactos ambientales del proyecto deberin ser considerados en todas las etapas del mismo, desde su planificacion inicial hasta las labores finales de recuperacion del sitio minado. Se debera prestar particular atencion a1 impacto sobre la biodiversidad, la hidrologia (superficial y subterrinea) y 10s suelos del area. El Programa de Manejo y Adecuacion Ambiental (PMAA), parte integral del estudio ambiental requerido, debera establecer el us0 futuro previsto para el area recuperada, asi como el plan de recuperacion. Durante el proceso de evaluacion ambiental debera establecerse la factibilidad del esquema de rehabilitacion propuesto. El estudio ambiental del proyecto debera describir en forma detallada todas las actividades y procesos implicados en el mismo, cuantificando 10s recursos naturales a ser extraidos y afectados. Se consideran como recursos a ser extraidos aquellos que se han identificado como reservas. Los recursos afectados son otros recursos naturales (agua, suelo, biodiversidad) que no son propiamente el objeto de la explotacion. El PMAA del estudio ambiental debera incluir un subprograma de contingencias (prevencion y respuesta frente a emergencias), asi como un subprograma de seguimiento interno (automonitoreo) de la actividad y su impacto ambiental. El cumplimiento con el PMAA establecido a1 inicio del proyecto se verificara a1 final del primer aiio de operacion del mismo, sirviendo 10s resultados de esta auditoria para determinar cualquier ajuste necesario a las medidas adoptadas por la operacion para prevenir y controlar impactos ambientales. Las demandas de recursos naturales por parte de 10s proyectos mineros deberan ser evaluadas dentro del context0 de las necesidades y constreiiimientos de otros procesos de desarrollo y usos de suelo en la region. Los efectos sinergicos y acumulativos asi como posibles conflictos de USO, deberan ser identificados y evaluados. En el cas0 de proyectos de pequeiia mineria, deberan analizarse 10s efectos acumulativos de 10s mismos con otros proyectos similares en la zona donde se propone llevar a cab0 la explotacion. Para la evaluacion del impacto ambiental del proyecto se consideraran, ademas de sus costos y beneficios ambientales, el impacto socioeconomico y cultural, estableciendo si la actividad contribuye o no a1 desarrollo sostenible de la region donde se ubica. j) Cuando el proyecto propuesto implique la apertura de nuevos accesos a zonas relativamente virgenes o poco pobladas, el impacto indirect0 asociado con migraciones humanas inducidas debera ser examinado en detalle. k) Deberan realizarse estudios prospectivos para identificar posibles valores arqueolhgicos o antropolhgicos en el sitio propuesto. Debera evaluarse la importancia de estos hallazgos a nivel nacional y regional, y todos 10s sitios identificados deberan ser adecuadamente documentados. En cas0 necesario, el proyecto sera responsable de trasladar 10s valores arqueolhgicos o antropolhgicos. Si la magnitud del hallazgo y sus caracteristicas asi lo ameritan, el proyecto debera garantizar la conservacihn in-situ de 10s mismos, y, por lo tanto, su diseiio debera adaptarse en consecuencia. 1) Se considerara el impacto de la operacihn de extraccihn sobre el trinsito vehicular, considerando la capacidad del sistema vial para soportar la carga adicional (tanto en volumen como en tip0 de vehiculos). Se propondran rutas alternativas que garanticen un impacto minimo a centros poblados y otras areas sensibles. m) Todas las instalaciones complementarias de la operacihn de extraccihn (oficinas, caminos, talleres, generadores, etc.) deberan ser consideradas en el estudio ambiental y el correspondiente PMAA, y cumplir con las normas vigentes en materia ambiental. n) El proceso de evaluacihn ambiental de cualquier proyecto de extraccihn de mineria no metalica debera incluir actividades de consulta publica, a fin de que Sean tornados en cuenta 10s intereses e inquietudes de la poblacihn directa e indirectamente afectada. 6.3. Cuando se requiera de un Informe Ambiental este debera considerar, por lo menos, 10s aspectos siguientes: Descripcihn detallada de la operacihn a) b) Topografia detallada Cuantificacihn de reservas y programa de extraccihn para el primer aiio. c) d) Identificacihn de diferentes formas de impacto ambiental de la operacihn, cuantificando, como minimo, las descargas de aguas residuales, las emisiones atmosfericas, el ruido y el manejo de cualquier sustancia thxica o peligrosa. e) Elaboracihn de un Programa de Manejo y Adecuacihn Ambiental (PMAA), que detalle el conjunto de acciones a seguir para mejorar el desempeiio ambiental del proyecto y garantice el manejo de 10s recursos naturales sin reducir su productividad y calidad. Debe indicar de manera explicita como se ejecutaran las medidas de prevencion, rnitigacion y/o compensacion identificadas por el estudio ambiental correspondiente, incluyendo presupuesto y personal responsable, asi como las acciones de automonitoreo que seran implementadas en las distintas fases del proyecto. Incluira un subprograma de contingencia y/o gestion de riesgos. El PMAA debera establecer el us0 futuro previsto para el area, e incluir el plan detallado de restauracion. f) Definicion de las actividades de compensacion por impacto ambiental no mitigable, cuando lo hubiere. 6.4. El personal de las empresas mineras, cualesquiera que Sean sus niveles o categorias, estara obligado a conocer y cumplir las normas de seguridad e higiene industrial, y 10s reglamentos internos especificos establecidos a1 respecto. 6.5. En un area a minar, la masa boscosa, si la hubiere, debera ser cortada, clasificada y aprovechada de acuerdo a1 tip0 de vegetacion existente y a su potencial utilidad antes de comenzar el descapote, de conformidad con el plan de minado. 6.6. Los suelos o capas que contienen 10s componentes organicos, una vez removidos, tienen que ser conservados en areas seguras, para su posterior utilidad en la restauracion de 10s terrenos minados. La deposicion de estos suelos debera hacerse atendiendo a 10s siguientes parametros: a) Evitar la erosion y arrastre por escorrentias o viento. b) Deposicion en ireas estables que no permitan que se escurran o rueden en pendientes inclinadas por efecto de la gravedad. c) Conservarlos y protegerlos con especies gramineas y arbustivas, de forma que la accion de 10s agentes naturales no perturbe su posibilidad de us0 futuro. 6.7. Los esteriles serin vertidos en lugares adecuados, de acuerdo con 10s siguientes criterios: a) Alejados de zonas habitadas, dentro del perimetro de la concesion o irea autorizada; b) Con capacidad suficiente para el manejo efectivo de 10s esteriles producidos a lo largo de la operacion. En ireas preferiblemente cerradas y sin escorrentias, o con escorrentias controladas, de forma que no arrastren sedimentos. c) En lugares afectados por cortes y excavaciones, preferiblemente d) e) Cuando el deposit0 se realice sobre el terreno natural, se escogerin preferentemente terrenos llanos o de pendientes suaves y estables. Para usar terrenos con pendientes fuertes, se exigira el levantamiento de un dique de contencion, construido con materiales que garanticen su funcion, y la construccion de un sistema de drenaje de las aguas de escorrentia. 6.8. Las operaciones de voladuras en canteras o en cualquier otra actividad deberan ser realizadas de conformidad con las normativas internacionalmente aceptadas y la legislacion vigente, considerando, sin lirnitacion, 10s siguientes aspectos: a) Las personas que las realicen deberan estar debidamente entrenadas y certificadas por las autoridades competentes. b) Deberan ser diseiiadas de modo que no afecten las estructuras adyacentes y que se eviten las rocas en vuelo mas alla del area de voladura. c) En el area de voladura deberin incluirse, entre otras, las siguientes medidas de seguridad: evacuar a1 personal y a 10s visitantes del irea de tiro; el artillero y 10s supervisores deberan dar instrucciones claras y precisas; proteger 10s caminos de acceso a1 area de tiro; elegir un sitio de refugio adecuado 6.9. Se requiere mantener materiales absorbentes (mantas de absorcion) capaces de contener la maxima descarga de fluidos en cas0 de accidentes. 6.10. Los combustibles y lubricantes deberin mantenerse en recipientes cerrados y adecuadamente identificados, segun las Normas Ambientales sobre Residuos Solidos y Desechos Radioactivos. 6.11. Se debera contar con equipos contra fuegos capaces de controlar un incendio segun la magnitud del riesgo potencial. 6.12. Se deberin mantener 10s equipos e insumos alejados de las fuentes de agua y/o lugares en que puedan representar peligro para 10s seres humanos o el medio ambiente. 6.13. Los tanques de combustible o productos químicos de más de 10 galones serán almacenados en zonas impermeables con bermas o murallas que puedan contener de forma segura un 30% de la cantidad almacenada en los tanques. 6.14. Los caminos deberán construirse con drenajes capaces de manejar adecuadamente la escorrentía en el área a fin de reducir la erosión, prolongar su vida útil y reducir sus costos de mantenimiento. 6.15. Los caminos deberán cruzar las fuentes de agua (ríos, arroyos, cañadas, etc.) perpendicularmente y preferiblemente usando alcantarillas o puentes para evitar erosión y reducir el contacto con el agua de escorrentía. 6.16. Todo el personal del proyecto deberá recibir entrenamiento en protección y gestión ambiental y de riesgo, el cual deberá incluir la familiarización con el PMAA del proyecto y sus responsabilidades dentro del mismo. El contenido del programa de entrenamiento deberá ser aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6.17. Deberán establecerse taludes estables y sistemas de protección adecuados. 6.18. Las vías deberán ser diseñadas y construidas cumpliendo con las normas establecidas. 6.19. Todos los vehículos, maquinarias y equipos utilizados en la operación deberán cumplir con las Normas vigentes de Calidad del Aire y Control de Emisiones Atmosféricas, de Calidad del Agua y Control de Descargas, así como la de Protección contra Ruidos. Las medidas a ser implementadas en cada caso se establecerán en el PMAA. Deberán llevarse registros de los chequeos periódicos de estos equipos. 6.20. Los caminos de acceso al sitio de explotación y otras instalaciones del proyecto deberán estar adecuadamente señalizados. 6.21. Se requerirá la instalación de atomizadores o colectores de polvo en los puntos donde la generación sobrepase los límites permisibles. 6.22. Las operaciones que produzcan emanaciones gaseosas deberán contar con los monitores necesarios para definir la cantidad y concentración de los elementos emitidos a la atmósfera. En caso de exceder las normas vigentes, será necesaria la instalación de filtros u otros equipos especiales que sirvan para contener dichas emanaciones. 6.23. Se minimizará el uso de agua en el procesamiento de minerales. Se construirán tinas o presas de sedimentación y reciclaje de agua diseñadas de acuerdo a las características de las operaciones. 6.24. Todos los sistemas de drenaje utilizados en las plantas de procesamiento deberán estar contenidos en tuberías, canaletas, túneles u otros medios que impidan derrames. Las aguas de proceso sin tratar adecuadamente y según las normas no podrán ser descargadas en ningún sistema hídrico ni inyectadas al subsuelo. 6.25. Los residuos sólidos de las operaciones, antes de ser descargados, deberán ser clasificados según sus características y peligrosidad. Los residuos tóxicos o peligrosos deberán ser resguardados de manera segura y aislada del ambiente. Para tales fines se usarán contenedores especiales que impidan la contaminación de las aguas y los suelos. 6.26. Las grasas, aceites, combustibles y cualquier otro producto químico utilizado y sus residuos, se manejarán de acuerdo con las leyes y normas vigentes. En ningún caso podrán ser descargados al suelo, inyectados al subsuelo o arrojados a cuerpos de agua. 6.27. Si durante el procesamiento de los minerales no metálicos se utilizara cualquier sustancia tóxica o peligrosa, se deberá mantener un estricto control de las mismas. Estos controles incluirán un personal debidamente entrenado en el uso de esos materiales, así como la prohibición total de su exposición o contacto con medios susceptibles a ser afectados. 6.28. Cuando el ruido generado por las operaciones sobrepase los niveles permisibles se colocará una cortina acústica u otro dispositivo que controle adecuadamente los niveles de ruido. 6.29. Las correas transportadoras de mineral y los puntos de descarga que generen gran cantidad de polvo, deberán ser cubiertos para evitar su dispersión en el área. 6.30. Las plantas de procesamiento tendrán puntos de control y monitoreo de efluentes a fin de determinar la concentración y el flujo de descarga de los parámetros regulados. 6.31. Para reducir el ruido se recomienda utilizar polímeros en sustitución del acero en las piezas de choque. Cuando las operaciones sobrepasen los niveles permisibles de ruido, dichas sugerencias se convertirán en obligaciones. 6.32. Para evitar las vibraciones y el ruido, las maquinarias fijas deberán instalarse en fundaciones de hormigón diseñadas de acuerdo a las especificaciones del fabricante. 6.33. Se usará material absorbente de ruido en las operaciones que lo ameriten, según las normas específicas. 6.34. Deberán utilizarse cubiertas de protección en las camas de los camiones; los operadores se encargarán de la buena colocación de las lonas y del barrido de los camiones, antes de su salida de la mina. ARTICULO 7.- DE LAS ACTIVIDADES DE RESTAURACION Y CIERRE 7.1. Las zonas minadas, incluyendo los depósitos de estériles, deberán ser recuperadas y restauradas para incorporarlas de manera productiva al medio ambiente. Se deberá lograr la máxima integración paisajística con el entorno natural. 7.2. El proceso de restauración del sitio minado deberá ser continuo e iniciarse tan pronto como se haya completado la explotación en un área del proyecto; por lo tanto, las condiciones topográficas y de cobertura y uso futuro del espacio ocupado por la operación deberán ser establecidas y acordadas con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales desde la etapa de planificación del proyecto (o en el caso de las operaciones actuales, durante el proceso de autorización de las mismas). 7.3. Cuando se estén restaurando sitios en áreas de alto valor natural, deberá lograrse una topografía resultante que asemeje las condiciones naturales del área. 7.4. En caso de que los suelos o capas que contienen los componentes orgánicos removidos y conservados en áreas seguras, conforme lo establecido en el numeral 5.7 de estas Normas, resulten insuficientes para la restauración de los terrenos minados deberán identificarse mecanismos alternativos de recuperación o sustitución del suelo. 7.5. Luego de completarse la extracción en un área, la misma deberá ser revegetada con especies propias de la zona, o en función del plan de uso post cierre previsto en el PMAA. Deberá garantizarse la disponibilidad de plantas para la revegetación, instalando viveros, si fuese necesario. 7.6. El plan de cierre considerará los mecanismos para recuperar la fauna silvestre que pueda haber sido alejada del lugar por las operaciones, en caso de que el estudio ambiental así lo determine. 7.7. Para la restauración del sitio minado deberán considerarse los usos y características de la zona circundante, así como las necesidades de la población aledaña. ARTICULO 8.- TIPOS DE AUTORIZACIONES 8.1. El Poder Ejecutivo autorizará la extracción de materiales de la corteza terrestre atendiendo a las siguientes clasificaciones: A) Permisos: se refiere a autorizaciones para suplir demanda de un proyecto específico (por ejemplo, proyectos de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones) a otorgarse por un período no superior a un (1) año. B) Concesiones: se refiere a autorizaciones de extracción con fines comerciales e industriales, y se otorgarán por un período de cinco (5) años, renovable. PARRAFO.- Sólo se otorgarán permisos si no existen en el área de la solicitud extracciones comerciales que puedan satisfacer la demanda del material en calidad y cantidad requeridos por el proyecto para el cual se solicita el permiso y deberán estar avalados por las instituciones para las cuales se construye el proyecto, asumiendo el contratista la responsabilidad de cumplir con las obligaciones establecidas en la resolución de otorgamiento. TRANSITORIO.- Se utilizará el término de autorizaciones transitorias, para designar las autorizaciones que se otorgarían a las operaciones ya existentes y registradas al momento de la puesta en vigencia de este procedimiento. Estas autorizaciones tendrán una duración no superior a tres (3) meses, en el caso de extracciones para suplir proyectos específicos en ejecución, verificables mediante los documentos correspondientes; y a un (1) año para extracciones con fines comerciales e industriales vigentes y registradas. 8.2. Las operaciones nuevas no podrán solicitar autorizaciones transitorias, ni ningún tipo de permiso temporal, sino que deberán haber completado el proceso de obtención del permiso o concesión previo al inicio de sus actividades. Las ampliaciones de operaciones existentes se considerarán como operaciones nuevas. 8.3. La Licencia o Permiso Ambiental y la autorización de extracción se emitirán juntos, por lo que se establecerá una ventanilla única para la recepción y entrega de la documentación involucrada. ARTICULO 9.- DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACIONES TRANSITORIAS 9.1. La solicitud de autorización transitoria deberá presentarse ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que preside la comisión encargada de depurar las solicitudes de permisos o concesiones y recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de los mismos (Art. 2 de la Ley 123-71, modificado por el Art. 198 de la Ley 64-00), en original y cuatro (4) copias, una de las cuales será devuelta al interesado, debidamente sellada y recibida. 9.2. La solicitud se presentará conforme al formulario anexo y deberá acompañarse de un sello de la Dirección General de Impuestos Internos por valor de diez pesos (RD$10.00). 9.3. Recibida la solicitud, si la misma está incompleta, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales la devolverá al interesado para su corrección. En caso contrario, la someterá a la comisión para su evaluación. 9.4. La comisión designará un equipo técnico para que realice una evaluación preliminar de la operación y su área de influencia, cuyo costo deberá ser cubierto por el solicitante. Dicha evaluación deberá ser concluida dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha en que sea realizado el pago. 9.5. Para estimar los costos de la evaluación preliminar, que serán cubiertos por el solicitante, se considerarán necesidades para pago de dietas de personal, uso de vehículos y combustible. En caso de utilizarse un consultor externo, se incluirán, además, los costos acarreados por el mismo. 9.6. El equipo técnico encargado de la evaluación preliminar, será un equipo interdisciplinario en el que como mínimo, deberán estar presentes un especialista en geología y minas y un especialista en evaluación ambiental de proyectos. 9.7. El equipo técnico elaborará y entregará su informe de evaluación preliminar a la comisión. 9.8. Si la comisión decide recomendar el cierre de la operación, emitirá la resolución correspondiente. 9.9. En caso de que la Comisión recomiende la continuación de la operación, se procederá al otorgamiento de la autorización transitoria, mediante resolución y devolverá el expediente a la comisión, la cual procederá a inscribirla en el Libro de Registro y entregará el original al interesado. 9.10. La resolución mediante la cual se autoriza a continuar la operación deberá establecer las regulaciones técnico-ambientales que deberán cumplirse durante el período de validez de la autorización transitoria, así como los términos de referencia de los estudios técnico-económico y ambiental a presentar. Los estudios deberán ser entregados por lo menos 45 días hábiles antes de que venza la autorización transitoria. 9.11. Los que realizan extracciones para suplir demanda de proyectos específicos deberán anexar a su solicitud los contratos o certificaciones que los acreditan como responsables de la ejecución de dichos proyectos. 9.12. Se concederá un plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de una convocatoria en la prensa nacional, explicando el procedimiento, para que las operaciones vigentes presenten su solicitud a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Los operadores que no respondan a este llamado serán objeto de aplicación de las sanciones establecidas en las leyes correspondientes. ARTICULO 10.- DEL PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR PERMISOS 10.1. La solicitud de permiso deberá presentarse ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en original y cuatro (4) copias, acompañada de un sello de la Dirección General de Impuestos Internos por valor de diez pesos (RD$10.00). Una de las copias será devuelta al interesado, debidamente sellada y firmada como recibida. 10.2. Las solicitudes deberán acompañarse de: a) Formulario de la solicitud debidamente completado. b) Formulario para Declaración de Impacto Ambiental, debidamente completado. c) Ubicación del área de interés en mapa topográfico a escala 1:50,000 y plano del área a escala 1:1,000-1:5,000, indicando coordenadas UTM, los límites o linderos de la zona solicitada, trazados con líneas fácilmente controlables en el terreno, los datos topográficos de los lugares aledaños, como puentes, carreteras, caminos, arroyos, mares, lagos, cruces de puentes, cruces de carreteras y caminos, y confluencias de ríos y arroyos, así como la sección, municipio y provincia donde se encuentre la zona. d) Indicación del área neta de interés, luego de haber considerado las restricciones contenidas en la Normas Ambientales para Operaciones de la Minería no Metálica y en las leyes correspondientes. e) Un informe de reconocimiento del área, en el que se incluirá la identificación y ubicación de las condiciones naturales y de infraestructura existentes, así como la información disponible sobre la geología del área. 10.3. Recibida la solicitud, si la misma está incompleta, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales la devolverá al interesado para su corrección. En caso contrario, la someterá a la comisión para su evaluación. 10.4. Luego de analizar la solicitud, y de haberse completado el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, según el procedimiento y reglamento correspondientes, la comisión decidirá si da su no objeción al permiso. 10.5. En caso de no haber objeción, la comisión remitirá su recomendación al Poder Ejecutivo, el cual, si lo considera conveniente, procederá a su otorgamiento mediante resolución y devolverá el expediente a la comisión, que, a su vez, procederá a inscribirla en el Libro de Registro y entregará el original al interesado. ARTICULO 11.- DEL PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR CONCESIONES 11.1. La solicitud de concesión deberá presentarse ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en original y cuatro (4) copias, acompañada de un sello de la Dirección General de Impuestos Internos por valor de diez pesos (RD$10.00). Una de las cuales será devuelta al interesado, debidamente sellada y firmada como recibida. 11.2. Las solicitudes deberán acompañarse de: a) Formulario de la solicitud debidamente completo. b) Formulario ambiental correspondiente en función de la categoría del proyecto, debidamente completado. c) Ubicación del área de interés en mapa topográfico a escala 1:50,000 y plano del área a escala 1:1000-1:5000, indicando coordenadas UTM, los límites o linderos de la zona solicitada, trazados con líneas fácilmente controlables en el terreno, los datos topográficos de los lugares aledaños, como puentes, carreteras, caminos, arroyos, mares, lagos, cruce de puentes, carreteras, caminos, arroyos, mares, lagos, cruces de carreteras y caminos, y confluencias de ríos y arroyos, así como la sección, municipio y provincia donde se encuentre la zona. d) Indicación del área neta de interés, luego de haber considerado las restricciones contenidas en la Norma Ambiental para la Minería no Metálica y en las leyes correspondientes. e) Un informe de reconocimiento del área, en el que se incluirá la identificación y ubicación de las condiciones naturales y de infraestructura existentes, así como la información disponible sobre la geología del área. 11.3. Recibida la solicitud, si la misma está incompleta, la Secretaría la devolverá al interesado para su corrección. En caso contrario, la someterá a la comisión para su evaluación. 11.4. Luego de analizar la solicitud, la comisión indicará si da su no objeción al sitio, en cuyo caso entregará al promotor los términos de referencia para el estudio ambiental a ser elaborado. La respuesta a esta solicitud deberá ser dada en un plazo no mayor de 20 días hábiles a partir de la recepción de la misma. 11.5. En caso de que se otorgue la no objeción al sitio, el promotor deberá someter ante la Comisión los documentos siguientes: a) Planos catastrales del Registro de Tierras. b) Suficientes puntos georeferenciados como para poder superponer los mapas de la propiedad a los mapas temáticos. c) Estudio técnico-económico que conste de los siguientes aspectos: • Geología regional y detallada. • Topografía con curvas de nivel con equidistancia entre 1 y 5 metros, dependiendo de las condiciones del lugar. • Secciones longitudinales y transversales que permitan la completa caracterización del depósito. • Evaluación y caracterización de reservas. • Plan de minado. • Análisis económico de la explotación. d) Estudio de impacto ambiental elaborado según las especificaciones de los términos de referencia y/o guías metodológicas entregados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual deberá satisfacer, por lo menos, los criterios establecidos en la Norma Ambiental para Operaciones de Minería No Metálica. 11.6. El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental requerido por la Ley 64-00 deberá ser completado, de conformidad con su procedimiento y reglamento, previo a que la comisión pueda emitir su opinión. 11.7. La comisión analizará y evaluará los informes presentados por los equipos técnicos correspondientes, y emitirá su opinión en un plazo no mayor de 10 días hábiles. 11.8. En caso de encontrar deficiencias, la comisión podrá devolver los estudios, otorgando un plazo al promotor para presentar las correcciones requeridas. 11.9. En caso de no haber objeción a la información presentada, se procederá a su otorgamiento mediante resolución y devolverá el expediente a la comisión, que procederá a inscribirla en el Libro de Registro y entregará el original al interesado. 11.10. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales cobrará a los beneficiarios de los “Permisos de Extracción de los Componentes de la Corteza Terrestre”, tarifas ambientales adecuadas con el objetivo de garantizar la sostenibilidad ambiental de esta actividad, tal como lo indica el Artículo 18 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No.64-00. ARTICULO 12.- DE LAS PRORROGAS Y RENOVACIONES 12.1. Las autorizaciones transitorias y los permisos, no son renovables, sólo son prorrogables por causa de fuerza mayor. 12.2. Se entiende por fuerza mayor un suceso al que el beneficiario de la autorización no se puede sustraer (cataclismos, actos de guerra, insurrección, rebelión, sabotaje, huelgas, paros), el cual debe ser notificado a la autoridad competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la normalización de los servicios públicos afectados. Entran en el concepto los casos fortuitos, incluyendo las circunstancias propias de los riesgos naturales de la actividad, todos los cuales deben ser demostrados a la comisión con los documentos probatorios del percance. 12.3. Las concesiones son renovables hasta tres (3) veces, por períodos de cinco años cada vez, sujeto al cumplimiento de lo establecido en las resoluciones de otorgamiento y en la legislación vigente. Las renovaciones deberán solicitarse por lo menos treinta (30) días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la concesión. Vencido el plazo de las renovaciones, el beneficiario podrá solicitar una nueva concesión en la misma área, siguiendo el procedimiento establecido para solicitar nuevas concesiones. ARTICULO 13.- DISPOSICIONES FINALES 13.1. Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, los daños causados por escombreras que colapsen y creen perturbaciones de cualquier tipo, serán responsabilidad absoluta del concesionario. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales evaluará y tasará los daños a través de una comisión de expertos, de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación vigente. 13.2. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizará inspecciones y auditorías periódicas al cumplimiento de lo estipulado en el PMAA, en las condicionantes o requerimientos del Permiso o Licencia Ambiental, y, en sentido general, al cumplimiento de estas Normas y de la legislación ambiental vigente. De manera particular, velará y se cerciorará de que se esté cumpliendo con el debido control de las condiciones de seguridad de las escombreras. En estas inspecciones se observarán las apariciones de grietas por asentamientos y los abombamientos del talud de vertido, ya que son los principales fenómenos potencialmente creadores de riesgo. ARTICULO 14.- Las presentes normas modifican, derogan o sustituyen toda otra disposición normativa o parte de ella que le sea contraria. ANEXO 1 FORMULARIO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN TRANSITORIA 1. DATOS DEL SOLICITANTE O EMPRESA Nombre y apellido del solicitante o nombre de la empresa y del representante de la misma, con indicación del cargo que ocupa: ________ Cédula de identidad y electoral: Teléfonos: ____________ Fax: __________ Correo electrónico: __________ Dirección: ____________________ Número de Registro Nacional de Contribuyente de la empresa o del solicitante: __________ Número de Registro Comercial de la empresa: ________ 2. UBICACION DE LA OPERACION Ubicación en coordenadas UTM. Lugar en que se ubica, indicando provincia, municipio, sección, paraje y otros puntos de referencia. Nombre del propietario del terreno. Incluir documentos de derecho de uso del terreno. Anexar una copia del mapa topográfico 1:50,000, mostrando localización geográfica del área, e incluyendo el nombre, número, serie y edición de las hojas correspondientes. Anexar plano del área en escala comprendida entre 1:1000 a 1:5000 y croquis indicando distancias de referencia próximas a la cantera con relación a carretera, río o arroyo, puente o edificación y mar o lago. 3. DESCRIPCION DE LA OPERACION Fecha de inicio de operaciones: (anexar copia de la última autorización para operar) Área a explotar: Profundidad: Descripción de actividades a ejecutar para la explotación (incluye, entre otras, remoción de capa vegetal, tala de árboles, apertura de caminos, construcción de drenaje, desviación de río y/o arroyo, canalización de río y/o arroyo, fuente de abastecimiento y lugares de descarga de agua)* Volumen total estimado de material existente (mt): Volumen extracción (mt/dia): Volumen estimado de extracción en los próximos tres (3) meses: Relación de equipos utilizados en la operación (extracción y proceso), indicando capacidades de cada uno. Relación de personal empleado: *Si se cuenta con algún estudio técnico, anexar el mismo a la solicitud. 4. COMERCIALIZACION A) Indicar tipo de materiales a extraer y precio de venta por m3 en mina: Arena (RD$/m3) Grava (RD$/m3) Gravilla (RD$/m3) Granzote (RD$/m3) Cascajo (RD$/m3) Otros (RD$/m3) B) Uso de los materiales a extraer Venta Fines industriales Obras del Estado Otros (Especifique) DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona