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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 62-07

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA POLICIA AUXILIAR DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 2007fecha
Reglamentotipo
G. O. 10412Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (12,487 caracteres)
Dec. No. 62-07 que aprueba el Reglamento para la Policia Auxiliar de la Republica Dorninicana. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 62-07 CONSIDERANDO: Que el Plan de Seguridad Democratica tiene como uno de sus ejes principales la profesionalizacihn de la Policia Nacional, a fin de que desarrolle con eficacia su funcihn de prevencihn delictiva y garante del ejercicio de 10s derechos ciudadanos. CONSIDERANDO: Que el ensayo realizado en algunos paises a1 incorporar a jhvenes estudiantes a labores policiales de cercania a 10s ciudadanos, surge como respuesta a la demanda de mayor calidad en 10s servicios y de mayor accihn preventiva en el patrullaje de bajos riesgos, asi como labores de apoyo en las tareas administrativas; CONSIDERANDO: Que ante la necesidad de mayor rigor en 10s criterios de seleccihn y capacitacihn de 10s aspirantes a policias regulares, permite destinar como policias auxiliares a 10s iniciados en 10s cursos basicos que no tengan disposicihn en ser policias, y, en cambio, interes en obtener algun apoyo para sus estudios tecnicos y universitarios; VISTA: La Constitucihn de la Republica Dorninicana VISTA: La Ley Institucional de la Policia Nacional, No. 96-04 de fecha 5 de febrero de 2004. VISTO: El Decreto No. 314-06 de fecha 28 de julio del 2006, que autoriza a la Policia Nacional a integrar la Policia Auxiliar. VISTO: El Chdigo Procesal Penal de la Republica Dorninicana (Ley No. 76-02 de fecha 2 de julio de 2002). VISTO: El Decreto No. 393-97 del 10 de septiembre del 1997, que crea la Autoridad Metropolitana de Transporte. VISTO: El Decreto No. 1301-00 del 21 de diciembre del 2000, que crea la Direccihn General de Policia Turistica. VISTO: El Decreto No.263-05, de fecha 29 de abril del 2005, que aprueba el Plan de Seguridad Democratica; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente REGLAMENTO PARA LA POLICIA AUXILIAR DE REPUBLICA DOMINICANA TITULO I CAPITULO I OBJETIVO Y MISION Articulo 1. Objetivo del presente Reglamento. Regular el funcionamiento de la Policia Auxiliar, asi como establecer las normas y procedimientos para su desempeiio. Articulo 2. Mision. La mision principal de la Policia Auxiliar es fortalecer la labor de la Policia Nacional en responsabilidades de prevencion, participando en patrullaje en lugares de bajo riesgo y realizando trabajos administrativos. Articulo 3. La Policia Auxiliar estara integrada por personas seleccionadas y entrenadas, para las funciones referidas y preferiblemente de 10s programas del Plan de Seguridad Democratica. CAPITULO I1 INGRESO Y CAPACITACION Articulo 4. Requisitos para Ingreso. Todo aspirante a formar parte del cuerpo de la Policia Auxiliar debera reunir 10s siguientes requisitos: Ser dominicano/a, en pleno goce de sus derechos civiles y politicos; Tener 18 a 30 aiios de edad a) b) c) Ser bachiller; d) Gozar de salud mental; e) no tener antecedentes judiciales. Articulo 5. Sobre las Exclusiones. No constituyen criterios de exclusion, para formar parte de la Policia Nacional y por tanto de la Policia Auxiliar, la presencia de cicatrices de naturaleza diversa, secuelas de orificios para aretes o prendas semejantes, tatuajes ni pies planos, ni problemas de orden odontologico. Artículo 6. Programa de Capacitación. Los miembros de la Policía Auxiliar recibirán una capacitación con una duración de 180 horas. Esta capacitación la recibirán conjuntamente con los miembros ordinarios de la Policía, en el primer Módulo del Curso Básico de Capacitación, elaborado por una comisión mixta de académicos y técnicos de la Policía Nacional, la Secretaría de Estado de Interior y Policía y la Procuraduría General de la República, con la asesoría de expertos de instituciones académicas policiales extranjeras. Párrafo: Aquellos aspirantes a policías auxiliares que así lo deseen, podrán continuar su formación para completar el Curso Básico y ser miembro ordinario de la institución policial. De igual modo, aquellos aspirantes a ser miembros de la policía que por razones de rendimiento, circunstancias personales u otras razones, no puedan concluir el Curso Básico, podrán pasar a ser Policía Auxiliar una vez completado el primer módulo. Artículo 7. El Programa del Curso Básico de Capacitación Policial se divide en los Módulos y materias siguientes: Primer Módulo a. Historia de los cuerpos policiales. Policía Nacional: Estructura organizativa y funcional. Ley Institucional 96-04 b. Función de la Policía en un Estado democrático. Plan de Seguridad Democrática c. Derechos Humanos y función policial d. Cortesía y Disciplina. Derechos y Deberes Ciudadanos. Servicio a la Comunidad e. Defensa Personal f. Primeros Auxilios g. Control del trafico vehicular h. Fundamentos de Moral y Cívica: los símbolos patrios i. Normas básicas para el uso de la fuerza. Colocación de esposas. Tipos y usos de la macana.- Segundo Módulo a. Derecho Constitucional b. Uso de la fuerza. Colocación de esposas. Tipos y usos de la macana. c. Armamento y Tiro. Psicología del Tiro d. Actuación Operativa de la Patrulla e. Vigilancia y Seguimiento f. Derecho Penal Tercer Módulo a. Derecho Procesal Penal b. Arresto, Registro y Allanamiento c. Conducción de Sospechosos y Detenidos d. Investigación Criminal: Protección de la Escena del Crimen. Sistema de Identificación de Personas. Toma de Datos e. Redacción de Informes f. Actuación Policial ante situaciones especiales: huracanes, inundaciones, terremotos, accidentes de tránsito, entre otras. g. Perfil del sospechoso h. Drogas y Sustancias Controladas i. Ética Policial Cuarto Módulo 1. Actuación Policial ante determinados delitos: sexuales, secuestro, robo a entidades bancarias, motines, manifestaciones publicas, disturbios civiles 2. Grupos juveniles en conflicto con la ley (pandillas) 3. Leyes especiales: drogas, armas, protección a la niñez, medio ambiente, etc. 4. Criminología 5. Policía Comunitaria. Resolución Pacífica de Conflictos 6. Psicología Policial. Estrés Policial. Actuación policial ante la violencia intrafamiliar 7. Liderazgo Articulo 8. Duración del Curso y Horario de Docencia: Este curso tendrá una duración de 774 horas, teóricas y practicas. Será impartido en las instalaciones de la Escuela de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, ubicada en Hatillo, San Cristóbal y en otras instalaciones educativas o no de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas. Párrafo I: Las horas practicas se realizaran incluyendo labores policiales de patrullajes en zonas de no riesgo. Esas prácticas de campo se harán de manera regular, preferiblemente, en el Distrito Nacional y las provincias de Santo Domingo y Santiago. Párrafo II. La metodología para la enseñanza será dinámica, participativa, facilitando la integración tipo taller y priorizando el aprendizaje por objetivos. CAPITULO III DEL PERSONAL DOCENTE Articulo 9.- El personal docente seleccionado como instructores deberá recibir el curso de formadores, diseñado a tales fines por la Comisión Académica Multi-institucional. Habrán dos categorías de personal docente: los coordinadores de asignaturas y los instructores. Estas dos categorías aplican tanto para instrucción oral como practica. Cada aula tendrá monitores escogidos entre los estudiantes por sus condiciones personales, dedicación y liderazgo. Tanto 10s coordinadores como 10s demas instructores han de ser seleccionados por su conocimiento y experiencia en la asignatura a impartir PARRAFO I: Los coordinadores de asignaturas tendran la funcion de distribuir, revisar y discutir el material docente, unificar criterios y metodologia de enseiianza, coordinar y supervisar el desenvolvimiento y cumplimiento de 10s objetivos docentes por cada uno de 10s instructores a su cargo. PARRAFO 11: Los instructores deberan ceiiirse estrictamente a1 contenido de la asignatura, metodologia de enseiianza, sistema de evaluacion y practicas previamente establecidos. PARRAFO 111: El monitor asistira a 10s coordinadores y a 10s instructores en el aula realizando las tareas asignadas, tales como recoger trabajos, control de entrega, distribucion de material, entre otros. TITULO I1 CAPITULO I ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS POLICIAS AUXILIARES Articulo 10.- Jornada de Trabajo. Los miembros de la Policia Auxiliar prestaran sus servicios durante un periodo de seis meses, con una jornada de trabajo no mayor de cuatro horas diarias, cinco dias a la semana, en horario que no interfiera con su formacion academica. Articulo 11.- Los miembros de la Policia Auxiliar serviran con responsabilidad, compromiso y entrega, debiendo: a. b. Observar plena disciplina y obediencia a las autoridades a las que fueren asignados. Efectuar labores de patrullaje preventivo y vigilancia, acompaiiados por un miembro de la Policia Nacional, en las escuelas, parques, centros comerciales, culturales y turisticos, historicos y en lugares y situaciones de desastres de bajo riesgos Realizar labores administrativas que le fueren asignadas, Prestar servicios en el control de transito. C. d. Articulo 12. Remuneracion y Beneficios. Los miembros de la Policia Auxiliar recibiran una rernuneracion mensual de tres mil pesos (RD$3,000.00), uniformes, zapatos y otros beneficios en soporte a sus estudios universitarios. Parrafo I: Aquellos Policias Auxiliares con alto rendimiento en sus estudios universitarios y de excelente comportamiento, recibiran el pago de sus creditos universitarios por periodo academic0 de que se trate. Parrafo 11: En cas0 de accidente o algun percance de salud durante el cumplimiento de sus funciones como Policia Auxiliar, sera atendido en igual condiciones que 10s policias ordinarios. Articulo 13. Uniforme. En el marco de 10s programas seiialados de Policia Auxiliar, 10s aspirantes vestiran pantalon de fuerte azul y camisa de color azul claro, con 10s logos de la Policia Nacional y del Plan de Seguridad Democratica. CAPITULO I1 CONTROLES DISCIPLINARIOS Articulo 14. Seran excluidos del programa de capacitacion, aquellos aspirantes que muestren una conducta inapropiada grave o reiterativa y 10s que por su bajo nivel de comprension, rendimiento y desempeiio, tanto en el aula como en las practicas, no puedan continuar. Parrafo I: Las solicitudes de exclusion seran presentadas para su consideracion a una Comision Interinstitucional compuesta por personal academic0 de la Policia Nacional, Secretaria de Estado de Interior y Policia y la Procuraduria General de la Republica. Parrafo 11: Las sanciones disciplinarias a aplicar, segun el caso, sera de: 1.- Amonestacion verbal; 2.- Amonestacion escrita; 3.- Suspension a obtener beneficios colaterales, como pago de creditos academicos y otros; 4.- Separacion del Programa con revocacion de la beca. Parrafo 11: En cas0 de renuncia, debera hacerse ante la Direccion Central de la Policia Auxiliar y dirigir copia a la direccion del Curso Basico. CAPITULO I11 DIRECCION CENTRAL DE LA POLICIA AUXILIAR Articulo 15. Se crea la Direccion Central de la Policia Auxiliar, la cual formara parte integrante del Consejo Superior Policial, en atencion a las disposiciones de la Ley Institucional de la Policia, a cargo de un oficial de la Policia Nacional designado por el Presidente de la Republica. Articulo 16. Acreditacion. Los miembros de la Policia Auxiliar recibirin una certificacion que acredite la capacitacion recibida y una constancia de 10s servicios prestados como Policia Auxiliar. TITULO I11 CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 17. La Secretaria de Estado de Interior y Policia, en cuanto tiene a su cargo la coordinacihn del Plan de Seguridad Democratica, diseiiara, supervisar y compartira responsabilidades con la Policia Nacional, en la estrategia general para la capacitacihn basica tanto de 10s Policias Auxiliares como de 10s jhvenes estudiantes universitarios que ingresaran como miembros de la Policia Nacional. Articulo 18. Mediante el presente Decreto se autoriza el us0 de las instalaciones educativas de cualquier recinto policial o militar, apropiados para desarrollar 10s programas de capacitacihn y entrenamiento definidos en el presente Decreto. Articulo 19. Este Reglamento deja sin efecto cualquier disposicihn de igual o inferior jerarquia, que le sea contraria. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de febrero de dos mil siete (2007); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracihn. LEONELFERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona