Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 491-02
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad ineludible del Estado Dominicano garantizar a sus ciudadanos en todo el territorio de la República un ambiente de libre acceso a las fuentes habituales de trabajo;
CONSIDERANDO: Que en el puerto de Haina se han suscitado en los últimos tiempos incidentes lamentables como consecuencia de pugnas originadas entre gremios que se disputan el control del mercado laboral relativo a las operaciones de carga y descarga de buques y naves;
CONSIDERANDO: Que hasta la fecha ha sido imposible la viabilización de acuerdos entre las partes enfrentadas, lo que se ha constituido en una amenaza, actual o potencial, a la paz social y al normal desenvolvimiento de las labores cotidianas en la referida zona portuaria;
CONSIDERANDO: Que ante situaciones de la naturaleza de las reseñadas, el Gobierno está en el deber de promover actos de entendimiento y/o adoptar las providencias provisionales que resulten pertinentes y necesarias para su total o parcial superación;
VISTAS las comunicaciones cursadas por representativos de gremios y organizaciones de la sociedad civil de Haina;
VISTAS las opiniones vertidas al respecto por la Secretaría de Estado de Trabajo y la Asociación de Navieros de la República Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se dispone que, provisionalmente y con efectividad a partir de la fecha del presente decreto, el veinticinco por ciento (25%) de las operaciones de carga y descarga de buques y naves surtos en el puerto de Haina, en ambas márgenes, sea asignado al Sindicato de Obreros y Técnicos del Puerto de Haina, siempre con arreglo al Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo actualmente vigente.
ARTICULO 2.- La provisionalidad de la disposición precedente permanecerá hasta que se firme el contrato de trabajo correspondiente entre la Asociación de Navieros de la República Dominicana y los gremios involucrados.
ARTICULO 3.- Se ordena a la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), adoptar las medidas que resulten necesarias para la adecuada aplicación del presente decreto.
ARTICULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Trabajo y a la Autoridad Portuaria Dominicana, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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