Texto de la norma
Dec. No. 495-02 que dispone la extradición a los Estados Unidos del ciudadano dominicano Juan Cuevas y/o Juano y José Cuevas y/o Chencho.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 495-02
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante sus Notas Diplomáticas No. 116 y 165, de fechas 13 de agosto y 19 de noviembre del año 1999, ha solicitado al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición de los nombrados Juan Cuevas y/o Juano, y José Cuevas y/o Chencho y/o Checho, sobre el fundamento de que son los mismos sujetos de las Actas de Acusación Nos. 98-CR-1053 (JSR), S2-98-CR-1053 (JSR), en sobreseimiento, y 98-6015-CR-Hurley (SS), en sobreseimiento, registradas el 15 de septiembre de 1998, el 15 de abril de 1999 y el 19 de enero de 1999, respectivamente, las dos primeras en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de New York, y la tercera en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de la Florida, que les imputan, entre otros, los siguientes cargos: confabulación para distribuir cocaína, en violación de la sección 846 del Código 21 de los Estados Unidos de América; confabulación para cometer delitos de lavado de dinero, en violación de la sección 1956 (h) del Código 18 de los Estados Unidos de América; y lavado de dinero sustancial, en violación de la sección 1956 (a) (1) (b) (i) del Código 18 de los Estados Unidos de América;
CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas, que se realizó en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988);
CONSIDERANDO: Que los nombrados Juan Cuevas y/o Juano, y José Cuevas y/o Chencho y/o Checho son nacionales dominicanos, y la entrega en extradición de los nacionales es una decisión de carácter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Artículo VIII del Tratado de Extradición rubricado entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América en el año 1910, debidamente ratificado;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradición de un dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradición entre el Estado requiriente y el Estado Dominicano donde quede consignado el principio de reciprocidad...”;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América ha declarado que someterá a juicio a los nombrados Juan Cuevas y/o Juano, y José Cuevas y/o Chencho y/o Checho respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado;
VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio 1910;
VISTA la Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de diciembre de 1988 (Convención de Viena);
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradición, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998;
VISTO el dictamen del Procurador General de la República, de fecha 14 de mayo del 2002;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a las autoridades de los Estados Unidos de América de los nombrados Juan Cuevas y/o Juano, y José Cuevas y/o Chencho y/o Checho para que sean juzgados en la(s) corte(s) ya citada(s) de los Estados Unidos de América por los cargos establecidos en las actas de acusación aludidas.
ARTICULO 2.- Queda entendido, asimismo, que los nombrados Juan Cuevas y/o Juano, y José Cuevas y/o Chencho y/o Checho se encuentran incluidos dentro de lo estipulado por el Párrafo II del Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que a los mismos bajo ninguna circunstancia se les impondrá la pena de muerte en ocasión de los hechos delictivos reseñados.
ARTICULO 3.- El presente decreto no se refiere al nombrado Pablo Sena hijo y/o José Williams Almonte Espinal y/o Elvis y/o Pochón, solicitado igualmente en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de las repetidas notas diplomáticas, en virtud de que el mismo, conforme al oficio No. 09272, de fecha 11 de diciembre del 2001, suscrito por el Mayor General, E.N., Manuel Antonio Lachapelle Suero, Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, fue encontrado muerto el 16 de noviembre del año 2001, en el municipio de Villa González, Provincia de Santiago, República Dominicana.
ARTICULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.