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Decreto

Decreto 496-02

QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE APELACION DE LA LEY N° 28-01, QUE CREA LA ZONA ESPECIAL DEL DESARROLL...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 jul de 2002fecha
Reglamentotipo
G. O. 10149Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 496-02 CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 de la Ley No. 28-01, del 1ro. de febrero del 2001, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, requiere en su texto de la redacción de un Reglamento de Aplicación, a los fines de complementar las disposiciones de dicha normativa y facilitar su aplicación. CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido por el Artículo 7, Sección III, de la Constitución de la República Dominicana, se considera de "supremo y permanente interés nacional el desarrollo económico y social del territorio de la República a lo largo de la línea fronteriza". CONSIDERANDO: Que la ausencia de un programa adecuado de desarrollo y fomento a la inversión limita considerablemente la explotación de los recursos en dicha zona, provocando éxodos masivos que han venido produciendo la despoblación agresiva de la región con el consecuente incremento del abandono de importantes fuentes de recursos de la nación, el aumento de la pobreza y un creciente incremento de los graves riesgos que pudieran generar la desolación de una región de tanta importancia para la nación dominicana. CONSIDERANDO: Que resulta pertinente crear mecanismos que permitan una aplicación más ágil, rápida y eficiente de los incentivos previstos por la Ley No. 28-01, a los fines de alcanzar los objetivos de desarrollo económico y social para las zonas protegidas por esta normativa. VISTO el Artículo 7, Sección III, de la Constitución de la República Dominicana. VISTA la Ley No. 28-01, del 1ro. de febrero del 2001, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, que abarca las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodriguez y Bahoruco. VISTO el Decreto No. 443-00, del 16 de agosto del 2000, que crea la Dirección General de Desarrollo Fronterizo, adscrita al Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY NO. 28-01, QUE CREA LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO FRONTERIZO ARTICULO 1.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: a) La Ley: La Ley No. 28-01, del 1ro. de febrero del 2001, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, que abarca las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco. b) La solicitud: Conjunto de documentos tramitados al Consejo de Coordinación a través de la Dirección Ejecutiva, con el fin de obtener los beneficios establecidos por la Ley para los proyectos o empresas que se instalen en las zonas protegidas. c) El Consejo de Coordinación: El Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, creado mediante la Ley No. 28-01, del 1ro. de febrero del 2001. d) La Oficina Técnica: La Oficina Técnica, establecida mediante el presente Reglamento. e) La Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica de Desarrollo Fronterizo, establecida mediante el presente reglamento. f) La Dirección General: La Dirección General de Desarrollo Fronterizo, creada por el Decreto No. 443-00, del 16 de agosto del 2000. g) El Certificado: Certificado de Empresa Fronteriza expedido por el Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, que autoriza a la empresa o proyecto a recibir los beneficios establecidos por la Ley No. 28-01 y el presente Reglamento. CAPITULO II DE LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO FRONTERIZO ARTICULO 2.- Se declara de interés nacional el fomento, incentivo y protección de las empresas y proyectos industriales, agropecuarios, metalmecánicos, de zona franca, turísticas, metalúrgicas, así como de todo tipo de empresas permitidas por las leyes dominicanas que existan al momento de la promulgación del presente Reglamento, y las que se instalen en el futuro dentro de los límites de cualquiera de las provincias señaladas en el Artículo 3 del presente Reglamento. PARRAFO.- Para que un proyecto o empresa pueda acogerse a los beneficios de la Ley, será condición indispensable que no haya sido clasificada ni haya obtenido beneficios por concepto de contratos especiales y/o de otras leyes y disposiciones similares de incentivo. ARTICULO 3.- A los fines del otorgamiento de los beneficios y concesiones establecidos por la Ley No. 28-01, del 1ro. de febrero del 2001 y el presente Reglamento, serán considerados todos los proyectos y empresas ubicados dentro de los límites de cualquiera de las siguientes provincias: Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco. CAPITULO III PROTECCION E INCENTIVOS ARTICULO 4.- Para acordar los beneficios e incentivos previstos por la Ley No. 28-01 se otorgará trato preferencial a los proyectos y empresas que se orienten hacia el desarrollo integral de la Región Fronteriza, especialmente aquellos orientados hacia el aumento del comercio y la producción. PARRAFO.- El Estado Dominicano, a través de las instituciones y organismos que considere convenientes, establecerá los mecanismos necesarios para atender a los requerimientos financieros relacionados con la promoción de las empresas beneficiadas por la Ley. ARTICULO 5.- Serán considerados como prioritarios los contratos de licencia sobre explotación de patente, uso de marcas de fábricas, arrendamiento de maquinarias y equipo y transmisión de conocimientos especializados, cuyo objetivo sea facilitar la transferencia de tecnología a los proyectos y empresas beneficiarias de las disposiciones de la Ley. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS INSTITUCIONALES DE APLICACION DE LA LEY NO. 28-01 ARTICULO 6.- A los fines de asegurar una administración más ágil y eficiente del régimen preferencial establecido por la Ley No. 28-01, el Consejo de Coordinación se apoyará en una Oficina Técnica, la cual actuará como brazo ejecutor de las políticas y lineamientos establecidos por el Consejo de Coordinación y estará conformada por los siguientes órganos: a) La Dirección Ejecutiva, a cuyo cargo estará la dirección de la Oficina Técnica y actuará como entidad encargada de recibir y tramitar las solicitudes de proyectos y empresas interesados en acogerse a los beneficios de la Ley. b) El Departamento Administrativo; c) El Departamento de Control de Incentivos y Fiscalización; d) El Departamento de Evaluación y Clasificación. ARTICULO 7.- Queda establecido que los beneficios y exenciones establecidos por la Ley No. 28-01 y el presente Reglamento serán otorgados exclusivamente a aquellos proyectos y empresas que demuestren su viabilidad económica y financiera. CAPITULO V DEL CONSEJO DE COORDINACION ARTICULO 8.- Se establece por medio del presente Reglamento que la Presidencia del Consejo de Coordinación será asumida automáticamente por Director General de Desarrollo Fronterizo, creada mediante Decreto No. 443-00, del 16 de agosto del 2000 como entidad adscrita al Poder Ejecutivo. Igualmente, queda establecido que el Director Ejecutivo de la Oficina Técnica, creada mediante el presente Reglamento, asumirá las funciones de secretario del Consejo de Coordinación. ARTICULO 9.- El Consejo de Coordinación de la Zona de Desarrollo Fronterizo tendrá las siguientes atribuciones especiales: a) Conocer, examinar y dictaminar sobre las solicitudes de proyectos sometidas a su consideración por la Dirección Ejecutiva, después de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, incluyendo el previo estudio del proyecto por las comisiones de evaluación debidamente apoderadas. b) Intervenir, como organismo de conciliación y arbitraje, entre los interesados que operen en la región o se propongan instalarse en la misma. c) Conocer de las contestaciones a decisiones u objeciones aprobadas o no por las Comisiones de evaluación y dictaminar, en caso de considerarlo pertinente, la realización de una nueva evaluación. d) Coordinar y dirigir la ejecución de la política nacional de Desarrollo Fronterizo en las provincias señaladas en el Artículo 2 del presente Reglamento. e) Asesorar al Poder Ejecutivo en los asuntos bajo su competencia, recomendando las medidas legislativas y ejecutivas necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos establecidos por la Ley. f) Coordinar la participación del país en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, a los fines de promover y gestionar las inversiones en las zonas de exención protegidas por la Ley. g) Dar soporte al desarrollo de oportunidades de negocios, canales de comercialización y alternativas de acceso a los mercados en las zonas de exención protegidas por la Ley. h) Diseñar los planes y lineamientos en coordinación con la Oficina Nacional de Planificación y la Dirección General de Desarrollo Fronterizo y demás dependencias del Estado que tengan relación directa con el desarrollo de la región. i) Coordinar con organismos nacionales, tanto del sector público como privado, el diseño, formulación y evaluación de la política nacional de Desarrollo Fronterizo. j) Cualquier actividad o gestión que sea necesaria o conveniente y que no haya sido confiada por otra ley a un organismo diferente. ARTICULO 10.- Las decisiones sobre criterios, clasificación y beneficios, reinversión y protección acogidas favorablemente por el Consejo de Coordinación serán objeto de resolución. Cada resolución deberá contener un resumen de las características técnicas y económicas que fundamentan la decisión y remitirse a la Dirección Ejecutiva, para su inmediata comunicación a las partes solicitantes. Igualmente, las resoluciones del Consejo de Coordinación deberán ser remitidas a las Secretarías de Estado, Direcciones Generales y demás entidades oficiales vinculadas, según cada caso. ARTICULO 11.- Las certificaciones correspondientes a las resoluciones del Consejo de Coordinación serán suscritas por el Presidente del Consejo y el Director Ejecutivo de la Oficina Técnica, actuando en su calidad de Secretario del Consejo. ARTICULO 12.- En su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación, el Director General de Desarrollo Fronterizo deberá convocar las sesiones de dicho organismo y remitir la agenda de convocatoria a cada uno de los miembros con un mínimo de tres días de anticipación. El Consejo de Coordinación será convocado por su Presidente, y en su defecto, por cinco (5) de sus miembros. Podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones serán tomadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la misma. CAPITULO VI DE LA OFICINA TECNICA ARTICULO 13.- La Oficina Técnica, creada mediante el presente Reglamento, estará integrada por cuatro grandes divisiones: la Dirección Ejecutiva, el Departamento Administrativo, el Departamento de Evaluación y Clasificación y el Departamento de Fiscalización y Seguimiento de Proyectos. El Director Ejecutivo tendrá la potestad de nombrar el personal técnico y administrativo, pudiendo para ello auxiliarse en las sugerencias y recomendaciones hechas por el Consejo de Coordinación. ARTICULO 14.- Se establece que la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica, creada mediante el presente Reglamento, será el órgano encargado de recibir y tramitar las solicitudes de proyectos y empresas interesados en acogerse a los beneficios de la Ley y de someterlos al Consejo de Coordinación para su consideración. ARTICULO 15.- La Dirección Ejecutiva tendrá las funciones principales que se establecen a continuación: a) Recibir y tramitar todos los expedientes y solicitudes de clasificación y concesión de exenciones que se eleven al Consejo de Coordinación. b) Convocar y apoderar las comisiones de evaluación para el estudio y análisis de los expedientes y solicitudes de clasificación y concesión de exenciones. c) Una vez realizado el estudio por las comisiones de evaluación debidamente apoderadas, recibir los expedientes y remitirlos al Presidente del Consejo de Coordinación, quien procederá a convocar al Consejo para que éste conozca, clasifique y dicamine acerca de la solicitud. d) Garantizar la eficiencia, agilidad y rapidez de los organismos vinculados a la realización de los procedimientos, muy en particular todo lo referente a la recepción, trámite y sometimiento de las solicitudes al Consejo de Coordinación y la consecuente comunicación de las respuestas a las partes interesadas en los plazos consignados por el presente Reglamento. e) Preparar las actas de cada sesión del Consejo de Coordinación, las que luego de aprobadas y firmadas por los asistentes serán inscritas en un registro, el cual quedará bajo su custodia y guarda, en su calidad de Secretario del Consejo de Coordinación. f) Supervisar periódicamente, a través del Departamento de Fiscalización y Seguimiento de Proyectos, los proyectos aprobados, para que cumplan a cabalidad con los criterios establecidos en la Ley, y bajo los cuales se les concedió una clasificación determinada. g) Asegurar las funciones de Secretario del Consejo de Coordinación, donde actuará con voz pero sin voto. ARTICULO 16.- La Dirección Ejecutiva, por medio del Departamento de Evaluación y Clasificación, queda encargada de recomendar al Consejo de Coordinación las exenciones propias de cada solicitud que reciba. En ese sentido, la Dirección Ejecutiva podrá, según el caso, presentar al Consejo de Coordinación, conjuntamente con la solicitud, una lista de todos los bienes y servicios producidos en el país, cuya calidad, cantidad y precio sean suficientes para la construcción, equipamiento y operación de los proyectos y empresas, y que no requieran, por tal razón, ser importados. CAPITULO VII DE LOS CRITERIOS DE CLASIFICACION Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES ARTICULO 17.- Las empresas o proyectos que se acojan al régimen preferencial establecido por la Ley y el presente reglamento tendrán derecho, sujeto a limitaciones específicas que dependerán de la clasificación que les corresponda, a las siguientes clases de incentivo fiscal: I. Exoneración de un cien por ciento (100%) de la Renta Neta Imponible del Impuesto sobre la Renta, establecido por el Título II de la Ley No. 11-92, del 26 de mayo de 1992 y sus modificaciones. Dicha exoneración sólo se concederá mediante la previa presentación del Certificado de Empresa Fronteriza emitido por el Consejo de Coordinación dando fe del cumplimiento de los requisitos de clasificación. II. Exoneración de los montos a pagar por concepto del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (TTBIS), establecido por el Título III de la Ley No. 11-92, del 26 de mayo de 1992 y sus modificaciones. Dicha exoneración sólo se concederá mediante la previa presentación del Certificado de Empresa Fronteriza emitido por el Consejo de Coordinación dando fe del cumplimiento de los requisitos de clasificación. III. Exoneración de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los productos semielaborados que entren en la composición o en proceso de elaboración del producto, envases o materiales de empaque. IV. Exoneración de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre: a. Combustibles y lubricantes usados estrictamente para el proceso industrial, excepto gasolina. b. Maquinarias, equipos, repuestos, partes y accesorios industriales que sean importados exclusivamente para formar parte de la unidad industrial correspondiente. V. Exoneración del Impuesto sobre la Renta para la parte de la Renta Neta Imponible que las personas físicas o morales reinviertan en la aplicación de las industrias o en fomento de nuevas industrias, clasificadas al amparo de la Ley, previo sometimiento de proyectos que requerirán la aprobación del Consejo de Coordinación. Cuando el proyecto sea suscrito por varias personas físicas o morales, éstas podrán presentarlo conjuntamente. Esta exoneración abarcará tantos ejercicios como sean necesarios para alcanzar el valor total de la reinversión, sin que en cada ejercicio económico la exención pueda exceder del cincuenta por ciento (50%) de la Renta Neta del contribuyente. VI. Exoneración del cincuenta por ciento (50%) en el pago de libertad de tránsito y uso de los puertos y aeropuertos. Dicha exoneración sólo se concederá mediante la previa presentación del Certificado de Empresa Fronteriza emitido por el Consejo de Coordinación dando fe del cumplimiento de los requisitos de clasificación. PARRAFO I.- Las exenciones previstas serán consideradas siempre que la persona física o moral solicitante se encuentre al día en el pago del Impuesto sobre la Renta. Aún cuando la empresa sea beneficiada con el 100% de exención del impuesto sobre la renta, deberá presentar ante la Dirección General de Impuestos Internos su Declaración Jurada de Renta. PARRAFO II.- En ningún caso se permitirá la importación exonerada de maquinaria, equipos, repuestos y accesorios, combustibles, productos semielaborados y terminados, envases y demás componentes, cuando estos se produzcan en el país en cantidad suficiente y en calidad y precio competitivos. Incluyendo en la comparación de precios de todos los derechos de importación del producto competidor importado. PARRAFO III.- Las exoneraciones del Impuesto sobre la Renta establecidas en la cuarta y quinta clases de este artículo serán consideradas independientemente entre sí. El inversionista podrá beneficiarse de ellas, individualmente o en conjunto, hasta un cien por ciento (100%) de la Renta Neta Imponible, sujeto a los limites individuales establecidos por el presente Reglamento. ARTICULO 18.- Queda establecido que las empresas o proyectos que se acojan a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento gozarán de los beneficios correspondientes a los incentivos señalados en el Artículo 17 por un período máximo de veinte (20) años. ARTICULO 19.- Los proyectos o empresas ya instalados o que pudieran instalarse en cualquiera de las provincias señaladas en el Artículo 3 del presente Reglamento beneficiarán de una exención de un cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro impuesto, tasa o contribución vigente a la fecha de entrada en vigor de la Ley o que pudieran establecerse con posterioridad, durante la vigencia del plazo de veinte años establecido por el Artículo 18 del presente Reglamento. ARTICULO 20.- Las empresas o proyectos que se instalen en cualquiera de las provincias señaladas en el Artículo 3 del presente Reglamento beneficiarán de un plazo de cinco (5) años, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para disfrutar del término completo de 20 años consignado en el Artículo 19 de la Ley. Pasados los cinco años de la entrada en vigor de este Reglamento, las empresas o proyectos que se instalarán en las provincias protegidas sólo beneficiarán de la parte del período que restare para completar los veinte años a partir de la fecha de vencimiento. PARRAFO.- Se considerará que una empresa está en funcionamiento cuando haya iniciado su producción con anterioridad al momento de solicitar clasificación bajo la Ley. ARTICULO 21.- La reducción de capital o disolución de la empresa, cuya inversión sea objeto de exoneración al pago del impuesto sobre la renta, que se produzca dentro de los tres años, contados a partir de la fecha de aprobación de la solicitud de clasificación, acarreará la pérdida de los beneficios obtenidos al amparo de la Ley, y consecuentemente, la empresa deberá reembolsar al fisco la parte de la renta imponible que le fue concedida. CAPITULO VIII PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACION ARTICULO 22.- Toda persona física o moral, que desee acogerse a los beneficios de esta ley, presentará su solicitud de clasificación a la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica. El expediente deberá estar acompañado de los siguientes documentos: a) Carta de solicitud conteniendo nombre, dirección y nacionalidad de la persona física o moral. b) Descripción de la empresa solicitante y copia certificada de los Estatutos de la misma. c) Constancia del depósito, ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de los Términos de Referencia del proyecto. d) Análisis de factibilidad financiera del proyecto. e) Carta de no objeción de los organismos de planeamiento urbano correspondientes. f) Composición y origen de capital. g) Tipo de producto o servicio a elaborar. h) Número estimado y tipos de empleos a crear, nacionales o extranjeros. i) Cualquier otra información que, por la categoría del proyecto, demande para su evaluación, por la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica. PARRAFO I.- Las solicitudes deberán ser registradas por la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica. Una copia de la solicitud sellada será entregada al solicitante, como constancia de la recepción de ésta. PARRAFO II.- Queda establecido que las empresas que recibieran un dictamen favorable del Consejo de Coordinación y cuyo estudio de Términos de Referencia se encontrara todavía pendiente de evaluación por parte de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, no podrán comenzar a disfrutar de los beneficios e incentivos establecidos por la Ley No. 28-01 hasta tanto no se compruebe el cumplimiento integral de las normas ambientales exigidas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. En caso de rechazo de los Términos de Referencia del proyecto por parte de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, la empresa solicitante perderá automáticamente los beneficios de clasificación que le hubiesen sido otorgados por el Consejo de Coordinación. ARTICULO 23.- Cuando la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica lo requiera, las informaciones indicadas en el Artículo 22 de este Reglamento deberán ser presentadas en el formulario que al efecto prepare y suministre a los interesados dicha Dirección. La Dirección está obligada a suministrar a los inversionistas las mayores facilidades para que puedan cumplir con los requisitos exigidos. ARTICULO 24.- Una vez registrada la solicitud de clasificación por la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica, dicho organismo, a expensas del interesado, ordenará la publicación de jun resumen de la misma, por dos veces consecutivas, en dos de los diarios de mayor circulación de la República. Esta publicación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes al registro de la solicitud. El resumen contendrá por lo menos el nombre de la persona o razón social solicitante, nacionalidad, valor de la inversión, lugar de ubicación de la empresa o proyecto, y el detalle o los productos que fabrica o se propone fabricar. ARTICULO 25.- Después de verificado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Ley y el presente Reglamento, la Dirección Ejecutiva procederá a remitir el expediente al Departamento de Evaluación y Clasificación, ordenando apoderar, en un plazo no mayor de cinco (5) días laborables, a la comisión de evaluación encargada de analizar y estudiar la viabilidad del proyecto. ARTICULO 26.- Las Comisiones de Evaluación, especialmente apoderadas por la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica, por medio del Departamento de Evaluación y Clasificación, quedan encargadas de evaluar la viabilidad de los proyectos y comunicar su dictamen y recomendaciones sobre el particular a la Dirección Ejecutiva en un plazo no superior a cinco (5) días laborables a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Una vez recibida la documentación, la Dirección Ejecutiva deberá remitirla al Presidente del Consejo de Coordinación, para que éste proceda a convocar, a la mayor brevedad posible, al Consejo para que éste conozca, clasifique y dictamine acerca de la solicitud. ARTICULO 27.- Las Comisiones de Evaluación estarán integradas de la manera siguiente: a) El Senador de la Provincia de ubicación del proyecto, quien lo presidirá; b) Los diputados de la provincia de ubicación del proyecto, Miembros; c) Un representante del Secretario Técnico de la Presidencia, Miembro; d) Un representante permanente de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Miembro; e) Un representante permanente de la Dirección General de Aduanas (DGA), Miembro; f) Un representante de la Secretaría de Estado, de la Dirección General o entidad gubernamental regulador del sector productivo al que pertenezca el proyecto, Miembro; g) Un representante permanente de la Oficina para la promoción de Inversiones de la República Dominicana (OPI-RD), Miembro. PARRAFO I.- Las comisiones de evaluación celebrarán sus sesiones previa convocatoria del Director Ejecutivo, quien en su calidad de Secretario del Consejo de Coordinación, estará facultado para hacerlo toda vez que lo estime conveniente según la urgencia del caso. Habrá quórum en la sesión cuando en la misma estén presentes por lo menos cinco (5) de sus miembros. PARRAFO II.- Las decisiones de las comisiones de evaluación serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente de la Comisión. ARTICULO 28.- Las Comisiones de Evaluación tendrán las funciones que se enumeran a continuación: a) Evaluar y aprobar las solicitudes de proyectos, reinversión, capacidad instalada, protección interna y externa, violaciones y posibles sanciones; b) Velar por el otorgamiento de todos los incentivos y exenciones establecidos por la ley en favor de los proyectos acogidos de manera favorable; c) Establecer las prioridades de los proyectos que deben implementarse; d) Brindar apoyo, asistencia técnica, asesoramiento y todas las facilidades que fueran necesarias al Consejo de Coordinación para la elaboración y el óptimo desenvolvimiento de los planes de Desarrollo Fronterizo. ARTICULO 29.- Luego de haber recibido la solicitud debidamente depurada, y después de comprobar, según su mejor criterio, si el proyecto o empresa cumple con los requisitos contemplados en la Ley y el presente Reglamento, el Consejo de Coordinación procederá, a la mayor brevedad posible, a aprobar o rechazar parcial o totalmente la solicitud del proyecto. Las solicitudes rechazadas deberán ser archivadas en la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica, la cual comunicará su decisión a los interesados. ARTICULO 30.- Las solicitudes de clasificación acogidas favorablemente por las comisiones de evaluación serán objeto de una resolución que contendrá un resumen de las características técnicas y económicas que hubieren servido de base para su decisión. Toda resolución favorable de la comisión de evaluación deberá contener las siguientes informaciones: a) Solvencia moral y económica del solicitante. b) Un resumen de los factores técnicos-económicos y sociales que han servido de base para las recomendaciones mencionadas de conformidad al estudio, análisis y evaluación del proyecto. c) Los incentivos a los cuales puede aspirar la empresa indicándose si ha habido oposición de terceros y la decisión tomada sobre la misma. d) Las condiciones financieras, administrativas y técnicas que deberán ser cumplidas por la firma solicitante. PARRAFO I.- Toda resolución del Consejo de Coordinación será remitida a la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica, la cual procederá a comunicar la decisión por escrito a los interesados. PARRAFO II.- Las resoluciones deberán precisar los incentivos que le corresponden a la empresa, productos que fabrica, lista de las materias primas y otros artículos que podrá importar con exoneración total o parcial de los gravámenes de importación. También contendrá demás incentivos concedidos, plazo en el cual deberá ser determinada la instalación, si se trata de una planta nueva, o la transformación y ampliación proyectada, si se trata de una empresa o proyecto previamente establecido, plazo para iniciar la producción y las obligaciones a que está sujeta la empresa. El Consejo de Coordinación emitirá las resoluciones que correspondan, luego de comprobar que las empresas respectivas continúan cumpliendo los requisitos que hicieron válida su clasificación, o modificando el alcance de los incentivos a que éstas tienen derecho cuando ocurran cambios en el cumplimiento de tales requisitos. ARTICULO 31.- La solicitud de clasificación conlleva la obligación por parte del solicitante, de cumplir con todos los requisitos legales a cargo de las empresas favorecidas con los beneficios señalados en el Artículo 17 del presente Reglamento. Solamente podrán disfrutar de dichos beneficios las empresas que no falten al cumplimiento de las condiciones indicadas. ARTICULO 32.- Las decisiones u objeciones aprobadas o no por el Consejo de Coordinación podrán ser recurridas mediante una instancia dirigida al Presidente del Consejo, a través del Director Ejecutivo, quien la recibe y somete en su calidad de Secretario del Consejo de Coordinación. Las instancias deberán ser depositadas en la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica, para fines de remisión de la misma al Consejo de Coordinación, dentro de un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la notificación a las partes interesadas de la decisión objeto del recurso. ARTICULO 33.- La Dirección Ejecutiva desestimará las oposiciones que no se funden en datos concretos sobre la legalidad e improcedencia de la clasificación solicitada y tendrá que decidir en un periodo de cinco (5) días, como máximo a partir de la recepción. ARTICULO 34.- El Consejo de Coordinación podrá, en aquellos casos en que sea apoderado para conocer de las contestaciones a decisiones u objeciones aprobadas o no por el Consejo Técnico, ordenar, en caso de considerarlo pertinente, la realización de una nueva evaluación. CAPITULO IX CONTROLES ARTICULO 35.- La Secretaría de Estado de Finanzas y la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica tendrán la responsabilidad de exigir, de común acuerdo, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas y proyectos que se acojan a los beneficios que otorga la presente ley, conforme a las disposiciones siguientes: a) En el cumplimiento de estas obligaciones, la Secretaría de Estado de Finanzas y sus dependencias, deberán atenerse a las disposiciones de la Ley No. 4027, del 14 de enero de 1955, sobre Exoneración de Impuestos, Contribuciones o Derechos Fiscales y Municipales y sus modificaciones y tendrá, además, las siguientes atribuciones: I. Llevar un registro final, en el cual se asientan las Resoluciones aprobatorias con indicación de nombre y categoría de la empresa, beneficios otorgados y fecha de expiración de las concesiones; II. Llevar un control de las solicitudes de exoneración concedidas y verificar que éstas se ajusten a las concesiones otorgadas para fines de autorización a la Dirección General de Aduanas; III. Comprobar periódicamente, a través de sus inspectores, el empleo de la materia prima importada con exoneración verificando las cantidades consumidas y los saldos disponibles. Los informes rendidos por los inspectores deberán ser remitidos a la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica para los fines correspondientes. IV. Llevar un registro de las maquinarias, accesorios, repuestos y equipos importados con exenciones tributarias por las empresas clasificadas, a fin de comprobar que a estos se les ha dado el destino para los cuales fueron importados. V. Comprobar el cumplimiento de los plazos de instalación de las plantas industriales y la producción efectiva conforme a las resoluciones aprobadas. VI. Obtener toda la información sobre los beneficios tributarios concedidos por el Estado a las empresas beneficiadas, a fin de tener un efectivo control sobre el desarrollo económico de la empresa durante el plazo de la concesión, y VII. Levantar las actas correspondientes para constancia de los controles y comprobaciones realizadas, copia de las cuales se remitirán a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Coordinación. b) La Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I. Llevar un registro de las solicitudes presentadas, de las aprobadas y de las rechazadas; II. Llevar un registro fiel en el cual se asienten las resoluciones que otorgan exoneraciones; III. A través del Departamento de Control de Incentivos y Fiscalización, establecer Inspectorías Provinciales, las cuales deberán verificar periódicamente el cumplimiento de los criterios, características y condiciones operacionales que sirvieran de base para la clasificación de la empresa. ARTICULO 36.- Para los fines de adjudicación, trámite y comprobación de los derechos y exoneraciones establecidas por la Ley y el presente Reglamento, el Consejo de Coordinación emitirá el Certificado de Empresa Fronteriza, haciendo mención de la clasificación concedida y sus características específicas, copia de la cual acompañará toda documentación de los organismos recaudadores del Estado cuando se haga uso del derecho o exoneración. ARTICULO 37.- Los valores, títulos, acciones y otros pasivos similares que disfruten de cualquiera de los incentivos señalados en el Artículo 17 de esta ley, deberán incluir en el contenido impreso, una referencia al número y fecha de la resolución del Consejo de Coordinación, indicando la clasificación de la empresa y el detalle de las exenciones e incentivos concedidos. CAPITULO X OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS BENEFICIADAS ARTICULO 38.- Los proyectos y empresas que se acojan al beneficio de la Ley, además de cumplir con las formalidades requeridas por el Código de Comercio, tendrán las siguientes obligaciones: a) Llevar un registro, para el fiel asiento de los artículos exonerados, consignándolos conforme se describen en la orden de exoneración. Este registro será accesible a los funcionarios comisionados o con autoridad para examinarlos. b) Llevar la contabilidad organizada con registros que permitan la comprobación de inventarios, activos fijos y depreciaciones de acuerdo a las leyes y reglamentos que rijan la materia, todo a disposición de los oficiales de las Direcciones Generales de Impuestos Internos, Aduanas, y demás autoridades. a) Prestar en todo momento su colaboración para el mejor cumplimiento de las disposiciones de esta ley suministrando los datos que les sean requeridos por las autoridades competentes, en lo relativo al control de la aplicación de los beneficios que les hubieren sido otorgados. CAPITULO XI SANCIONES ARTICULO 39.- Toda persona física o moral, importadora de efectos, productos semielaborados y cualesquiera otros artículos en general, exonerados total o parcialmente al amparo de la presente ley, que vendiere, arrendare, traspasare, negociare, dispusiere o en cualquier forma diere uso diferente a aquel para el cual se hubiere concedido la exoneración, será castigada con pena no menor de seis meses de prisión ni mayor de dos años, o al pago de una multa igual al doble de los derechos o impuestos dejados de pagar, o a ambas penas a la vez, así como a la confiscación de los efectos de que se trate. Asimismo, serán responsables del pago de los derechos e impuestos correspondientes, sin perjuicio de cualesquiera otras persecuciones judiciales que sean de lugar. PARRAFO I.- En caso de condena a una pena privativa de la libertad cuando se trate de personas morales, ésta se aplicará a la persona que ostente la representación de la empresa, ya sea Director, Gerente o Administrador. PARRAFO II.- Las personas o empresas que sean condenadas como cómplices de la infracción sancionada en este artículo, serán solidariamente responsables de las penas pecuniarias establecidas en el mismo. PARRAFO III.- Cuando los hechos señalados en el presente artículo hayan sido cometidos en complicidad con funcionarios de la Administración Pública, estos serán sancionados con la destitución, sin perjuicio de las demás sanciones que indica esta ley, así como de cualquier otra disposición legal. ARTICULO 40.- El Presidente del Consejo de Coordinación queda investido de los poderes necesarios para suspender temporalmente los beneficios acordados, en cualesquiera de los casos comprobados de violación a las disposiciones previstas en la presente ley, o cuando se compruebe que no se ha cumplido con los requisitos necesarios para que se le concedan las exoneraciones impositivas previstas por la presente ley. ARTICULO 41.- Cuando las causas que motivasen la suspensión temporal de los beneficios acordados a los proyectos y empresas beneficiarias que, a juicio del Consejo de Coordinación, no hubieren sido corregidas en el término de sesenta (60) días, a partir de la notificación a la empresa de la suspensión, este organismo derogará la resolución que concede las exoneraciones o derechos. PARRAFO.- Las suspensiones de beneficios a que se hace referencia en los artículos anteriores son independientes de cualquier sanción aplicable. CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 42.- El Consejo de Coordinación podrá autorizar que las empresas beneficiadas por las disposiciones de esta ley traspasen su concesión, después de que su industria esté funcionando, a cualquier otra persona o empresa, previo informe favorable de la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica. Además, previo estudio de los cambios proyectados, podrá opinar sobre el mantenimiento, reforma o pérdida de la clasificación y sus beneficios inherentes. ARTICULO 43.- En las definiciones, descripciones y conceptos de esta ley que conllevan interpretaciones comerciales o contables, se aplicarán, para su interpretación, los principios de contabilidad generalmente aceptados y las prácticas comerciales establecidas. El Consejo de Coordinación podrá, mediante resolución, oficializar estos conceptos para una mejor interpretación y aplicación de la Ley. ARTICULO 44.- Los fondos necesarios para cubrir los gastos que genere el funcionamiento de la Oficina Técnica y el Consejo de Coordinación serán consignados en la Ley de Gastos Públicos, el presupuesto del Secretariado Técnico de la Presidencia y los recursos que pudieran generarse con la venta de los formularios de solicitud, certificados y certificaciones, cuyo monto será dispuesto por resolución emitida al efecto por el Consejo de Coordinación. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona